LOS JUECES Y LOS DIVORCIOS DE PLOMO

Llega a mi conocimiento un artículo del juez de familia de Málaga D. José Luis Utrera, que con los miles de divorcios en los que ha intervenido, a título particular, tiene mucho que aportar a este tema que afecta a tantas personas en España. Su título: DIVORCIOS DE PLOMO: UN PROBLEMA SOCIAL OCULTO.

En primer lugar, manifestar mi agradecimiento a estos artículos que se ofrecen a la opinión pública, por gente que, de primera mano, informan sobre este tema, sin embargo, con su permiso, y respetando a dicho juez, les manifiesto mi disconformidad con algunas de sus reflexiones.

En primer lugar, manifestar mi agradecimiento a estos artículos que se ofrecen a la opinión pública, por gente que, de primera mano, informan sobre este tema, sin embargo, con su permiso, y respetando a dicho juez, les manifiesto mi disconformidad con algunas de sus reflexiones.

En el mismo se habla de que “hay progenitores que anteponen sus intereses -emocionales, económicos- a los de unos niños que solo desean seguir siendo felices, aunque sea en un entorno familiar distinto”.

También se indica que “el juez termina convertido en un “tercer progenitor dirimente” ante la incapacidad de los padres para adoptar decisiones consensuadas respecto a sus hijos”.

Obviamente, estos problemas son de toda la sociedad, desde el momento en que personas ajenas a la pareja tienen que intervenir para tomar decisiones, pero no necesariamente porque ambos miembros de la pareja sean tozudos y defiendan posiciones contrarias y debe ser un tercero el que imponga las normas.

Y aquí es donde se debe incidir que, efectivamente, deben intervenir otras personas u otros recursos sociales, para evitar que tenga que intervenir un juez, tal como se contempla en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864

“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación.”

Eso requiere una mediación familiar obligatoria y gratuita, salvo casos a estudiar, uno a uno, por un juez. Yo lo llamaría “reflexión familiar obligatoria”. Se favorece el no diálogo, por una de las partes, y más cuando se mete el Código Penal en la vida familiar.

Por otra parte, nos encontramos con un derecho legal, sin limitaciones, a ejercer, individualmente, por ambos miembros de una pareja, con o sin vínculo matrimonial:

“Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales..”

Nos encontramos con un sistema que no obliga al cónyuge demandante a firmar la petición de nulidad/separación/divorcio.Se da un poder al abogado y al procurador y no hace falta ni que lo lea. En otros países se firman modelos en que se detallan algunas posibilidades. Sería de desear que los hubiera, como los hay para pedir justicia gratuita o una orden de protección.

Y si es un derecho sin limitaciones, ¿por qué el problema social que se origina, en muchos casos, se hace en perjuicio de uno de los cónyuges?.

Veamos, dos parejas en que la mujer y madre ha estudiado derecho. La una ha aprobado una plaza de jueza, la otra no, y está en el paro. Ambas familias tienen dos hijos, menores no emancipados. Las consecuencias para el hombre son normalmente distintas.

¿Por qué ejerciendo el mismo derecho las consecuencias que daría el juez son distintas?. ¿Qué culpa tiene un hombre que su cónyuge no haya aprobado para juez?. El que da el derecho, el Estado Español, que asuma los problemas sociales. Pues no es así. Sólo si denuncia la mujer al hombre tiene ayudas.

Sí sería de desear que ya que los jueces no pueden cambiar las normas, ni hay una administración de justicia ágil, para tomar decisiones, y hacerlas cumplir, sólo algunos puntitos.

  • Cuando se admita una demanda de nulidad/separación/divorcio indicar lo que se contempla en la ley, a ambos cónyuges: No necesariamente informan de ello los abogados.

“Código Civil: Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

    • 1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
    • 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

    Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

    • Qué dejen algunos jueces de llamar a los abogados para que hagan ofertas a sus clientes, que no han asistido a lo hablado.

    “Ley de Enjuiciamiento Civil: 2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”

    • Qué asuman su obligación legal de indicar dónde pueden ver a sus hijos los padres que son expulsados del domicilio familiar, del cual tienen algún tipo de propiedad o derecho.

    “Código Civil: Artículo 94: El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el ……….. lugar del ejercicio de este derecho……..”

    • Qué indiquen lo que tiene que poner la madre, que normalmente se queda en el domicilio familiar, porque sólo suelen poner lo que aporta el padre.

    “Código Civil: Artículo 93

    El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

    Y que decir cuando hay hijos menores no emancipados y no comparece el Ministerio Fiscal, o cuando hay hijos de varios padres. Etc., etc.

    Ese mundo es muy mejorable, pero resulta que con leyes claras los jueces son los primeros en no cumplirlas. No vale decir, coja a los niños el viernes y devuélvalos el domingo. Se expulsa a la calle, señores jueces. El padre ingresará en la cuenta que designe la madre la cantidad de….. La ley dice: papá tanto, mamá cuánto. Y menos hablar sólo con los abogados y más que los padres vean a los jueces intentando un acuerdo. Se hacen, desgraciadamente, a menudo, acuerdos sin que los padres puedan decir otra cosa que amén. También los pueden rechazar, por supuesto. Pero a espalda de los padres.

    Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-.A.P.F.S.-BURGOS.

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