“SEX”, “SEXE”, EL “SEXO” PROHIBIDO” A LAS MUJERES EN ESPAÑA

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Antes de seguir leyendo, se ruega que las mujeres que puedan sufrir del corazón, que estén en algunos casos de los que se comentan aquí, que no quieren enterarse de lo que la puede estar pasando a una vecina, una compañera de trabajo, de colegio o del AMPA del colegio……..por favor, abstenerse de seguir leyendo.
Si Ud. cree que puede hacer con su cuerpo lo que quiera, o que el sexo es una cosa privada, pues podría llevarse un soponcio.
¿Están Uds., hombres, mujeres y niños, preparados para leer esto?. ¿Sí?. Pues ahí va lo que sigue.
Les extrañará que en una página dedicada a temas de familia, separaciones, divorcios, niños, pleitos y problemillas que pasan en las mejores familias, hoy toca hablar de SEXO. Y sí, algunas mujeres, por su propio bien, se estima, deben abstenerse de tener SEXO. Sí, como les digo. ¿Seguimos adelante?.
Caso primero.- Mujer que ha pedido y obtenido una orden de alejamiento de su ex, amigo, compañero, amante, cónyuge……Pues, si Ud. quisiera tener sexo con él, estando vigente una orden de alejamiento, y les pillan juntos, él puede ir a la cárcel. A Ud. mujer, no la pasaría nada. Pero si estima a esa persona…pues eso, la fastidia la vida.
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Caso segundo.- Ud., señora, está separada/divorciada. Su ex, por sentencia, tiene que pasarla una pensión compensatoria. Esto es lo que la debe frenar para tener sexo con otros hombres, o mujeres. Código Civil:
“El derecho a la pensión se extingue ………..por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
Caso tercero.- Está Ud. separada/divorciada, en Euskadi, y tiene asignado el uso de la vivienda familiar, de la cual su antigua pareja es propietario en todo o en parte, pues perdería su uso por:
“El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”
Caso cuarto.- Es Ud. viuda, y cobra una pensión por fallecimiento del difunto, por supuesto, cónyuge, principalmente:
“…..el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.”
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Quedan Uds. informadas e informados. Esperamos no haber ofendido a nadie. NO hemos querido profundizar más. Tal como lo hemos leído, se lo contamos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIAS SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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