
Hace pocos días ha sido noticia la ocupación de varias viviendas, sin permiso de los propietarios, en un pueblo de la provincia; situación irregular que ha arreglado un juez. Estas personas que ocupan viviendas ajenas deben estar empadronadas. Pues bien, van al Ayuntamiento de Burgos y exponen su deseo de ser empadronados. Al no tener documentación que justifique el derecho de estar en vivienda ajena, es la Policía Local la que va comprobar si realmente viven en la vivienda ocupada. Una vez comprobado que residen en la citada vivienda, son empadronados. Y, por lógica, pueden pedir que les expidan el DNI y el pasaporte, y pedir ayudas, con la dirección del empadronamiento, en vivienda que ocupan sin permiso de los propietarios.

Segundo caso. Padre de familia que debe abandonar el domicilio familiar, del cual es propietario en todo o en parte, incluso sigue pagando la hipoteca. La madre de sus hijos, que judicialmente tiene derecho a ocupar la vivienda junto con los hijos, puede pedir que empadronen al nuevo novio.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de Apfs-Burgos
Soy okupa desde hace un año
No tengo contratos de arriendo . Cómo puedo empadronarme
Me gustaMe gusta
Muy buenas aportaciones. Contar con esta información para saber como evitar que puedan empadronarse en mi propiedad es de mucha ayuda. Gracias por compartirlo.
Me gustaMe gusta