EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
Sierra Pambley, 4
24.003 LEÓN
Asunto: QUEJA REFERENCIA Nº 20171227, EMPADRONAMIENTO DE HIJOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS, DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS.
Burgos, 29 de septiembre de 2.017
Excmo. Sr.:
En relación a su escrito de fecha 25 de septiembre de 2.017, sobre el tema de referencia, le confirmo que también es objeto de reclamación la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, en relación con el empadronamiento de menores de edad.
Por otra parte, le envío copia de los escritos que se han recibido sobre este tema:
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Ilmo. Sr. Delegado Provincial del INE en Burgos, D. Félix Ángel Cuevas Carbonell, de fecha 29 de agosto de 2.017.
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Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, D. Roberto Saiz Alonso, de 20 de septiembre de 2.017.
Ambos coinciden que la responsabilidad de los empadronamientos son competencia exclusiva de los ayuntamientos, entre ellos el de Burgos.
Obviamente, como claramente indica la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos, entre padres separados/divorciados, se impone la intervención de ambos padres sobre el cambio de domicilio.
Respecto a la citada resolución, se obvia que el hecho de tener la guarda y custodia no excluye que se deban compartir las decisiones de cambio de domicilio de los menores no emancipados, con el otro padre, por lo que procede hacer en estos casos, y para evitar situaciones perjudiciales para los menores no emancipados, por decisiones no ajustadas a derecho de algún padre o madre, que se extremen las comprobaciones, mediante documentación legal, libros de familia, decisiones judiciales, etc., que se está procediendo correctamente a los empadronamientos, porque el que lo realiza tiene plena capacidad legal.
Por tanto, en la humilde opinión de esta parte, en nombre de interés superior del menor, que todos dicen respetar y proteger, se deben tener en cuenta todos los aspectos legales sobre los mismos, y eso en base a documentación.
PROCEDE MODIFICAR LA CITADA RESOLUCIÓN
Y sí procede el mejorar la redacción del artículo 2.2.1 de la citada resolución, en que se aclare el ejercicio de la patria potestad entre ambos padres. Por otra parte, si se actúa en bien de los menores no emancipados, el que una persona que tenga la guarda y custodia de un menor no emancipado, y pretenda trasladar al mismo, sin el acuerdo de otro padre, por ejemplo, desde esa bonita ciudad de León a la Isla de Lanzarote, en nombre del interés superior del menor, requeriría a ese padre o madre, el modificar el convenio o decisión judicial vigente, o el acuerdo expreso de ambos padres, que obviamente haría procedente, y quizá preceptivo, modificar las disposiciones legales/judiciales respecto al menor no emancipado que se pretende trasladar. El no hacerlo origina mucha tensión, y quizá violencia entre padres, amén de agrios procesos judiciales, con grandes costos para administración y ciudadanos implicados.
MANERA DE ACTUAR DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS
Recientemente, acompañé al padre de una hermosa niña de unos tres añitos, para ver el empadronamiento de la misma, padre separado, obviamente. El funcionario o persona que nos atendió nos manifestó que, para cambiar de empadronamiento de un menor no emancipado, lo puede hacer cualquiera de los padres. Que sólo tiene que firmar un impreso y ya está. Por tanto, el tema de que los padres convivan juntos, o haya una decisión judicial que indique la situación legal del menor no emancipado, respecto a sus padres, no lo consideran necesario comprobar. Toda la responsabilidad para el que lo cambie.
Y esto asusta, porque es violar los derechos personales de los niños, que deben ser movidos dentro de la legalidad, para evitar abusos o situaciones de conflicto entre padres.
Se supone que ese impreso a firmar es una “declaración responsable”, donde se indican posibles consecuencias administrativas, civiles y penales, lo que, el no advertirlo por los empleados de los ayuntamientos, pudieran ocasionar futuras consecuencias negativas para los padres que lo hagan incorrectamente.
El departamento dónde se hacen estos trámites lo denominan ESTADÍSTICA, en Burgos. Independientemente de los datos estadísticos que se recojan, somos seres humanos, somos ciudadanos, no somos números, debieran cambiar el nombre de ese departamento del Ayuntamiento de Burgos, o de otros. Si empadronan, pues que se llame EMPADRONAMIENTO, para dar dignidad humana a los vecinos de Burgos. Insisto no somos números, y el empadronamiento es un acto legal muy serio.
OBLIGACIÓN DE LOS ALCALDES DE MULTAR A LAS PERSONAS QUE EMPADRONEN INCORRECTAMENTE
Por último, por si lo considera necesario para su investigación, se le adjunta escrito al Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, dónde se habla de la necesidad de que los alcaldes contemplen multas para las personas que empadronen incorrectamente, por lo que procedería que se indicara a los ayuntamientos, para que contemplen en sus normas las posibles multas para imponer por los alcaldes en caso de empadronamientos incorrectos a las personas responsables, y sea de dominio público, para aviso a navegantes.
Muchas gracias por el interés que está dedicando a este tema sobre el interés superior del menor. Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.