(Dª MARÍA SALMERON Y SU ABOGADO) INSTANCIA A ACTUAR AL JUZGADO Nº 1 DE DOS HERMANAS Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA‏

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1
C/ Nuestra Señora del Carmen, 6-ª Planta
41.701 DOS HERMANAS (SEVILLA)
FAX-954-786.008
ASUNTO:  INFORMACIÓN APARECIDA EN LA PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EN RELACIÓN CON Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, CON MOTIVO DE SU SOLICITUD DE UN SEGUNDO INDULTO, QUE LE HA SIDO CONCEDIDO POR EL GOBIERNO EN FUNCIONES, Y LA FIRMA DE S.M. EL REY, EN QUE SE MEZCLAN DIVERSAS SITUACIONES PROCESALES DE ESTA CIUDADANA, EN RELACIÓN A HECHOS ACAECIDOS EN EL AÑO 2.003, QUE PODRÍAN SUPONER UNA CALUMNIA EN DETRIMENTO DE LAS PERSONAS JUZGADORAS Y MINISTERIO FISCAL DE ESOS HECHOS JUZGADOS.
Burgos, 10 de febrero de 2.016
Ilmos. Sres.:
Es público y notorio que Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA ha sido objeto de noticia nacional, en relación a su situación legal, y por la petición de indulto que ha solicitado y le han concedido el cinco de febrero de dos mil dieciséis.
Se estima que esta ciudadana reside en esa población de DOS HERMANAS (Sevilla), en domicilio que desconoce esta parte.
Si ese juzgado no fuera competente, se ruega pasen este asunto al órgano judicial que corresponda. 
El artículo 205 del Código Penal dice que calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El artículo 215 del Código Penal indica que se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Según el artículo 28 y siguientes del citado Código Penal se habla de responsabilidades de los que redactan noticias, y directores de medios de comunicación, por lo que correspondería valorar, si lo estiman necesario, el papel jugado por periodistas y directores de medios de comunicación, como pudieran ser:
EUROPA PRESS
EFE
EL MUNDO
EL PAÍS
ETC.
Recientemente, esta ciudadana, Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, ha sido noticia en multitud de medios de comunicación a nivel nacional, provincial y local, contando su historia judicial, a su manera. Mezclando diversos hechos acaecidos a los largo de muchos años para justificar sus pretensiones, y lo injusto de su situación.
Sin embargo, el último motivo de su aparición en los medios de comunicación ha sido la petición de indulto por un delito de incumplimiento de decisiones judiciales del año 2.003, y su inminente entrada en prisión.
Por lo aparecido en la prensa, parece que su letrado, D. José Estanislao López, le ha acompañado ante los medios de comunicación, manifestando que, una vez conseguido el segundo indulto, va a pedir un tercer indulto, desconociéndose si ya lo ha solicitado.
De todo lo aparecido en los medios de comunicación, los ciudadanos sacamos la conclusión que ha sido una persona injustamente tratada por el sistema judicial. Y, para ello, mezcla muchos hechos o circunstancias ocurridos en muchos años de pleitos.
Sin embargo, toda esa profusión de datos, en la humilde opinión del firmante de este escrito, nos ha dado a muchos la impresión de que la sentencia por la cual tenía que ingresar en prisión el pasado viernes era una sentencia injusta, y que los jueces no han considerado aspectos que eran importantes para haber sido de otra manera. Lo que creemos comprender los ciudadanos es que contra esta señora se dictó una resolución injusta, sin considerar todos los elementos que se debía, y que ella ha expuesto en los medios de comunicación.
Sin embargo, esto es lo que se indica en el Boletín Oficial del Estado, del lunes 8 febrero último, sobre el citado indulto:
 
 MINISTERIO DE JUSTICIA
 
Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla.
Visto el expediente de indulto de doña María Salmerón Parrilla, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 11 de marzo de 2009, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, como autora de un delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2016,
Vengo en conmutar a doña María Salmerón Parrilla la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de febrero de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia, RAFAEL CATALÁ POLO
 
Esto es lo que aparece, por ejemplo, en Europa Press, el 5 de febrero:
“María Salmerón no entra en prisión y su abogado pide un tercer indulto

María Salmerón, sevillana de 51 años, tenía que entrar este viernes a la cárcel tras ser condenada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a seis meses de prisión por consentir que
su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre, condenado por malos tratos, incumpliendo el régimen de custodia compartida impuesto por el juez.
En declaraciones a los periodistas, el abogado de María Salmerón, José Estanislao López, ha explicado que, a día de hoy, no se le ha notificado el auto de aclaración de la resolución por la que se le requería su ingreso en prisión, y que contenía una errata, ya que señalaba que «un delito como el que se le imputa a ella tiene una pena de tres meses a tres años de prisión, cuando en realidad es de tres meses a un año».
Como se puede comprobar, se habla de que ha sido condenada “por consentir que su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre”.
En el Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla se habla de hechos que ocurrieron en el año 2.003. Salvo mejor cálculo matemático, la hija de esta señora tenía en el momento de los hechos, como máximo, 3 añitos, pues seguramente nació el 19 de junio de 2.000.
Esto es lo que aparece en EL PAÍS de cuatro de febrero:
“María Salmerón (51 años), víctima de maltrato y galardonada el 25 de noviembre de 2015 por el presidente el Gobierno, Mariano Rajoy, por su lucha contra la violencia machista, tiene que entrar este viernes en prisión, pese a tener prometido un indulto por parte del Ejecutivo. La mujer está condenada por desobedecer el régimen de visitas. Salmerón alega que su hija, que ahora tiene 15 años, no quería estar con el padre. Las sentencias recogen este rechazo, pero creen que la madre influyó en la actitud de la menor.”
Salmerón alega que la menor no quería ver a su padre y que ella ha hecho todo lo posible por no dejarla con su exesposo, condenado por maltrato. Sin embargo, en las sentencias sobre las demandas interpuestas por el progenitor se afirma que, aunque esta negativa constaba en los informes de los técnicos de los puntos de encuentro fijados para las visitas, son atribuibles a la actitud de la madre más que a la voluntad de la menor.”
Salvo mejor información, o criterio, esta señora, sin que su abogado, D. José Estanislao López, lo aclare o lo confirme, pero con su conocimiento se supone, está mezclando diversos procedimientos judiciales, fruto de muchos años de conflictividad, en que, salvo mejor información o criterio, ha venido incumpliendo diversas resoluciones judiciales, origen de sus problemas legales.
¿ Qué se ha venido transmitiendo a la opinión pública, o que hemos querido entender los ciudadanos de a pie, estos días ?. Que esta señora es una buena mamá, a la cual su hija la ha dicho que no quiere ver a su  papá, y ella queriendo protegerla, pues ha incumplido las resoluciones judiciales, y lo que hemos entendido los ciudadanos es que los jueces no han valorado debidamente el famoso “interés del menor”. El que lo ponga en sentencias de hechos posteriores, en la opinión de esta parte, es dar una mala información sobre los hechos concretos juzgados por los que se la “exigía” ingresar en prisión.
Segundo punto a destacar indica, además, el papá de la niña estaba condenado por maltrato. Salvo mejor información, en el año 2.003, el papá de esa niña no estaba condenado por maltrato.
Si una niña de tres años, salvo mejor criterio, no tenía criterio para rechazar a su papá, ni su papá estaba condenado por maltrato, mal se puede acusar, o sugerir, tanto a juez, o jueces correspondientes, o al Ministerio Fiscal, de haber participado en una resolución injusta, o que se pudiera considerar como prevaricadora, conforme el Código Penal, y por la cual se pidió, y concedió el indulto. Hablamos de hechos ocurridos en el año 2.003.
Por otra parte, no figura en Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla que el indulto haya sido concedido en interés de la menor, no emancipada, a pesar de así indicarlo el Excmo. Sr. Ministro de Justicia en funciones, como aparece en los medios de comunicación, que indica diversas sentencias, cuando el indulto es por una concreta, de una fecha concreta, y unos hechos concretos:
“El ministro también ha recordado que la mujer incumplió el régimen de visitas protegiendo, según su consideración, «el interés del menor« y que, como consecuencia de ello, ha tenido una serie de sentencias por desobediencia…”
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, informaron ayer de la decisión, contraria a la argumentación de la Fiscalía y del juzgado que condenó a la mujer a siete meses de cárcel. El argumento decisivo que ha pesado en la decisión del Gobierno es que «los derechos del menor están por encima de los del padre a que se cumpla el régimen de visitas».
Desde el entorno de la madre se apuntala esta argumentación asegurando que la menor, que hoy tiene 15 años, nunca ha querido ver al padre. Ayer, a la salida de su madre de los juzgados de Sevilla a donde acudió para recurrir la ejecución de la tercera condena por el mismo motivo que pesa sobre ella, ambas se fundieron en un abrazo.
«Es el momento de que jueces y fiscales se preparen y se dediquen a lo que tienen que hacer, proteger a los menores de esta lacra», aseguraba María Salmerón en referencia a los maltratadores como su ex marido. «Lo malo es el daño que se hace a los niños con este régimen de visitas a los maltratadores», dijo ante la decena de cámaras de televisión que se agolpaban a su paso.
Por internet se puede encontrar mucha información sobre lo aparecido en medios de comunicación. Por esta parte se exponen informaciones al alcance de todos. Se crea una confusión en los ciudadanos mezclando hechos y sentencias de diversas épocas, cuando lo que se debió dar a la opinión pública eran datos de 2.003, que son los que  debieron utilizar los responsables de las decisiones judiciales, no hacerlo así, ha dado una imagen no correcta a la opinión pública.
Por lo menos se solicita que se indique a esta señora que aclare a la opinión pública si en 2.003 una niña de tres años la dijo que no quería ir con su papá, y si su papá no estaba condenado que lo aclare. No hacerlo nos da a entender a los ciudadanos que los jueces y Ministerio Fiscal hicieron mal su cometido institucional, según esa señora.
Cumplido mi deber ciudadano, quedo a su disposición.
 
Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Burgos, 10 de febrero de 2.016
 
 
 
 
ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA
Chapineros, 6
41.004 SEVILLA
FAX-954-217290
ASUNTO: PRESUNTA COLABORACIÓN DEL LETRADO D. JOSÉ ESTANISLAO LÓPEZ EN PRESUNTA CALUMNIA CONTRA DIVERSOS MIEMBROS DE LA JUDICATURA Y DEL MINISTERIO FISCAL, NO IDENTIFICADOS, COMO LETRADO DE Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, POR SENTENCIA/S RELACIONADA/S CON HECHOS ACAECIDOS EN EL AÑO 2.003, POR PRESUNTOS DATOS FACILITADOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE SUPUESTAMENTE NO CORRESPONDEN A LA SENTENCIA PARA LA CUAL SE PIDIÓ INDULTO, QUE ESTE LETRADO NO HA DESMENTIDO, Y QUE HAN CREADO CONFUSIÓN ENTRE LOS CIUDADANOS, CON POSIBLE PERJUICIO EN LA LEGÍTIMA REPUTACIÓN DE MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL Y MINISTERIO FISCAL, NO IDENTIFICADOS.
Burgos, 10 de febrero de 2.016
Iltres. Sres.:
La ciudad de Sevilla, y el resto de España, hemos sido bombardeados los últimos días con la situación procesal de la penada Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, a la cual le ha sido concedido un segundo indulto por el Consejo de Ministros, en funciones, del pasado cinco de febrero, y va a solicitar un tercero este abogado.
Esto es lo que se indica en el Boletín Oficial del Estado, del lunes 8 febrero último, sobre el citado indulto:
 
