EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Paseo de la Castellana, 162 – 28.046 MADRID
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
San Bernardo, 45 – 28.015 MADRID

Asuntos:
– 1.- DEFENSA DE LOS CLIENTES/CONSUMIDORES/PADRES DE FAMILIA EN LA NUEVA LEY HIPOTECARIA QUE ESTÁN PREPARANDO. PROHIBICIÓN A LAS MUJERES/CLIENTES/CONSUMIDORAS DE PEDIR QUE NOS EXPULSEN MIENTRAS NO ESTÉ PAGADA TODA LA DEUDA.
– 2.- RECLAMACIÓN DE COSTAS JUDICIALES: PRIMERO SE PAGAN TOTALMENTE Y LUEGO SE RECLAMAN.
Burgos, 20 de febrero de 2.017
Excmos. Sres.:
Por medios de comunicación, los ciudadanos hemos tenido conocimiento de que los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y Justicia están preparando una reforma de la Ley Hipotecaria. Y, en efecto, en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se indica que el Consejo de Ministros, de fecha 17 de febrero de 2.017, “ha analizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora (APL) de los Contratos de Crédito Inmobiliario cuyo objetivo es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia”.

“Hipotecas: contrato tipo obligatorio, no más de un +2% por demora y facilitar la escritura 7 días antes.”
“El Gobierno reforzará la protección al consumidor y la transparencia en los préstamos inmobiliarios.”
1.- PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES/CONSUMIDORES/PADRES DE FAMILIA PARA NO SER EXPULSADOS DEL DOMICILIO FAMILIAR , A PETICIÓN DE LA MUJER/CLIENTE/CONSUMIDORA MIENTRAS HAYA DEUDA POR LA COMPRA DE LA VIVIENDA
Sin embargo, es de temer que un aspecto, muy importante, como es que el Estado Español garantice a losclientes/consumidores/padres de familia el uso de la vivienda familiar durante la vigencia de la deuda con la entidad financiera, no esté garantizado, y es una doble garantía, tanto para las entidades financieras, como para los clientes/consumidores/padres de familia.
En efecto, tanto las entidades financieras, como los clientes/consumidores/padres de familia, debemos tener garantizados el que los cotitulares de los Contratos de Crédito Inmobiliario debemos tener asegurado el uso de la vivienda familiar mientras haya deuda con la entidad financiera. Para la entidad financiera, para evitar que una mujer, notoriamente, exija judicialmente que elcliente/consumidor/padre de familia sea expulsado del domicilio familiar, con lo que los gastos de los cotitulares del Contrato de Crédito Inmobiliario se podrían duplicar: pago de dos viviendas, dos recibos de luz, de gas, de comunidad, etc., poniendo en riesgo el pago de la deuda a la entidad financiadora. Y, para los padres de familia, clientes/consumidores, tener la garantía de que mientras la deuda exista, si la mujer, notoriamente, no quiere estar con el hombre, cliente/consumidor/padre de familia, que se vaya de la vivienda hipotecada, si es que la interesa, y se pague otra vivienda, luz, gas, comunidad, etc., si no quiere convivir con él.
Excmos. Sres. Ministros de Economía, Industria y Competitividad y Justicia, se les ruega, se les exige, que, comoclientes/consumidores/padres de familia, en su nueva ley, se nos garantice, a los padres de familia, el uso de la viviendamientras exista deuda con la entidad financiera. Requisito, tener el uso de la vivienda, se nos exige para firmar uno de esosContratos de Crédito Inmobiliario.
Porque, menuda garantía nos darían Uds. a los hombres, padres de familia, si, como clientes/consumidores/padres de familia, permiten que una mujer, que libremente suponemos todos está con nosotros, puede exigir judicialmente que se nos expulse de una vivienda, para cuya financiación se nos ha exigido tener no sólo la nuda propiedad, sino también el uso.
Si Uds. no legislan esto, esa ley no nos protegería a los padres de familia, como clientes/consumidores/padres de familia. ¿ Lo tendrán Uds. en cuenta ?.
Obviamente, no corresponde a esta parte indicarles cómo nos deben “proteger” como clientes/consumidores/padres de familia. El problema lo tienen Uds., y el derecho lo debemos tener garantizado, los clientes/consumidores/padres de familia. Si la mujer no quiere convivir con nosotros, que se vaya de la vivienda hipotecada. Suponemos que eso no supone ningún problema para Uds.
2.- COSTAS JUDICIALES: PRIMERO SE PAGAN TOTALMENTE, Y LUEGO SE RECLAMA SU DEVOLUCIÓN.
En segundo lugar, ante la política de primar el derecho penal, sobre el derecho civil, en las relaciones familiares, un tema muy preocupante, para los padres de familia, es el uso y el abuso de las mujeres, notoriamente, de la justicia gratuita y de los servicios de abogacía en general, en lugar de la reflexión y la calma, en nombre del supremo “interés del menor no emancipado”, nuestros hijos.
Con motivo de las reclamaciones, por parte de algunas asociaciones de consumidores, de devolución de intereses por cláusulas suelo, o de los gastos de constitución de hipotecas, han salido al descubierto números anuncios ofreciendo u ofertando el pleito, y ya pagará al abogado, etc., cuando gane. Y esto es un presunto fraude de ley, sobre todo cuando lo utiliza una asociación de consumidores, como ADICAE. Y lo mismo vienen haciendo diversos despachos de abogados.

Veamos uno de los contratos que vienen en internet de esta asociación, ADICAE, o lo que sea:
PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS-BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL
“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
En reclamaciones de hasta 100.000 euros, sólo exigen, al socio, conforme a ese documento, hasta 700 euros, cuando las costas judiciales, a ganar, pueden ser varias veces ese único ingreso inicial. Y las costas judiciales, que no ha pagado el reclamante, las reclama, y se las queda, ADICAE, o los abogados que contrate, y puede ser escandaloso para esta entidad, ADICAE, que presume de ser un a entidad sin ánimo de lucro que, además, reclame: Un porcentaje sobre la cantidad recuperada, del 3 %, que se puede incrementar en un 1%, e incluso en otro 1%, conforme se puede ver en dicho contrato.
Obviamente, cuando se acude al sistema judicial, hay que aceptar y cumplir, por parte de los clientes, las obligaciones que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que vienen contempladas en el artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
- 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
- 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
- 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
- 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
- 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
- 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.”
Esta asociación de consumidores, ADICAE, reconoce que está aplicando presuntas prácticas comunes en el mundo de la abogacía, que incitan al pleito, en una Administración de Justicia lenta por el exceso de pleitos, en que lo único urgente esEXPULSAR A CLIENTES/CONSUMIDORES/PADRES DE FAMILIA del domicilio familiar hipotecado.
Es por ello que se les ruega que se modifiquen las leyes que corresponda, para que antes de que un cliente/consumidor sepa si ha ganado o perdido en COSTAS JUDICIALES, las haya pagado TOTALMENTE, por medio de transferencias bancarias, para que no exista dinero B en el mundo de la abogacía, u ofrecimientos de abogacía en que pleitee primero y pague luego.
En definitiva, el cliente sólo podría reclamar lo que ha pagado, y todo antes de dictar sentencia, y con esto evitar presuntos chanchullos, en que se pudieran reclamar por la abogacía cantidades que no se han pactado con los clientes, y, presuntamente, en beneficio de la abogacía y no de los clientes/consumidores, en base a tablas de los Iltres. Colegios de Abogados.
Por otra parte, dado el ofrecimiento del Estado Español de ofrecer “gratis” abogado a las mujeres, para que denuncien a losclientes/consumidores/padres de familia, los abogados que intervengan en estos asuntos, por un salario tercermundista, cuando ganen en costas, que cobren lo que les paga el Estado Español por expulsarnos a los clientes/consumidores/padres de familiadel domicilio familiar hipotecado, y privarnos de nuestros hijos, menores no emancipados, en desigualdad con lasmujeres/consumidores y madres.
Esperando, tengan en cuenta estos dos asuntos, en beneficio de los clientes/consumidores/padres de familia, atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se les adjunto el citado documento de ADICAE: PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS-BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL.