ATAQUE AL ESTADO ESPAÑOL Y SUS INSTITUCIONES: WOMEN´S LINK WORLDWIDE

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

San Bernardo, 45   28.071 MADRID

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta

Plaza de la Villa de París, s/n.    28.071 MADRID

ASUNTO: OPOSICIÓN A QUE EL ESTADO ESPAÑOL PAGUE COSTAS JUDICIALES OTORGADAS EN LA SENTENCIA NÚM. 1263/2018, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO-SECCIÓN CUARTA, DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL CASO DE QUE Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO NO JUSTIFIQUE HABER  PAGADO PREVIAMENTE A LA FECHA DE DICHA SENTENCIA, A SUS ABOGADAS, NOTORIAMENTE.

Burgos, 23 de julio de 2.018

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Excmos. Sres.:

En el punto tercero del fallo de la sentencia indicada, solicitada por Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARRERO, se indica:

“NO HACER IMPOSICIÓN de costas del recurso de casación, CONDENANDO a la Administración demandada a las costas de la instancia y en cuantía total de diez mil (10.000) euros.”

Personalmente, estoy muy concienciado en la temática de costas, en procedimientos de familia, y en la actuación de los abogados de justicia gratuita, o/y de turno de oficio, en que se dirimen los derechos, personales, de menores no emancipados, en que se me ha exigido el pago de “litis expensas” y/o la exigencia del pago de todas las costas judiciales, cuando, para ejercer el derecho personal de solicitar la separación o divorcio, el ordenamiento jurídico vigente exigía para la persona solicitante plantear un procedimiento judicial, en que el otro componente del matrimonio, podía no oponerse, no compareciendo en los procedimientos judiciales, en un constante incumplimiento de las garantías contempladas en el ordenamiento jurídico vigente: incomparecencia de jueces, o del Ministerio Fiscal, o del secretario judicial correspondiente, entre otras graves actuaciones de estamentos públicos contra los derechos personales de menores no emancipados, en que se ignoran los derechos, personales, de niños.

Es por ello, como contribuyente de los gastos del estado, y como garante, con mis derechos de pensión y sanitarios, de las deudas de distintas administraciones públicas, que EXIJO

Que se solicite a Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARRERO demostración efectiva de que ha pagado, de sus recursos personales, antes de la fecha de la citada sentencia gastos de abogados, procuradores, etc.  por importe de esos 10.000 euros, conforme se indica en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

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“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.                  Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Es en base a dicha obligación legal, de Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, que se solicita la comprobación del cumplimiento de esta obligación legal de dicha ciudadana, que se formula esta petición, que, como pagador, en lo que me toca, de lo decidido en la sentencia indicada, se estima con derecho a solicitar y exigir, por parte de la administración obligada al pago.

Como se ha informado en diversos medios, esta petición legal ha sido planteada por la entidad WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en beneficio de dicha ciudadana.

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Hecha la petición de este escrito, ruego lean algunas precisiones sobre este dramático caso, en que perdieron la vida la hija de esta ciudadana y madre, el hombre con el que, suponemos, libremente nos exigió que inscribiéramos su matrimonio en nuestros registros, y una mascota.

Pues bien, en base al Dictamen adoptado por el Comité en su 58º periodo de sesiones (30 de junio a 18 de julio de 2014), del Comité para la Eliminación de la Discrimonación contra la Mujer, de Naciones Unidas (CEDAW). Comunicación núm. 47/2012, por demanda presentada por Dª Ángela González Carreño (representada por Women´s Link Worldwide), contra el Estado de España, se manifiesta:

1º.- Hace una serie de recomendaciones, NACIONES UNIDAS, no necesariamente obligaciones, al Estado Español.

2º.- En ningún momento impuso el Estado Español, a Doña Ángela González Carrero, convivencia alguna con el que nos exigió que le uniéramos con el vínculo matrimonial.

3º.- En ningún momento se detalla en el citado dictamen que la concepción de la hija de ambos fuera sin el consentimiento de Dª Ángela González Carreño, lo que concedía un derecho a relacionarse, etc., a la hija de ambos, con ambos padres.

4º.- Desde el primer momento de su matrimonio, conforme a la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, pudo Dª Ángela González Carreño abandonar el domicilio familiar sin necesidad de autorización o justificación alguna, o cesar la convivencia.

5º.- En cuando a las causas de la separación de esta ciudadana, aparte de demostrar que nos exigió matrimonio y pedirla, sería conveniente que tanto esta ciudadana, como la organización que ha apoyado sus gestiones, WOMEN´S LINK WORLDWIDE, hagan pública la sentencia correspondiente para que podamos juzgar si fue dictada conforme a la ley o no, la causa, o causas contempladas judicialmente, de dicha separación. No se indica si fue recurrido este extremo por esta señora.

6º.- Indican en ese documento de Naciones Unidas el artículo 96 del Código Civil sobre el uso de la vivienda familiar, que primero abandonó, y luego pidió ocupar con la hija de ambos, de la cual tenía la custodia. Dicho artículo no impidió a esta señora alquilar o comprar otra vivienda, o irse a vivir con familiares, como hacen muchos padres separados/divorciados.

7º.- Posteriormente, esta ciudadana pidió ocupar dicha vivienda, de la cual NACIONES UNIDAS nada indica sobre la posible propiedad de la misma.  Hablando claro, su marido a la calle.

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8º.- El 24 de abril de 2.003, hubo una comparecencia judicial sobre el uso de dicha vivienda. Por la tarde el esposo, que Dª Ángela González Carreño nos impuso, mató a la hija de ambos, al perro, y se quitó la vida.

9º.- Dos hechos están unidos a tan desgraciado desenlace: reconoce  dificultades para encontrar trabajo debido a su escasa formación y experiencia laborales, su edad y sus cargas familiares, y, notoriamente, la petición de expulsión de su esposo de la vivienda familiar, cuya propiedad y titularidad sería conveniente que fueran puestas en conocimiento de los que tenemos que pagar la indemnización de 600.000 euros que se la ha concedido, y, si demostrara que pagó gastos de abogados y procuradores, antes de la sentencia, 10.000 euros de costas. Alega falta del cumplimiento del pago de alimentos del padre. ¿Utilizó los medios legales que la permitía la ley, sin que, necesariamente, tuviera que tener un papel relevante la Fiscalía, como se señala?.

10º.- Reconoce Dª Ángela González Carreño que tenía pareja. ¿ El uso de la vivienda familiar o matrimonial era también para uso de su nueva pareja ?. ¿ Había algún problema para que su nueva pareja alojara a la madre y a la hija ?.

Sí procede manifestar a NACIONES UNIDAS que, salvo mejor información, en estos momentos, en el Estado Español, no se produce ninguna separación o divorcio en que el juez lo justifique por maltrato alguno.

Esta señora, sin que se la pueda achacar culpa alguna, declara haber tenido problemas personales para tener autonomía suficiente económicamente, lo que puede que la impidiera tener la libertad que el ordenamiento jurídico la “garantizaba” durante toda su vida con el esposo que nos impuso y eligió personalmente, y que, por voluntad propia, salvo mejor información, hizo padre de la niña asesinada.

Obviamente, NACIONES UNIDAS debiera relacionar situaciones conflictivas, entre hombres y mujeres, no sólo por posibles personalidades o circunstancias de los mismos, sino a problemas sociales, como son el paro, empleos precarios, viviendas caras, carestía de la vida…..que impiden, notoriamente, salir de situaciones familiares no deseadas, por múltiples motivos, a muchas mujeres, cuando la legislación española ni impone pareja, ni impide salir de la relación de pareja, y esto desde el año 1.981.

Concluyendo, se debiera reflexionar si Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO tomó decisiones que no debió tomar. Si su situación social, no necesariamente achacable a su esposo y al matrimonio, incidió en sus peticiones judiciales, en contra de legítimos intereses de su marido.

Como no puede ser de otra manera, se condena el terrible hecho de la muerte de una niña, y de un perrito, así como el incumplimiento que pudo realizar su esposo de las disposiciones judiciales de pago de la pensión de alimentos acordadas judicialmente. También la muerte del autor de tan terribles hechos.

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Se siente el dolor e impotencia de esa mujer y madre, Dª Ángela González Carreño, pero muchos otros hombres y mujeres también hemos sufrido violación de los derechos de nuestros hijos y propios, y nos gustaría que esa organización, WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en defensa de esa igualdad y no discriminación que parece perseguir, defienda la MEDIACIÓN FAMILIAR y la CUSTODIA COMPARTIDA, y no pretenda y defienda que mujer que denuncie  hace culpable a un hombre.

No necesariamente los hombres somos los culpables de todos los males de todas las mujeres en España. Hablen del paro y pobreza de las mujeres antes de hablar de hombres culpables en las relaciones de pareja.

En espera de que se conteste a este escrito, en defensa de los intereses económicos de todos los españoles, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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