Por si Ud., querido lector, o lectora y madre de un hijo denunciado por la nuera, cree aún en los peces de colores y que su hijo es muy majo, y no ha hecho nada, y, por consiguiente, el juez, que premia a los buenos y castiga a los malos, lea lo que dice la ley, las leyes, las que PP y Cs no quieren que se cambien, y les permitan gobernar en Andalucía.
Sí, el juez, sin que Ud., querido detenido, o candidato a serlo en el futuro, cree que eso nunca lo diría un juez, lo puede decir, porque la ley juzga a un agresor. ¿No nos cree?. Pues pase y vea.
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15411
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
“Artículo segundo.
Se añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado en los siguientes términos:
4. Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado………”.
Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género
“Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 87 ter con la siguiente redacción:
«6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso…………………………..”
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2029
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
“Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento”.
REFLEXIONES
1º.- ¿Cómo puede Ud. creer en la justicia, si las leyes a un hombre le tratan de agresor antes de haber sido oído y haberse defendido ante un juez?. Y los jueces, y sus asociaciones, MUDOS.
2º.- ¿Cómo puede Ud. creer en la abogacía, si los colegios de abogados deben dar, sí o sí, un abogado a una mujer con solo firmar un papel y sin aportar prueba o testigo alguno?. Por tanto, dan un abogado para atacarle a Ud., por ser hombre. Y los abogados y sus colegios, MUDOS.
Consulte a su abogado, si Ud. no cree lo que está leyendo.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-.A,P,F,S,.BURGOS.
P. D.- Uds. no tienen por qué asumir nuestras reflexiones, pero lean y asuman el trato que nos dan a todos los hombres de España las leyes que han hecho los políticos, que nos piden nuestro voto, y les votamos.: VEINTITANTOS MILLONES.
Estamos a su disposición: REINO DE VALENCIA 114
https://es.calameo.com/read/00010551911ca1b1b4921
Razones para resistir con esperanza.
Agradeceré valoración de la revista.
Avísame si no te interesa para evitar molestarte de nuevo.
Saludos.
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