Más de una conversación hemos mantenido, Jesús de Salamanca y yo, sobre familias “franquestein”, y, como ejemplo, la vida familiar que iniciaron dos personajes bien conocidos de todos, “Julio Iglesias” e “Isabel Preysler”. La saga familiar de estos dos personajes de la vida pública da para varios tomos de enciclopedia, y casi es más fácil seguir la vida familiar de los “Borbones” en España de los tres últimos siglos que la de esta pareja, en unos cincuenta años.
Bastantes familias de hoy son las formadas por dos personas, en que uno, o los dos, aportan hijos de una o varias relaciones anteriores, e incluso tienen alguno más entre ellos. Pues bien, ahora voy a cambiar de denominación. A partir de ahora las llamaré, MANADAS HUMANAS, con el permiso de Uds., si me lo dan.
Independiente de la famosa manada de visita en Pamplona, y vistos los cambios sobre legislación familiar, totalmente respetables, Dios me libre de no respetarlos, pues eso, las familias, no son lo que eran, desde el punto de vista de mis padres o abuelos. Y el matrimonio tampoco, o al menos nadie me ha explicado de qué va eso. Veamos, ¿alguien dijo sexo?. Pues de eso no te hablan en el juzgado. ¿Alguien por ahí dijo algo de hijos comunes de ambos padres?. Pues hay matrimonios sin hijos de ambos padres. ¿Seguro que tiene que haber convivencia?. Pues miren el matrimonio entre “David Bustamante” y “Paula Echevarría”. Son matrimonio, y parece que no viven juntos.
Y ahora que ni el sexo, ni el género de los componentes importa para contraer matrimonio, ¿por qué no legalizar los tríos?, por ejemplo. Porque, que yo sepa, el sexo en grupo no está prohibido, siempre que sea de acuerdo entre todos. Bueno, son cosas privadas, o lo debieran ser. Y nadie tiene que salir de armario alguno, y tampoco tienen que contarnos sus preferencias sexuales las alcaldesas.
A lo que iba. Y la idea me la ha dado un programa de leones que vi el otro día. Van en grupo, y las relaciones familiares entre ellos son complejas. Qué bien se ven en las teles de ahora. Se les ve mejor que en la sabana, y sin pasar calor, ni sufrir mosquitos, ni correr ningún peligro. Y si no pueden pagarlas a tocateja, pues seguro que las pueden pagar en cómodos plazos.
Y digo yo, todas familias tan complejas, como grupo, ¿no se asemejan a una manada?.
Bueno, pasemos al plano legal. Nueva pareja. Ella aporta dos hijos de dos relaciones distintas: dos decisiones judiciales. El otro, otro niño con otra decisión judicial.
Por no cansarles. Una duda jurídica. Esta nueva pareja contrae matrimonio en comunidad de gananciales, en Madrid, Burgos o Salamanca, donde nacieron y residen. Viven normalmente con ellos todos los hijos de relaciones anteriores, que son menores no emancipados. Vamos a ver qué dice el Código Civil sobre las responsabilidades dinerarias de la sociedad de gananciales, respecto a los mismos:
“Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª ………………La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar…………….”
Y la pregunta o duda que les planteo a Uds. es la siguiente: ¿Los otros padres no tienen que aportar nada?. ¿Tendrían derecho a pedir modificación de la sentencia correspondiente para que los gastos de esos hijos los paguen estos nuevos cónyuges?. Seguro que muchos de Uds. no conocían esto.
Uds. mismos. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.