Noticia urgente de última hora:
“”””El antiguo juez Baltasar Garzón, actuando como abogado de justicia gratuita, por imposición legal, ha logrado, hace unas horas, que la Policía Nacional ponga en libertad a un padre de familia, que fue detenido hacia medianoche, por un supuesto delito de amenazas y vejaciones a su cónyuge, de la que se está divorciando. Comprobó, personalmente, que la Policía no había hecho ninguna gestión para averiguar si eran ciertas las manifestaciones realizadas, al no señalar ningún testigo ni aportar prueba alguna la denunciante.

En base al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”, y amenazando con una rueda de prensa internacional en la Puerta del Sol, si no se cumplía lo que marca la ley, después de una noche de gran tensión, en que fueron despertados el máximo responsable de la Policía de Madrid, la Delegada del Gobierno en Madrid y el Ministro del Interior, a las ocho y cinco de la mañana, era puesto en libertad este joven padre de una niña de cinco años, que trabaja como repartidor en condiciones precarias para una multinacional. Tenemos constancia que Baltasar Garzón llamó a los jefes de este ciudadano, para explicarles la situación de este padre apurado, para que le guardaran el puesto de trabajo, ya que va con retraso en el pago de la hipoteca de su modesta vivienda, y por sus obligaciones familiares. Personalmente, Baltasar Garzón se comprometió a que el detenido liberado se presentaría a las diez de la mañana en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente. Invitó este importante y famoso abogado a desayunar a este padre, y a las diez y diez de la mañana, después de una breve comparecencia, la jueza titular confirmó la libertad de este hombre. Siendo sobreseída la denuncia al renunciar la denunciante a declarar.””””
En primer lugar, pedir disculpas a D. Baltasar Garzón por este relato ficticio de un hecho que no ha ocurrido, aún……… Y se ha enviado copia de estas reflexiones al correo electrónico de su bufete. Disculpas, D. Baltasar: oficina@ilocad.info
Hace poco, a la chita callando, ha habido un cambio legal de una importancia tremenda, al cual no debemos renunciar los ciudadanos. Es, ni más ni menos, que los mejores abogados de España, los más famosos, y los más caros, “deben” actuar como abogados de “justicia gratuita”. Esto es debido a una ley que se ha promulgado recientemente: Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

En efecto, es aquí donde se ha producido este cambio fundamental, en la modificación de los artículos 1, 22, 23 y 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:
«Artículo 1. Objeto de la Ley.
“El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio” en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.”
“Artículo 22.Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas.
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los “servicios obligatorios” de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia…………….”
Esto de “servicios obligatorios” no venía anteriormente. Este cambio de denominación, de servicios a servicios obligatorios, también se contempla en los artículos 23 y 25.
Fecha de aplicación: La presente ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 1 de enero de 2017. Y se publicó el 21 de junio de 2.017.
Hecha la ley, hecha la trampa. Y algunos ya están buscando maneras de bordear la ley, y de manera masiva. Sirva de ejemplo, el Iltre. Colegio de Abogados de Baleares, que dice no incluirá a los abogados no inscritos en el servicio de Justicia Gratuita:
En estos momentos procede que todos los abogados sean incluidos, inmediatamente, si no lo están aún, en las listas de abogados afectos al servicio de Justicia Gratuita, y, perdonen la osadía. Es escandaloso que los responsables de un colegio de abogados, como el de Baleares, trate como a niños, como a parvulitos, como a peleles, a un gran colectivo de abogados, que sabrán si dignificar su servicio a la comunidad, a la ley y a la paz social, consiste en ser excluidos, de oficio, por los dirigentes de un Colegio de Abogados. Antes era una opción, ahora es una obligación legal. Y a muchos les puede sentar muy mal que se les excluya sin que lo hayan pedido.
Si algún abogado o procurador quiere alegar, para ser excluidos de ese servicio obligatorio, que lo sea por una razón jurídica de peso, y es por no estar de acuerdo con el siguiente decreto, en que una denuncia o querella hace a cualquier mujer en víctima, sin que a un hombre se le dé la oportunidad de defenderse en un juicio público, y justificando con ello la JUSTICIA GRATUITA:

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 2:
«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.”
Si los profesionales de la abogacía sienten el derecho, y no quieren cumplir una obligación legal, que no sea por dinero, sino porque no quieren prestar servicio gratuito en que se dan derechos a las mujeres, sin que un hombre se haya defendido en un juicio público, y, encima, pagados los abogados como costureras o niños de país tercermundista.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se recuerda a los que soliciten JUSTICIA GRATUITA, que podemos ser todos los ciudadanos, luego la aprobarán o no, lo que dice el reglamento de justicia gratuita, en su artículo 26:
“Los sistemas de distribución de turnos y medios serán públicos para todos los colegiados, así como para los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.”
Los abogados que no estén, puede que sea porque el dinero manda, y no porque pretendan la justicia. Será interesante ver si los grandes abogados no aparecen en las listas. Sería triste, para su dignidad. Y lo peor, que les quiten de la lista sin que lo pidan.
He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido didactico ademas de bien redactado. No dejeis de cuidar esta web es buena.
Saludos
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