SI QUIERES GANAR UN JUICIO, PRIMERO PAGA AL ABOGADO. LO DICE LA LEY.

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
SECCIÓN DE CONSUMO
Plaza Bilbao, 3
09006 BURGOS
COPIAS PARA EL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS Y OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
 
Asunto: PRESUNTA INFORMACIÓN NO CORRECTA DE SERVICIOS DE ABOGACÍA POR PARTE DE MARTÍN SAIZ –ABOGADOS, EN RELACIÓN CON LA PRESUNTA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECAS, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
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Burgos, 16 de enero de 2.017
 
Muy Sres. míos:
Días pasados, durante varios días, se viene publicando en medios de comunicación de Burgos, en concreto en DIARIO DE BURGOS, un anuncio en relación al ofrecimiento de sus servicios, por parte por el BUFETE:
MARTÍN SAIZ – ABOGADOS
Avda. del Cid Campeador, 10-1º B (Edificio Feygon)
BURGOS
Se adjunta anuncio de sus servicios, en el ejemplar de fecha 12 de enero de 2.017, en relación a la presunta o posible reclamación de gastos de formalización de hipotecas.
En estos momentos, parece que el Gobierno está preparando alguna legislación sobre estos temas, en que quizá se quiera evitar, si es posible, reclamaciones a través de la Administración de Justicia, sobre estos asuntos relativos a hipotecas que están creando  mucha inquietud entre la población.
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En estos momentos, salvo que haya un acuerdo entre clientes y entidades financieras, se estima que el único camino para reclamar diversos gastos relacionados con las hipotecas es recurrir al sistema judicial.
En el citado anuncio de servicios que se indica, claramente, ofrecen:
“SIN ABONAR NINGÚN PAGO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO”.
Obviamente, cuando se acude al sistema judicial, hay que aceptar y cumplir, por parte de los clientes, las obligaciones que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que vienen contempladas en el artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
Se estima que se habla de derechos, sin ningún género de dudas:
“SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO TIENE DERECHO A RECUPERAR LOS GASTOS DE NOTARIO, REGISTRO E IMPUESTOS.”
Aunque, por otra parte, pudiera corresponder al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, juzgar si dentro de sus normas legales, y competencias, les corresponde vigilar si este tipo de anuncios son correctos conforme al artículo 25 de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, u otros, se estima que la propia Junta de Castilla y León, conforme a la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, es competente para juzgar si este anuncio oculta obligaciones legales de los posibles clientes de ese ofrecimiento de un bufete de abogados de Burgos, creando falsas expectativas y ocultando “obligaciones” legales.
Cuando a través de los medios de comunicación están apareciendo noticias sobre estos temas de hipotecas, en que el prestigio de las entidades financieras y de sus empleados, respecto a la transparencia de sus operaciones hipotecarias, realizadas en un sistema de libre economía de mercado, en que han intervenido agentes externos a las propias entidades financieras, como son notarios y registradores, de garantes de las mismas, hay sentencias en que se habla de cláusulas abusivas y poca claridad en los contratos, es exigible a las administraciones públicas, en temas de consumo, que vigilen la rectitud y claridad de los anuncios en los medios de comunicación, sobre posibles reclamaciones.
Y recordar, que si judicialmente, los clientes tuvieran reconocido en juicio su derecho al reembolso de COSTAS JUDICIALES, por pura decencia, primero corresponde saber los posibles costos de los servicios de los abogados, conforme a las normas en Castilla y León de derecho a PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, a aceptar por los clientes, que les defendería ante posibles abusos de abogados, conforme al artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en segundo lugar, pagarlos antes de que alguien los reclame. No es admisible que clientes del sistema financiero, en que el riesgo lo asumen las entidades financieras, en temas hipotecarios, reclamen gastos o intereses pagados, y ellos puedan ganar en costas judiciales gastos de procedimiento, nunca los abogados, que no han satisfecho previamente a abogados y procuradores, notoriamente.
Si la Constitución Española habla de igualdad ante la Ley, si los clientes de estos abogados reclamaran gastos o intereses pagados previamente, nunca DEBERÁN reclamar costas judiciales que no han satisfecho previamente, conforme al citado artículo 235.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los que ganan en COSTAS JUDICIALES son los clientes.
Lo que reclamen por ya pagado a través del sistema judicial, lo deben trasladar a reclamar en COSTAS JUDICIALES, lo que hayan pagado previamente los clientes. La ley es dura, pero es la ley.
No a la publicidad que pudiera juzgarse engañosa.
Esperando informen de esta gestión, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO.

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