MINISTERIO DE JUSTICIA: CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCIÓN, AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS E IMPULSO DE LA MEDIACIÓN

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Como miembro y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, y atendiendo a su petición de sugerencias, ideas, reflexiones, en relación a esta futura reforma, es en el campo de la MEDIACIÓN FAMILIAR en el que quisiera aportar estas modestas reflexiones:

 

En la prensa de Burgos de hoy, 15 de noviembre de 2.017, aparece que el Juzgado de Familia de Burgos tiene exceso de procedimientos, por lo que la debida prontitud y urgencia que pudieran merecer o necesitar los temas familiares queda gravemente en entredicho. Y es por ello que el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su petición de nuevos juzgados, contempla que uno nuevo de Primera Instancia podría dedicarse a estos menesteres.
Por otra parte, por diversos medios, he intentado que se reconozca que, presuntamente, se están haciendo juicios a espaldas de los padres, en diversos juzgados a lo largo y ancho del territorio nacional. En efecto, el juez llama a los abogados a la sala de vistas. Luego salen los abogados y proponen a sus clientes acuerdos. A veces entran y salen los abogados para ir limando diferencias. Unas veces se llegan a acuerdos, en otros casos no.
Todo esto no está produciendo paz social. Los padres desconocen que han hecho convenios de mutuo acuerdo, decididos en pocos minutos. Y, enseguida, algún padre se plantea hacer modificaciones. Aparte que los padres siguen con una incomunicación, muchas veces, total. Y cualquier cosilla es motivo de agrias disputas.
Total, se obliga a los padres que paguen costosas demandas y contestaciones judiciales que luego no son defendidas en vista pública.
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Nadie lo quiere reconocer, ni abogados, ni procuradores, ni jueces, ni fiscales, ni letrados de la Administración de Justicia. Sería bueno que Colegios de Abogados, Procuradores, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia tengan la valentía de reconocerlo.
Y lo que es peor, ese Ministerio de Justicia, tampoco lo reconoce: NO QUIEREN UDS. RECONOCERLO.
Es por ello, que se les ruega, se les suplica, se les EXIGE que Uds. reconozcan estos hechos ALEGALES, porque sin ello, poco valor tiene lo que propongo.
La ley actual permite, exige, da a los jueces y fiscales la posibilidad de ayudar a llegar a acuerdos:
LEC:
Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Es por ello que  debiera la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL contemplar que cuando uno de los cónyuges, o miembro de una pareja, desee solicitar la nulidad/separación/divorcio, o medidas respecto a menores no emancipados, etc., debiera firmar y presentar, como existen para temas de la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, un impreso en que manifieste su deseo de acudir a un procedimiento judicial por esos motivos familiares.
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Una vez recibido, el juez, dedicando una mañana, o parte de ella, cada semana o cada dos, a atender a los posibles contendientes, para, en diez minutos, aproximadamente, por pareja, explicarles lo que es la ley, y la misión del juez:
  • Primero: que no hace falta justificar el ejercicio del derecho de pedir la separación/divorcio, ni pedir permiso para dejar de convivir. Y, en los casos que corresponda, que incluso lo podrían hacer ante un notario.
  • Segundo: que el juez decide sólo si los padres no llegaran a acuerdos, o fueran perjudiciales para alguna de las partes o descendencia.
  • Tercero: los posibles temas que deben reflexionar: Viviendas. Medios de vida. Bienes compartidos y su liquidación, hijos, sus medios de vida, y cuidados, cuando proceda. Modalidades de custodia……..
  • Cuarto: que existe la MEDIACIÓN FAMILIAR, y que el estado les invita a reflexionar e intentar a llegar a acuerdos, antes de presentar cualquier demanda.
  • Etc., etc.
Obviamente, previamente se ha debido enviar citación a ambos padres. Y esta vista sería sin presencia de abogados, y obligatoria, al menos, para el que intente o quiera poner la demanda.
Podría ser una breve entrevista de unos minutos con cada miembro de la pareja o matrimonio, y luego una conjunta.
Se insiste, por favor, reconozcan que se están forzando acuerdos a espaldas de la ley y de los padres, que se aceptarán o no.
Espero que, por lo menos, lean estas reflexiones de un padre de familia, ya jubilado, que en todos los temas judiciales que he tenido, y no planteados por mí, se han violado las normas de enjuiciamiento, civil o penal.
¿ Para qué valen las leyes si los que las tienen que cumplir no las cumplen ?. Y Uds. sordos, mudos y sin buscar alternativas.
Es muy posible, que esto evite pleitos, y con ello me sentiría agradecido. Y habría menos gastos de Administración de Justicia, y de abogados y procuradores para los padres.
Muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, 16 de noviembre de 2.017.

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