 MINISTERIO DE JUSTICIA
 
Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla.
Visto el expediente de indulto de doña María Salmerón Parrilla, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 11 de marzo de 2009, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, como autora de un delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2016,
Vengo en conmutar a doña María Salmerón Parrilla la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de febrero de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia, RAFAEL CATALÁ POLO
 
 
Conforme al Código Penal, calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Por informaciones periodísticas, que por su gran difusión, salvo que se pida expresamente, no se facilitan en este momento, se informa que el letrado D. José Estanislao López es el que, en estos momentos lleva diversos temas judiciales de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA.
Se desconoce cuál es el grado de asesoramiento y responsabilidad de este letrado en las declaraciones públicas de esta señora, pero, a la vista, del Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla, por las informaciones periodísticas que han aparecido en multitud de medios de comunicación, lo comunicado por esta señora no corresponde, exactamente, a las  circunstancias de la decisión judicial que ha originado este indulto, el segundo, que se concede a esta señora, y, salvo mejor información, es por incumplimiento de decisiones judiciales.
Esto es lo que aparece, por ejemplo, en Europa Press, el 5 de febrero:
“María Salmerón no entra en prisión y su abogado pide un tercer indulto

María Salmerón, sevillana de 51 años, tenía que entrar este viernes a la cárcel tras ser condenada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a seis meses de prisión por consentir que
su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre, condenado por malos tratos, incumpliendo el régimen de custodia compartida impuesto por el juez.
En declaraciones a los periodistas, el abogado de María Salmerón, José Estanislao López, ha explicado que, a día de hoy, no se le ha notificado el auto de aclaración de la resolución por la que se le requería su ingreso en prisión, y que contenía una errata, ya que señalaba que «un delito como el que se le imputa a ella tiene una pena de tres meses a tres años de prisión, cuando en realidad es de tres meses a un año».
Como se puede comprobar, se habla de que ha sido condenada “por consentir que su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre”.
En el Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla se habla de hechos que ocurrieron en el año 2.003. Salvo mejor cálculo matemático, la hija de esta señora tenía en el momento de los hechos, como máximo, 3 añitos, pues seguramente nació el 19 de junio de 2.000.
Esto es lo que aparece en EL PAÍS de cuatro de febrero:
“María Salmerón (51 años), víctima de maltrato y galardonada el 25 de noviembre de 2015 por el presidente el Gobierno, Mariano Rajoy, por su lucha contra la violencia machista, tiene que entrar este viernes en prisión, pese a tener prometido un indulto por parte del Ejecutivo. La mujer está condenada por desobedecer el régimen de visitas. Salmerón alega que su hija, que ahora tiene 15 años, no quería estar con el padre. Las sentencias recogen este rechazo, pero creen que la madre influyó en la actitud de la menor.”
Salmerón alega que la menor no quería ver a su padre y que ella ha hecho todo lo posible por no dejarla con su exesposo, condenado por maltrato. Sin embargo, en las sentencias sobre las demandas interpuestas por el progenitor se afirma que, aunque esta negativa constaba en los informes de los técnicos de los puntos de encuentro fijados para las visitas, son atribuibles a la actitud de la madre más que a la voluntad de la menor.”
Salvo mejor información, o criterio, esta señora, sin que su abogado, D. José Estanislao López, lo aclare o lo confirme, pero con su conocimiento se supone, está mezclando diversos procedimientos judiciales, fruto de muchos años de conflictividad, en que, salvo mejor información o criterio, ha venido incumpliendo diversas resoluciones judiciales, origen de sus problemas legales.
¿ Qué se ha venido transmitiendo a la opinión pública, o que hemos querido entender los ciudadanos de a pie, estos días ?. Que esta señora es una buena mamá, a la cual su hija la ha dicho que no quiere ver a su papá, y ella queriendo protegerla, pues ha incumplido las resoluciones judiciales, y lo que hemos entendido los ciudadanos es que los jueces no han valorado debidamente el famoso “interés del menor”. Y el que lo ponga en sentencias de hechos posteriores es dar una mala información sobre los hechos concretos juzgados por los que se la “exigía” ingresar en prisión.
