LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ENTRE PADRES Y LA JUSTICIA GRATUITA

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Mediante este sistema legal se puede acceder a una resolución judicial, por ejemplo, sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad conjunta, y que puede ser interesante para padres separados/divorciados, al menos en primera instancia, al no ser preceptivo el estar asistidos por abogado y procurador.
Pues bien, uno de los dos hace la oportuna petición o demanda, y el otro, al ser informado del tema, pide abogado de justicia gratuita. También podría pedirlo el que inicia el procedimiento.
Se ha pedido opinión a distintos estamentos sobre si era realmente gratuita la asistencia de abogado y procurador para estos procedimientos, en que no es preceptiva.
No confundir con que se pida abogado y lo pague el estado, o si lo tiene que pagar el peticionario.
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Pedida información a la Comisión de Justicia Gratuita de Burgos, nos remiten a lo señalado en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita. Y la echamos un vistazo, y esto es lo que hemos visto, en su artículo 6:
“3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  1. su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.”
 
Salvo que nos equivoquemos, aparte de tener las características económicas requeridas para ser titular, que el juzgado lo argumente.
Hemos pedido aclaraciones sobre este tema a distintos estamentos, y esto que viene a continuación han contestado. Como podrán ver, es un tema que no lo tienen claro en muchos sitios en que se pudiera atender este tema. Está claro que en temas de derecho hay mas división de opiniones que en los toros, y perdonen la broma.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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En un expediente de jurisdicción voluntaria  en materia de familia en la Ley 15/2015, de 2 de julio Intervención en materia de patria potestad, bien por su desacuerdo de los progenitores bien por su ejercicio inadecuado por uno de los progenitores (Art. 85.3 LJV). En lo que no es preceptivo la presencia de abogado y procurador. ¿Se puede interrumpir el proceso por la solicitud de justicia gratuita y se puede acceder a ella?

Repuestas

 

Siguiendo indicaciones del Director de los Servicios Jurídicos adjunto se acompaña comunicación respondiendo a su solicitud  de información.

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«Puede presentar solicitud de justicia gratuita pero la paralización o no del plazo, al no ser preceptivo, depende de si el Juzgado considera que es mejor que se persone con Abogado y Procurador.  Para acceder a la justicia gratuita es necesario que los ingresos de su unidad familiar sean inferiores al tope que marca la ley»

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«En contestación a su consulta le comunicamos que NO es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, y por ello aunque solicite la Justicia Gratuita, ello NO interrumpe el proceso judicial.»
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SORIA
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«Conforme el art. 6 de la Ley de AJG sólo se designaran profesionales por el Turno de Oficio cuando su intervención sea legalmente preceptiva por lo que, en consecuencia, en aquellos expedientes de Jurisdicción Voluntaria que la Ley no prevea dicha intervención no se designarán los citados profesionales»
Letrado Turno ICATF
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«En cuanto a la cuestión que nos plantea, si no es preceptiva la intervención de letrado, salvo que lo requiera el juez, no se procederá a la tramitación de expediente de justicia gratuita»
ICA Teruel
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«Por la presente se acusa recibo de su consulta y se informa que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no interrumpe el proceso porque no es preceptiva la intervención letrada. No obstante podrá solicitarla a los efectos de obtener el resto de prestaciones que comprende el beneficio, excepto abogado»

Departamento Turno de Oficio

Ilustre Colegio de Abogados de Valencia


 

«En este caso se puede acceder a la asistencia jurídica gratuita, pero no se podría solicitar la designación de letrado y/o procurador, ya que su intervención  no es preceptiva. Si ello conllevaría o no la suspensión del procedimiento, dependerá siempre de que se acuerde por el órgano judicial competente si así se solicita»

Asistencia Jurídica Gratuita

Ilustre Colegio de Abogados de Granada

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«Tal como expone en su atenta consulta, y al no ser preceptiva la intervención de  abogado, no procede la solicitud de justícia gratuita, ni por ende suspensión de plazos»

Como continuación al correo electrónico anterior, siendo que desconocemos si es usted quien promueve la jurisdicción voluntaria, o por el contrario ha recibido escrito de la otra parte, debemos matizar que al amparo de lo que establece el articulo 3 de dicha normativa, en los supuestos que haya oposición si que será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Adjunto articulo que regula dicha situación:

Artículo 3. Legitimación y postulación.

  1. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
  2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.

En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.

 

Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB)

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«Dado que no es preceptiva la intervención de Letrado, ha de ser el Juez el que determine si procede la designación de oficio o no. Igualmente, es el Juez el que determina si procede suspensión de plazo o no. Por ello, ha que personarse en el Juzgado a fin de solicitar la designación de profesionales de oficio y tramitación de justicia gratuita. Si así se estima por el Juzgado remitirán un requerimiento al Servicio de Orientación Jurídica a fin de iniciar la tramitación del oportuno expediente.»

 Turnos de Oficio,Asistencia Letrada al Detenido yServicios de Orientación Jurídica

Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza

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«La solicitud de justicia gratuita, por si misma, no interrumpe el procedimiento, depende del Juez que acuerde la suspensión o no (art. 16 Ley Justicia Gratuita).»En este caso, no siendo preceptiva la intervención de abogado no es posible conceder el beneficio de justicia gratuita, por lo que la solicitud sería desestimada.
Por ello, normalmente el juez no concederá la suspensión.»

Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
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«Podrá acceder al beneficio de Justicia Gratuita pero para la designación de profesionales de oficio es necesario (si no es preceptiva su intervención) que sea requerido su nombramiento por el Juzgado mediante Auto Motivado. En cuanto a la interrupción del proceso, será el Juzgado el que haya de acordarla previa su solicitud.»

 Ilustre Colegio de Abogados de Ávila.

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«Conforme el art. 6 de la Ley de AJG sólo se designaran profesionales por el Turno de Oficio cuando su intervención sea legalmente preceptiva por lo que, en consecuencia, en aquellos expedientes de Jurisdicción Voluntaria que la Ley no prevea dicha intervención no se designarán los citados profesionales»

Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife

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«En contestación a su consulta, le indicamos que de acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, competencia para interrumpir los plazos judiciales no es del Colegio de Abogados, sino que corresponde a los órganos judiciales. En cuanto a la posibilidad de acceder a la justicia gratuita, usted la puede solicitar en cualquier momento.»

Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

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*El Blog de Cristóbal Pinto

¿Se necesita Abogado y Procurador para los expedientes de Jurisdicción Voluntaria de Familia?

«En mi opinión, si puesto que la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita dice que se aplica a toda clase de procesos judiciales, no excluyendo ninguno. Si bien es cierto que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en los procedimientos de jurisdicción voluntaria de familia, el derecho a la asistencia juridica gratuita comprende otras prestaciones (el mero asesoramiento, exención de tasas, obtención de copias…). Naturalmente aunque se obtuviera el derecho a la asistencia juridica gratuita esta no comprendería la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, pues, como le digo, la intervención de estos profesionales no es legalmente preceptiva.»

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