Hacía ya tiempo que teníamos pensado el hacer una pequeña reflexión sobre este tema, y una día por otro….pues lo íbamos dejando.
Pues bien. Hace pocos días, en un programa de radio habitual, un abogado hacía unas manifestaciones sobre este tema, en que lo que decía difería en lo que él había hecho, al menos en una ocasión: llevar a una niña de unos trece años al juzgado, sin que lo hubiera decretado un juez, por parte de la madre.
Y aquí, el dilema que les trasladamos a Uds., es mostrarles algunos artículos, tanto del Código Civil, como de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en que el propio menor no emancipado, y, sobre todo, a partir de los doce años, tiene capacidad legal para dirigirse directamente al Juez o Tribunal para ser oído.
COPE Burgos 10/04/2019 Lupa Legal
El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial
Somos de la opinión, equivocada o no, de que, en el sistema de enseñanza, se deberían dar clases del derecho que afecta a nuestros hijos, para que estén preparados cuando ocurran estas situaciones familiares.
Ahora bien, el problema es, en los juzgados, quién informa a esos menores no emancipados, personalmente, y no a través de sus padres, o abogados de los padres, de que hay un procedimiento judicial de nulidad/separación/divorcio o modificación de medidas que les afecte. O sin haberlo, el hijo pide se protegido ante, por ejemplo, un cambio de domicilio por parte de uno de sus padres, aunque tenga la guarda y custodia. Miren, miren….esto dice el Código Civil:
“Artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
o a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
o
o b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
o
o c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”
Y esto vemos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 770.4
Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.”
“Artículo 777.5
Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.”
Si nos permiten la siguiente conclusión, ante la falta de información jurídica a nuestros hijos, menores no emancipados, tanto jueces, como fiscales, como abogados y padres, ese derecho de exigir ser oídos por un juez, queda manipulado y ninguneado POR TODOS ELLOS, porque nadie les informa de que tienen derecho de dirigirse directamente al juez, para exigir ese derecho, que es de temer que no siempre se lo conceden. Y el que les escuche, o interrogue, un equipo psicosocial no es lo que dice la ley: SU DERECHO ES SER ESCUCHADOS POR EL JUEZ. Que no engañe nadie al personal.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
- D.-Como comprenderán, es una pena que esto lo lean, principalmente, los padres, y no los hijos.
Un comentario en “LOS HIJOS ANTE EL DIVORCIO DE SUS PADRES Y SU DERECHO DE DIRIGIRSE DIRECTAMENTE AL JUEZ”