ARAGÓN: CUSTODIA COMPARTIDA, ¿UN PASITO PARA ATRÁS?

Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, materia de custodia.

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Que la cobardía del PP, en el incumplimiento de su compromiso electoral de legislar sobre CUSTODIA COMPARTIDA es ya pasado, ha dejado paso a que, algunos de los que siempre se han opuesto a la misma, ataquen lo que hay en alguna comunidad autónoma, y estamos hablando de Aragón. En el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de fecha 21 de enero de 2.019, aparece una proposición de ley de los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Aragón y Mixto (Agrupaciones Parlamentarias Chunta Aragonesista e Izquierda Unida de Aragón). ¿Qué pretenden?. Cargarse el concepto de que sea preferente, a la hora de aplicarlo los jueces. Ni más, ni menos.

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Nos consuela lo que reflexionaba un cómico mejicano, famoso en tiempos pasados, Cantinflas, y que hace poco nos enviaban. Para ser licenciado en derecho, abogado, por lo menos, hay que hacer una carrera de cinco años, para hacer leyes, no hace falta conocer derecho.

El Justicia de Aragón se opone a la reforma de la custodia compartida: «La ley que tenemos es muy buena»

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Sin embargo, encuentran uno de los principales argumentos en las conclusiones de un encuentro entre jueces y abogados de familia, celebrado en octubre de 2.015:

“CONCLUSIONES de los cuatro talleres facilitadas por el Consejo

General del Poder Judicial.

TALLER 1. CONCLUSIONES:

1.- La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.”

¿Qué podemos pensar los que no hemos estudiado los cinco años de carrera de derecho, pero podemos hacer leyes?. Sin vergüenza de ningún tipo: ¿No está viciado el derecho de familia en casos de nulidad/separación/divorcio, en que, en el fondo, lo que hay es, en muchos casos, un problema social, porque, ¿dónde está el problema que para se exija antes de solicitar o dictar medidas sobre menores no emancipados que los padres tengan dos viviendas donde poder cumplir su oficio de padres.

Porque, ¿qué es el divorcio?. Lo dice la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“….basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales….”

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Las famosas campañas y leyes de género no sirven para decretar un divorcio, sino haberse casado con la persona de libre elección, habiendo garantizado las leyes, desde el año 1.981, que no se precisa, ni justificar y pedir autorización, para no continuar una posible convivencia. Y, para divorciarse, dos requisitos: haberse casado y pedirlo. Así de tonto, así de fácil.

Ahora vayamos a los derechos de terceros. DERECHO DE PROPIEDAD. Esto es lo que piensan las señorías que hayan podido suscribir esas conclusiones, cuando un padre deja a su hijo una vivienda, para que viva con su cónyuge e hijos, y del cual la cónyuge pide su expulsión inmediata:

“1ª.- Se considera conveniente que, en los casos de atribución temporal del uso de la vivienda familiar perteneciente total o parcialmente a un tercero, la sentencia o convenio regulador establezcan expresamente que, a la extinción del derecho de uso, el cónyuge o progenitor titular del mismo deberá desalojar el inmueble y podrá ser lanzado, a instancias del otro, si no lo hiciere en el plazo concedido al efecto.”

Con esto, piensen Uds. lo que quieran de los Okupas. Vamos, el derecho de propiedad es mejor que lo quiten de la Constitución vigente.

No sé si Uds. habrán oído hablar de la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Algunos se quejan de posibles interferencias del ejecutivo en el poder judicial, ¿no hay aquí interferencias del poder judicial en las leyes?.

Siempre nos quedará una duda, o más, y siempre París.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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