Segundo punto a destacar, además, el papá de la niña, estaba condenado por maltrato. Salvo mejor información, en el año 2.003, el papá de esa niña no estaba condenado por maltrato.
Si una niña de tres años, salvo mejor criterio, no tenía criterio para rechazar a su papá, ni su papá estaba condenado por maltrato, mal se puede acusar, tanto a juez, o jueces correspondientes, o al Ministerio Fiscal, de haber participado en una resolución injusta, o que se pudiera considerar como prevaricadora, conforme el Código Penal, y por la cual se pidió, y concedió el indulto.
Por otra parte, no figura en Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla que el indulto haya sido concedido en interés de la menor, no emancipada, a pesar de así indicarlo el Excmo. Sr. Ministro de Justicia en funciones, como aparece en los medios de comunicación, que indica diversas sentencias, cuando el indulto es por una concreta, de una fecha concreta, y unos hechos concretos:
“El ministro también ha recordado que la mujer incumplió el régimen de visitas protegiendo, según su consideración, «el interés del menor« y que, como consecuencia de ello, ha tenido una serie de sentencias por desobediencia…”
Entendiendo que este letrado debería aclarar y concretar, públicamente, los hechos puntuales por los que se pidió el segundo indulto, para que los ciudadanos no tengamos una idea errónea de los motivos reales de la sentencia, y pensemos que los responsables de la sentencia han sido injustos con esta señora y su hija, y son los malos de la película, cumplo mi misión de ciudadano informando de estos hechos, de fácil comprobación, para que exijan responsabilidades, si procede, a este letrado por ser colaborador necesario en la aportación de datos no correctos que pudieran mermar el buen trabajo y nombre de miembros de la carrera judicial y del Ministerio Fiscal, que alguno pudiera pensar, incluso, que pudiera suponer prevaricación en perjuicio de los legítimos intereses personales, no ya de la madre, sino de su hija.
Resumiendo, se ha creado una corriente de simpatía hacia Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, con datos que no corresponden a la causa  del indulto, y a los hechos juzgados por las que se solicita un segundo indulto, estimando que se ha creado una corriente de opinión “negativa” hacia los responsables de una sentencia, y el ordenamiento jurídico vigente, cuando la realidad es que los juzgadores y Ministerio Fiscal no podían tener en consideración elementos que no existían, presuntamente, como eran el presunto rechazo al padre de una niña de tres añitos y una condena al padre, que, salvo mejor información, no existía. Buen nombre de juzgadores y Ministerio Fiscal que debiera quedar a salvo, públicamente y sin ningún género de dudas, tanto por parte de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, como del letrado D. JOSÉ ESTANISLAO LÓPEZ.
Así trata la prensa a los responsables de la sentencia indultada:
“La increíble y triste historia de María Salmerón y la justicia desalmada”
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, informaron ayer de la decisión, contraria a la argumentación de la Fiscalía y del juzgado que condenó a la mujer a siete meses de cárcel. El argumento decisivo que ha pesado en la decisión del Gobierno es que «los derechos del menor están por encima de los del padre a que se cumpla el régimen de visitas».
Desde el entorno de la madre se apuntala esta argumentación asegurando que la menor, que hoy tiene 15 años, nunca ha querido ver al padre. Ayer, a la salida de su madre de los juzgados de Sevilla a donde acudió para recurrir la ejecución de la tercera condena por el mismo motivo que pesa sobre ella, ambas se fundieron en un abrazo.
«Es el momento de que jueces y fiscales se preparen y se dediquen a lo que tienen que hacer, proteger a los menores de esta lacra», aseguraba María Salmerón en referencia a los maltratadores como su ex marido. «Lo malo es el daño que se hace a los niños con este régimen de visitas a los maltratadores», dijo ante la decena de cámaras de televisión que se agolpaban a su paso.
 
Esperando estudien e informen sobre esta petición, que se les envía por fax, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se reserva el derecho de hacer pública esta petición.

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