El progenitor con custodia no podrá vivir con una tercera persona. Con la custodia de los hijos y dentro del domicilio familiar.

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Nuevo articulo de nuestro Presidente Juan Carlos Lopez Medina (Apfs) que analiza la ultima sentencia del Tribunal Supremo.

También  adjuntamos las tres sentencias que han dado lugar a este fallo:

CONVIVIR CON NUEVA PAREJA: CAUSA DE EXTINCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA (STS n.º 641/2018)

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

 

Sentencia-de-fecha-17-de-abril-de-2017-dictada-por-el-Juzgado-de-1.ª-Instancia-n.º-3-de-Valladolid

Sentencia-de-fecha-15-de-enero-de-2018-dictada-por-la-Sección-1.ª-de-la-Ilma.-Audiencia-Provincial-de-Valladolid

Sentencia-de-fecha-20-de-noviembre-de-2018-dictada-por-la-Sala-de-lo-Civil-del-Tribunal-Supremo

El progenitor con custodia no podrá vivir con una tercera persona

 

El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento en el que una nueva pareja pase a vivir de manera estable con ellos.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo viene a confirmar el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, y desestima el recurso de la Fiscalía, que entendía que debía prevalecer el interés del menor sobre el de los progenitores.

La Asociación de Padres de Familia Separados considera la sentencia «lógica». «Es lo más razonable que, si una persona está en la propiedad de otro, una tercera persona en discordia no tiene por qué introducirse por la cara en un sitio que no le pertenece. A menos que se haya llegado a un acuerdo, la casa se venda y en ese caso sí el progenitor tiene todo el derecho del mundo a vivir con los hijos y con quien quiera».

El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar».

Sin embargo, en el caso que ha estudiado el TS, dicho carácter «ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».

«La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente».

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La Sala recuerda que «el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», por lo que «el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente».

Por tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda».

Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Por fin y después de una lucha de años, la justicia da la razón al sentido común y establece una lógica que hasta ahora habíamos luchado pero no se reconocía por nadie, y además fue motivo de muchísimos enfrentamientos entre las parejas que decidieron separarse en España.

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Queremos dar las gracias a Felipe Fernando Mateo Bueno, abogado colaborador de APFS Aragón, artífice de esta magnífica sentencia, que nos acerca cada día más a la Igualdad Real de las familias que deciden separarse.

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