ADAPTACIÓN DE LA LEY 1/2006, DE 6 DE ABRIL, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN, A LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES 42/2003 Y 15/2015: ABUELOS E HIJOS MAYORES Y EMANCIPADOS.
Que se regule, en la citada Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, la participación de los abuelos e hijos mayores o emancipados en la MEDIACIÓN FAMILIAR, para su posible intervención en la legalización de los convenios a los que se llegue, en sede judicial o notarialmente, en los extremos que les pudieran afectar, y cuando se contemple en el ordenamiento jurídico vigente
Por último, manifestar que recientemente fui a informarme en la sección de atención a los ciudadanos de los juzgados de Burgos sobre el impreso que se contempla en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que debe estar a disposición de los jóvenes de 16 y 17 años, para solicitar su derecho a la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, en caso de separación/divorcio de sus padres, porque, al no ser preceptiva la intervención de abogado en fase inicial, la ley contempla, en su artículo 14.3:
“Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.” solicitud-emancipacion
Fui informado de que no lo tienen, y la impresión que saqué es que puede no estar ni confeccionado. Informada de esta presunta violación de los derechos personales de nuestros jóvenes, en estas situaciones de familia, se la ruega