OKUPAS Y EMPADRONAMIENTO

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Hace pocos días ha sido noticia la ocupación de varias viviendas, sin permiso de los propietarios, en un pueblo de la provincia; situación irregular que ha arreglado un juez. Estas personas que ocupan viviendas ajenas deben estar empadronadas. Pues bien, van al Ayuntamiento de Burgos y exponen su deseo de ser empadronados. Al no tener documentación que justifique el derecho de estar en vivienda ajena, es la Policía Local la que va comprobar si realmente viven en la vivienda ocupada. Una vez comprobado que residen en la citada vivienda, son empadronados. Y, por lógica, pueden pedir que les expidan el DNI y el pasaporte, y pedir ayudas, con la dirección del empadronamiento, en vivienda que ocupan sin permiso de los propietarios.
Un okupa pide empadronarse en el camping en el que entró en Calafell - Diari de Tarragona (1).jpg
Segundo caso. Padre de familia que debe abandonar el domicilio familiar, del cual es propietario en todo o en parte, incluso sigue pagando la hipoteca. La madre de sus hijos, que judicialmente tiene derecho a ocupar la vivienda junto con los hijos, puede pedir que empadronen al nuevo novio.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de Apfs-Burgos

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