EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
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28010 MADRID
EXPEDIENTE Nº 18000080, EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS POR UNO SOLO DE LOS PADRES
Burgos, 10 de mayo de 2.019
En relación con el expediente de referencia, se permite enviarle más documentación obtenida de diversos ayuntamientos.
Como Ud. puede suponer, como padre separado tengo un interés especial en que el tema de traslado a distintas poblaciones de menores no emancipados, en estas situaciones familiares, sea tratado con el debido rigor, y, personalmente, temo que muchos servicios municipales de empadronamiento son un coladero de estas situaciones.
Respecto a su extenso escrito de fecha 13/03/2019, me permito hacerle algunas matizaciones, empezando por lo que haya podido manifestarles el Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Según me comenta D. Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, en relación a este tema, por funcionaria, o empleada, de dicho ayuntamiento, se le manifestó, en presencia de un padre separado, que si una madre firma un impreso de “declaración responsable”, yo empadrono. Este padre tenía documento judicial en que se manifestaba que una de las responsabilidades conjuntas del ejercicio de la patria potestad, era el cambio del domicilio del menor. De esto que se indica en sentencias le informábamos en marzo del año pasado. Así como se le envió copia de la ponencia del titular del Juzgado de Familia de entonces. Ahora hay, además, una jueza.
En segundo lugar, sí que se le llamó y se le comentó una posible revisión de la hoja de empadronamiento “declaración responsable”. Sí que se le enseñó el modelo que habían planteado. Sí que había habido presiones, insinuaciones o gestiones de la Concejalía de la Mujer, por la cual un cuarto de dicho documento se dedicaba a información sobre presuntas, o reales, situaciones de maltrato. Y en cuanto a manifestar la conformidad con un documento en el que no se había intervenido, pues eso es lo que hay. ¿Tenía alguna posibilidad de aportar ideas?. Independientemente de que las conversaciones se mantuvieron, no con la persona responsable, sino con otra persona de menor categoría y fuera de las dependencias del ayuntamiento.
Antes de nada, me va a permitir transcribirles un mensaje recibido de un padre por teléfono, en relación a su hijo, hijo de dos funcionarios, en respecto a una información publicada en nuestra página web:
Acabo de enterarme que uno de mis padres había presentado demanda de divorcio. Al enterarse el otro, al recibir noticia de ello por ese juzgado, se ha armado la gorda. Debo comunicarles que la tensión en casa es grande, y Uds., señores profesores, no me han preparado para este delicado momento familiar y personal, y…
apfsburgos.com
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SEÑOR JUEZ, SEÑORES PROFESORES, TENGO TRECE AÑOS Y NO SOY TONTO DIVORCIO/SEPARACIÓN DE MIS PADRES.
En que se habla de desplazamiento de menores:
“,,,unas cuantas me he comido yo…por ejemplo la de llevarse a mi hijo a 350 kmts (y gracias que no más), y que el equipo psicosocial me dijese que yo no podía hacer nada, que la madre lo hacía y que yo no podía hacer nada, que por desgracia es así.”
Por otra parte, recientemente, D. Jesús Ayala Carcedo, ha recibido escrito de la Coordinadora de Servicios de la Dirección General de la Mujer, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Gerencia de Servicios Sociales, Dirección General de la Mujer, de la Junta de Castilla y León, de fecha 30 de abril de 2.019, en relación a la aplicación del modelo de acreditación de la situación de violencia de género, aprobado en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día 3 de abril de 2.019. En el mismo se indica que en Castilla y León, conforme a la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género, ya existe esa facultad, y que ya la vienen aplicando los profesionales que atienden esos casos. Como Uds. saben, en dicho documento se pueden reconocer derechos laborales, que, obviamente, permitirían que una madre se desplace a otras poblaciones, y no es arriesgado pensar que se lleve a hijos sujetos al ejercicio conjunto de la patria potestad de ambos padres. Y esa posibilidad existe entre funcionarios, empresas con centro de trabajo en diversas localidades, etc.
Resumiendo, hoy se banaliza el que unos menores no emancipados sean llevados, sin ningún documento judicial de una comunidad a otro, en que incluso en su educación pudiera haber distintos planteamientos lingüísticos. Imaginen que un niño es llevado de una ikastola, con uso del euskera, a Cataluña, y tiene que aprender el catalán, y tanto el padre como el juez, no existimos. Ya lo comentaba en el escrito de marzo del año pasado.
Y concentrándome en la nueva documentación que aporto, recibida de diversos ayuntamientos, en relación a una serie de preguntas que se han realizado, copia de las cuales le adjunto, va a permitir hacerle un resumen, sobre posibles carencias:
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Como recordará, en el modelo de declaración responsable, se hablaba de posibles sanciones civiles, penales y administrativas. Respecto al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, se manifestó que no contemplaba el Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos legislar sobre ese tema, de las sanciones administrativas, por lo que si un padre demuestra que ha habido irregularidades en el empadronamiento, el ayuntamiento no va a sancionar una conducta condenable. Y esto nos hace pensar que esa posibilidad no existe en la mayor parte de los ayuntamientos de España, por lo que hablar de posibles sanciones administrativas no es una realidad. Por lo tanto, si eso se pone en una hoja de empadronamiento responsable, el ayuntamiento de Burgos debería tener legisladas las sanciones correspondientes. Así como todos los ayuntamientos de España, o se quita del impreso, porque si eso es una amenaza que no vale para nada, es un engaño al ciudadano. Nadie indica que haya habido sanciones.
NO HAY NINGUNA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE FUNCIONARIOS
El desplazar la responsabilidad el posible castigo de estos temas a juzgados sobrecargados, en que los pleitos se resuelven en muchos meses, o en años, permite la impunidad de actos en contra de los derechos personales de nuestros niños. Si no se sanciona administrativamente a los padres o madres, u otras personas que puedan hacer esto, de desplazar menores no emancipados sin plena capacidad legal, y los empleados o funcionarios públicos pueden hacer lo que quieran, porque no pasa nada, Uds. dirán.
ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN QUE SE PUEDA APORTAR
Se archiva o no ser archiva la documentación aportada. Conforme informa el ayuntamiento de Bilbao, sólo tienen la obligación de conservar las hojas de inscripción y declaraciones suscritas por los vecinos y vecinas. En Madrid dicen que el funcionario la comprueba la documentación, y si es correcta, la devuelve.
NÚMERO DE CASOS SOSPECHOS
No hay estadísticas sobre casos de menores no emancipados empadronados sólo por uno de los padres
REFLEXIÓN FINAL
Es de temer que este problema, y es un problema, el traslado de menores no emancipados sin todos los requisitos legales, en que la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA es papel mojado, así como las decisiones judiciales no garantizan los derechos personales de nuestros hijos. Con ello, le transmito el pesimismo de que esto, políticamente, se quiera corregir.
– Obviamente, en primer lugar, sería conveniente ampliar la información estadística exigible, indicando menores empadronados por uno solo padre. Y se podría añadir, con documentación presentada, o con la sola firma del que lo empadrona.
– En segundo lugar, exigir que los ayuntamientos tengan medios para sancionar administrativamente los empadronamientos no correctos, con multas, a indicar en el oportuno impreso, aparte que se indicara que se podría anular el empadronamiento. Hablaron en el Ayuntamiento de Burgos que un empadronamiento se podría anular si en un plazo no se presenta documentación, pero es de temer que eso es la teoría, no la práctica.
– Incluso sería deseable que se indicara que esos casos podrían ser puestos en conocimiento de Fiscalía.
Lo que se viene informando, haciendo y consintiendo no garantiza, no ya los legítimos derechos de padres o madres afectados, sino, lo que es más importante, los derechos constitucionales y civiles de los niños de España. Muchas gracias por el uso que puedan hacer de este escrito, de la información que se les adjunta, y de las pequeñas reflexiones que me permito transmitirles.
P. D.- Se le envía escritos recibidos de diversos ayuntamientos.