El eficaz Manolo me ha enviado, días pasados, una noticia de una sentencia de la AP Barcelona referente al pago de una pensión de alimentos por parte de un padre, a una hija, y en la cual se indica que el padre ha conseguido, judicialmente, que se extinga la misma, y que se devuelva lo pagado, desde que la hija tenía un curro, situación que, en principio, no le habían comunicado, ni la madre, ni la hija.
Concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos por considerarse abuso de derecho no haber comunicado al padre que la hija tenía trabajo,La Audiencia considera que no se trata de un enriquecimiento injusto, sino de un abuso de
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SENTENCIA COMPLETA
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia 905/2018 de 4 Oct. 2018, Rec. 1224/2017
No vamos a negar que los argumentos jurídicos que se utilizan para que, judicialmente, se reconozca que la madre, debió avisar al padre, de que no la abonara más pensiones, a favor de la hija de ambos, en la cuenta de la madre, son muy interesantes, así como lo que se argumenta para que se devuelva lo cobrado con carácter retroactivo. Pero oculta lo obvio, y es lo que exponemos para su reflexión.
Primero.- Veamos, lo dice el Código Civil, no nosotros:
Artículo 93:
“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Normalmente, la persona que tiene la guarda y custodia no tiene reflejado en la correspondiente sentencia, o convenio autorizado judicialmente, importe alguno a aportar a los hijos menores de edad no emancipados, o incluso ya emancipados o mayores de edad, que convivan con ella, es decir, obligación de aportar dinerito para alimentos y demás de la descendencia común, con el pagano, perdón, con el pagador.
Por tanto, esa madre no ha tenido ninguna obligación, contemplada en sentencia, de poner dinerito para los gastos de la hija, en ningún momento.
Segundo.- ¿Ha tenido la madre obligación judicial de indicar al padre las circunstancias laborales de la hija?. No, así como tampoco la hija no ha tenido nunca obligación judicial de decir lo que ganaba, ni a la madre, ni al padre. Parece tonto.
Tercero.- Tampoco los hijos menores no emancipados tienen derecho a conocer las circunstancias de las sentencias, que les puedan afectar, ni en su mayoría de edad. Se lo darán, o dirán, los padres, sí o no. Se ha legislado algo en divorcios que se firman en notarías.
Cuarto.- Si en la decisión judicial se hubiera indica la obligación, tanto de la madre, como de la hija, de comunicar al padre que ya tenía ingresos la hija para reemplazar lo aportado por el padre, ya no se hablaría de un presunto o posible enriquecimiento injusto, o abuso de derecho, sino de incumplimiento de una decisión judicial de obligado cumplimiento, hasta que sea modificada por otra, en principio. Y eso es de temer, que además, ya es una cuestión penal…………algo más grave que enriquecimiento injusto o abuso de derecho.
RESUMIMOS:
– Mayoritariamente, las madres no tienen ninguna “obligación judicial” de aportar dinerito, si los hijos conviven con ellas. SÍ EL PADRE.
– Mayoritariamente, los hijos no tienen “obligación judicial” de comunicar a los padres sus circunstancias laborales, ni al uno ni al otro. NI AL PADRE NI A LA MADRE.
– Mayoritariamente, ni las madres, ni los hijos que convivan con ellas, tienen “obligación judicial” de comunicar AL PADRE que los hijos ya curran.
– Pensión de alimentos del padre a la hija, a la CUENTA DE LA MADRE. Sueldo de la hija mayorcita de edad, a la CUENTA DE LA HIJA.
Más de alguno dirá, es que hay que cambiar las leyes, es que los jueces lo hacen mal…….No, estos temas hay que hablarlo desde el primer día con el abogado.
NI LAS MADRES, MAYORITARIAMENTE, NI LOS HIJOS, TIENEN QUE SABER DE LEYES, PERO SÍ CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES. UNA BUENA DECISIÓN JUDICIAL, O CONVENIO, ES RESPONSABILIDAD DE SU ABOGADO, SE REPITE, DE SU ABOGADO, EN HACER LAS PETICIONES QUE CORRESPONDAN.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Y dijo la mamá: Ah, pues no lo sabía. Y dijo la hija, las sentencias de divorcio son cosas de los papás y mamás. Son cosas entre ellos. No tienen obligación de saber derecho, pero sí de cumplir sentencias……y eso empieza, tatachán…….POR SU ABOGADO.