CASO Dª JUANA RIVAS. DENUNCIA AL ALCALDE DE MARACENA, POR PRESUNTO EMPADRONAMIENTO IRREGULAR DE DOS NIÑOS, CON PRESUNTO PERJUICIO DE INTERESES ECONÓMICOS DE LOS JUBILADOS

JUZGADO DECANO DE LOS JUZGADOS DE GRANADA
Avda. del Sur, 5 Edificio “La Caleta”
18.071 GRANADA
TSJA-Juzgado-Juzgados-Plaza-Nueva1.jpg
PARA REPARTO, CONFORME A NORMA
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO,.
DENUNCIA PÚBLICA
 
ASUNTO: DENUNCIA/PETICIÓN QUE SE INVESTIGUEN LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DEL ILMO. SR. ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MARACENA (GRANADA), D. NOEL LÓPEZ LINARES, POR EL PRESUNTO EMPADRONAMIENTO DE DOS MENORES NO EMANCIPADOS EN SU MUNICIPIO, SIN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, CON POSIBLES COSTOS PARA LOS CIUDADANOS DE UN PAÍS ENDEUDADO.
 
Burgos, 1 de agosto de 2.017
Ilmos. Sres.:
Soy un ciudadano jubilado, por edad, que empezó a trabajar antes de los quince años, colaborando un verano en labores agrícolas con unos familiares. Posteriormente, durante unos tres meses, fui botones de una caja de ahorros de esas que han desaparecido por la crisis y la mala gestión de sus responsables, que se han ido de rosistas, aunque no cotizaron por mí, en 1.965. Desde el año 1.968 se ha estado cotizando a la Seguridad Social, y hace dos años, por edad, me jubilé.
En el año 2.011, sin que fuera propuesto a la ratificación de los ciudadanos, fue modificada la Constitución Española, por lo que mis posibles derechos en materia de sanidad y pensión quedan supeditados al pago de la deuda de las administraciones públicas, que, lejos de reducirse, se incrementa año a año.
Este año ha sido preciso que la Seguridad Social se endeude para poder pagarme una paga. Como pueden ver, mi solidaridad con problemas ajenos, de tipo económico, que pueden resolverse en otras partes, es nula.
Como Uds. sabrán, por la abundante información que últimamente recibimos por todos, o la mayor parte, de los medios de comunicación, hay muchos problemas que están ocasionando gran costo para los ciudadanos, originados por la traída a España de dos menores no emancipados, hijos de padre italiano y madre española, que eran residentes en Italia. Estoy hablando de los hijos de Dª JUANA RIVAS.
El motivo de la presente denuncia es debido al presunto empadronamiento de esos dos menores, no emancipados,  por parte de su madre, Dª JUANA RIVAS, en el municipio de MARACENA (GRANADA).
En efecto, conforme a la página web de dicho ayuntamiento, corresponde que las madres que puedan empadronar a sus hijos menores no emancipados, deben firmar una  DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL, en un caso como el suyo. En la misma se habla que para poder empadronar a los hijos de esta señora, debía firmar y afirmar:
 
–  Que ostento la guarda y custodia de los menores anteriormente citados.
–  Que dispongo de capacidad legal suficiente para llevar a cabo la inscripción
padronal o cambio de domicilio.
 
Por las numerosísimas informaciones que aparecen en prensa, esta señora, Dª Juana Rivas, trajo a los hijos de Italia, por un cierto periodo de tiempo, pero luego los debía regresar a Italia, cosa que no ha hecho. Por lo tanto, si esta señora, Dª Juana Rivas, firmó el citado documento, sabiendo todos los del ayuntamiento citado, Maracena, incluido su señor Alcalde, se estima que se ha dado curso a un documento con falsedad por parte de la firmante, y con conocimiento del citado ayuntamiento de que se estaba tramitando un empadronamiento de menores, no a favor de los menores, sino de intereses respetables de una madre, pero que debió aclarar previamente, con una resolución judicial que la otorgara la guarda y custodia, si eso era decidido judicialmente, a falta de autorización expresa del padre de los niños, que se informa nunca dio.
 
Se les recuerda lo que indica la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal:
“2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación, se debe exigir la firma de ambos progenitores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al que realiza la solicitud). La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable, firmada por el progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el Anexo I se incluye el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.
En caso de que el progenitor que realiza la solicitud se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil, deberá aportar copia de la resolución judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.
Por otra parte, en los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores en períodos de tiempo muy equilibrados, si la sentencia judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento, siempre que sea conocedor de la situación, exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
Respecto al empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, salvo que este tenga confiada en exclusiva la guarda y custodia.
En los supuestos en que el empadronamiento lo promueva una Administración Pública, esta deberá acreditar que ostenta la representación legal del menor.
Asimismo, si por resolución administrativa se ha constituido el acogimiento familiar del menor esta resolución se considerará la autorización de la Administración Pública representante legal del mismo para su empadronamiento con la familia de acogida.
Por otro lado, existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En primer lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» ( art. 323 del Código Civil).
Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 319 del Código Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independiente de éstos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
No obstante, según el artículo 316 del mismo Código «el matrimonio produce de derecho la emancipación». Por ello, los menores de edad que acrediten su condición de casados pueden inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente: bastará para ello la presentación de su propio libro de familia.”
Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.
Finalmente en virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.”
Por toda la información que se está recibiendo de este caso, del cual han hablado hasta el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno y la Excma. Sra. Presidenta de Andalucía, esta señora no trajo sentencia judicial que la otorgara la guardia y custodia de los menores no emancipados, ni la tenía concedida en España, a la fecha del presunto empadronamiento de los menores no emancipados.
Por todo ello,
SOLICITA AL JUZGADO QUE CORRESPONDA.
Que investigue el presunto empadronamiento de esos dos menores no emancipados, para ver si se hizo con las garantías exigidas en el ordenamiento jurídico vigente, a favor los mismos. Y si la madre firmó la citada DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL, que tiene entre sus impresos el citado ayuntamiento de MARACENA (GRANADA), copia del cual se adjunta:
 
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Y en el caso de que se demostrara la falsedad de lo firmado y afirmado por la madre, se pidan las responsabilidades correspondientes al Ilmo. Sr. Alcalde de dicho municipio, D. NOEL LÓPEZ LINARES, y si la responsabilidad no fuera suya, que declare a la personas o personas responsables de una presunta violación de las normas de empadronamiento de menores no emancipados, que puede haber supuesto un gran costo para los ciudadanos de este país. La responsabilidad económica a favor de estos niños la debió atender Italia, no España, a falta de que la cumplieran ambos padres con el fruto de su trabajo o su patrimonio, no los jubilados españoles.
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Esperando den debido curso a esta petición de un jubilado, que la hace en cumplimiento de sus responsabilidades a favor de los dineros públicos,  atentamente,gad
Jesús AYALA CARCEDO.
 

2 opiniones en “CASO Dª JUANA RIVAS. DENUNCIA AL ALCALDE DE MARACENA, POR PRESUNTO EMPADRONAMIENTO IRREGULAR DE DOS NIÑOS, CON PRESUNTO PERJUICIO DE INTERESES ECONÓMICOS DE LOS JUBILADOS”

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