Creo recordar el título de un libro que dice: LA GUERRA QUE SE DEBE GANAR. Lo digo de memoria. Si me equivoco, disculpas.
Bien. Cuando algunos padres se acercan a nosotros, bien ya están en una batalla campal, en que han pasado una o dos noches en el calabozo, ya hay medidas provisionales, algún procedimiento penal pendiente, bien ya llevan tiempo con estos temas, los convenios o sentencias no se cumplen, y ningún diálogo entre padres.
Es por ello que es en los primeros momentos en que hay que considerar algunos temillas, que si los conceden, ayudarán a la paz social, y de eso creo que se trata.
Empecemos por las medidas relativas a los hijos menores de edad, no emancipados. La pregunta es hasta cuándo. Pues que tu abogado pida que se limiten hasta la mayoría de edad. Y punto. Eso no quiere decir que te lo concedan, pero intentarás que el pleito con la madre termine en ese momento. Eso no quiere decir que no debas seguir ayudando al hijo, pero entonces el pleito sería con el hijo, no con el padre o madre. Es tremendo que sea la madre la que represente los intereses del hijo con hijos de veinticinco años o más.
Segundo, el que tiene la guarda y custodia puede empadronar, conforme a las normas existentes, en cualquier lugar de España. Llevarle de Bilbao a Tenerife. Por ello, pedir que los cambios de domicilio del menor no emancipado sean siempre con autorización judicial previa.
El dinero de los niños, pues en cuenta de los niños. ¿Por qué?. Sencillo, la cuenta de la mamá, si es el caso, o la del papá, es embargable, por una deuda, por una multa, y lo que se ha ingresado en la cuenta del padre o madre que lo recibiera no garantiza que el dinero es para el uso de los hijos.
Por último, si vas a tener que abandonar el domicilio familiar, del cual eres propietario, en todo o en parte, pide que, en el caso de que convivieran otras personas, distintas del padre o madre correspondiente, y los hijos, se dejaría de tener el uso, al haber cambio del uso adjudicado judicialmente.
Resumimos:
- Obligaciones hacia los hijos comunes, con el pleito matrimonial, hasta la mayoría de edad de los hijos.
- Cambio de domicilio de los hijos, menores no emancipados, fuera de la población en el momento de la sentencia, con autorización judicial previa.
- El dinero que aportes para tus hijos, en cuenta a nombre de los hijos. El otro padre o madre dispondrá como representante de los intereses de los hijos, pero nunca titular de la cuenta.
- Uso de la vivienda familiar. Si vivieran personas ajenas al padre o madre, y los hijos comunes, se dejaría de tener el uso. Y con límite hasta la mayoría de edad.
Sé que soy un pesado, pero pedir eso a vuestros abogados. Y si alguno lo tiene que rechazar, que sea el juez.
Feliz semana.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Seguro que esto ya lo he reflexionado alguna vez, pero me gustaría que no lo pierdan de vista. ¿Vale?