Asuntos:
– 1.- VIGENCIA PREVIA DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL EN MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, SEPARACIÓN O DIVORCIO.
– 2.- LOS TIEMPOS DE RETRASO EN MEDIDAS URGENTES Y CONFLICTIVIDAD ENTRE PADRES.
– 3.- CUSTODIA COMPARTIDA DESDE LAS MEDIDAS PROVISIONALES.
Ilma. Sra.:
1.- VIGENCIA PREVIA DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL EN MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, SEPARACIÓN O DIVORCIO.
No sabemos si es común en todas las aceptaciones de demandas de nulidad/separación/divorcio, en que se piden, al mismo tiempo, medidas provisionales que se hable de que habrá una vista en que se tratará de los artículos 102 y 103 de Código Civil, pero alguna documentación hemos visto en que se habla de que se decidirá sobre ambos artículos.
Sin embargo, esto es lo que se indica en los 773.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 102 del Código Civil:
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“El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.
Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente”.
Desgraciadamente, ese juzgado de familia es testigo de brutales confrontaciones entre cónyuges y padres por tremendos problemas sociales, que debieran resolver los políticos, que en la exposición de motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio indican:
“Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”
Por lo tanto, muchas decisiones de ese juzgado quedan, por decirlo de una manera suave, condicionadas por situaciones sociales de las cuales no son culpables ni el matrimonio ni los cónyuges: paro, empleos precarios, pobreza, etc.
2.- LOS TIEMPOS DE RETRASO EN MEDIDAS URGENTES Y CONFLICTIVIDAD ENTRE PADRES.
Por otra parte, se la informa de que los retrasos de meses en la celebración de vistas por medidas provisionales están originando mucha violencia entre padres. Las mujeres consideran que los hijos son de su propiedad exclusiva. Ello conlleva denuncias, arrestos y cambio de jurisdicción. Queda S. Sª informada.
– 3.- CUSTODIA COMPARTIDA DESDE LAS MEDIDAS PROVISIONALES.
El mejor relato de igualdad que puede escribir S. Sª en medidas provisionales es adoptar en el mayor número de las mismas la imposición de la CUSTODIA COMPARTIDA desde el primer momento, quedándose los hijos en el domicilio familiar y entrando y saliendo los padres semanalmente del domicilio familiar.
Es duro ser independiente cuando cuantiosos medios económicos públicos se dedican a desinformar a los ciudadanos y crear conflictos entre hombres y mujeres, padres y madres, cuando a los juzgados se llevan durísimas luchas económicas, en que los niños son la excusa.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.