
Como no puede ser de otra manera, me uno a los que felicitan al conocido y prestigioso abogado Mateo Bueno, por su éxito judicial, que permite a un separado/divorciado recuperar su parte en la vivienda familiar, porque alguien ha conquistado el corazón de su ex. Aunque si la vivienda hubiera sido privativa del padre, y la ex y madre hubiera estado en precario, es de temer que no hubiera habido esa sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, aunque un gran avance, en casos más abusivos, desgraciadamente, no sería aplicable, salvo mejor criterio o información.
LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

Sin embargo, parece que pocos han caído en algunos detalles. El primero, y más sonado, ¿cómo es que el Ministerio Fiscal no ha pedido que el nuevo okupa sin título, de propiedad y uso, que pase por un equipo psicosocial, en nombre del interés superior de los menores no emancipados?. Y digo esto porque, estos días, a un padre no le permiten tener pernoctas hasta que pase por un equipo psicosocial. A las madres, con una denuncia, las basta para quedarse con casa e hijos, pa empezar a hablar. Otra sin pasar por equipo psicosocial.
También llama la atención de que se dice que nadie solicitó vista pública, cuando estos temas los suelen hacer a puerta cerrada, en la mayor parte de los juzgados, y los abogados parece que no piden o exigen que sean públicas las vistas en salas de audiencia, cuando para divorciarse no hace falta justificarlo, me pregunto yo.
Por otra parte, no todos somos iguales ante la ley, y se lo explico. Hay distintas leyes, según las autonomías. Y eso que confirma el Tribunal Supremo ya viene en una ley vasca. Por tanto, un juez, o jueza, si ejerce en Bilbao lo tiene en la ley, si va a Madrid o Valladolid, no.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 129 de 10 de Julio de 2015 y BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2015
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2015
Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores
«5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.»
Sin embargo, esa madre, conforme a las normas de empadronamiento, la de esta sentencia, no ha tenido limitaciones legales para empadronar al okupa. A este padre todo esto le ha costado un pastón.

Hay más de uno que dice que a veces nos extendemos, pues, por hoy, termino.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.