Desconozco si Uds., o sus abogados, conocen esto que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”
Quiero pensar que los jueces lo estudian, al hacer la carrera de Derecho y cuando siguen cursos en la Escuela Judicial, o como se llame. Pero, ahí está. La ley les impone, a nuestros queridos jueces, una obligación, personal, legal y moral, hacia las personas que, sin ser parte en un proceso de pareja o matrimonial, puedan sufrir perjuicios en esos procedimientos judiciales.
Veamos ahora lo que dice, en procedimientos de nulidad, separación/divorcio, el Código Civil:
“Artículo 94:
………..Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.”
Ahí están las normas, y los derechos, procesales, de nuestros queridos abuelos, los que tienen nietos en las separaciones y divorcios. ¿ Se han cumplido en su caso ?. ¿ Lo va a comentar con su abogado ?. Porque, salvo mejor opinión o información, es una obligación, imaginen de quién: del juez.

Por otra parte, se me ocurre, que también pudiera existir una presunta obligación legal de las personas que acudan a la administración de justicia, y sus abogados. Imaginemos que el domicilio familiar es del padre o padres del padre/madre que se pretende que abandone el domicilio familiar, o que ese padre o padres (abuelos) han avalado el préstamo/crédito con el que se está pagando el citado domicilio familiar.
Imaginemos que ese padre o padres van a acoger en su vivienda, en la situación legal y social que se origina al hijo/a, que abandona la vivienda familiar, y a sus hijos, en los periodos que se decrete o acuerde, dándoles cobijo. Vamos, arreglando los problemas sociales que se originan al ejercer el derecho, personal, de separarse/divorciarse.
Aparte de llevarles o recogerles en el colegio, ante la nueva situación, darles de desayunar, la merienda, acompañarles en sus tareas u ocios, que quizá no hacían antes, lo hagan a gusto o no, puede ser una nueva obligación moral o real. Los papás/mamás en el curro, por ejemplo.
Ahora pasemos a la fase de que los abuelos ofrecen, o tienen que ofrecer su vivienda para que resida el hijo/a y los nietos, cuando corresponda. Volvamos al Código Civil, y su artículo 94:
“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho,………”
Y de aplicación antes de éste del 103:
“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
Es obligación del juez, cuando uno de los padres debe salir del domicilio familiar, indicar el lugar dónde van a ver los niños al papá o mamá correspondiente. ¿ Y seguro que lo cumplen ?. Me temo que no. Los tendrá de tal a tal y de tal a tal, pero eso no dice la ley, como habrán leído.
Por no aburrirles más, abuelos, abuelas, que habéis avalado el préstamo/crédito de la compra de la vivienda, que aún no está pagada, de la cual expulsan, echan, arrojan a vuestro hijo/a la puñetera calle…….y luego le vais a recoger vosotros, y a vuestros nietos. ¿ Cómo es eso de que tenéis que seguir avalándolo ?.
Abuelos y abuelas, cuando los políticos animan a las mujeres a denunciar a vuestro hijo y a expulsarles a la calle, que os pida un juez permiso para que resida en vuestro domicilio vuestro hijo y conviva con vuestros nietos, y lo ponga en sus papeles.
Abuelos, hay una obligación de vuestros hijos, yernos y nueras, sus abogados, sus asesores en centros oficiales y asociaciones varias, y de los jueces y fiscales, de que se contemple vuestro derecho, personal, a tener periodos de comunicación con vuestros nietos. Es un derecho que, en principio, no debe estar al libre arbitrio de vuestros hijos.
Abuelos, sois los olvidados de los procesos judiciales. Esto es la ley, y este escrito reflexiones que se espera os hagan reflexionar lo mal que se viene haciendo todo esto.

Queridos abuelos y abuelas, avaláis la deuda de la vivienda en que se queda la nuera, vosotros tenéis que recoger al hijo y a los nietos en vuestra vivienda, en el periodo que corresponda, normalmente cuidarles, en lugar de ir a Benidorm u otros sitios de descanso, y luego va la nuera y mete al novio. ¿ Y NO OS CABREAIS ?.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS