Sin el ánimo de molestar. Después de años de lucha y esperanza, no correspondidas, sin ser un lince que se cree adivinar el futuro próximo, no vienen buenos tiempos para uno de los temas estrella de las asociaciones de padres (con problemas que también tienen las madres). Y les hablo de la CUSTODIA COMPARTIDA.
Y este estado de autonomías y distintos sistemas fiscales y económicos, tiene distintas leyes. Por tanto, eso de que todos los españoles somos iguales, pues va a ser que no.
Y, con cierta envidia, por ejemplo, veo que en el País Vasco (Euskadi) tienen una mejor ley que la que tenemos en el territorio común, que afecta a la mayor parte de las familias, si Uds. coinciden con nosotros, al menos en algunos aspectos.
Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores
Les ponemos algunos ejemplos de ventajas de padres e hijos de Bilbao, que no tienen los de Madrid, Burgos o Valencia. Salvo que Uds., piensen los contrario:
“Artículo 6.– De la mediación familiar
2.– Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia o a petición de una de la partes, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.
DE LAS MEDIDAS JUDICIALES EN DEFECTO DE ACUERDO
Artículo 7.– Medidas judiciales
1.– A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las medidas que hayan de regir las relaciones familiares a las que se refiere esta ley tras la ruptura de la convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes.
2.– Dichas medidas tendrán como finalidad:
- a)Garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.
Artículo 10.– Pensión de alimentos, cargas familiares y gastos extraordinarios
1.a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas. (Esto no lo suelen hacer los jueces en muchos casos, y también viene en el Código Civil).
4.– Si convivieran en el domicilio familiar hijos e hijas mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, a instancia del progenitor con quien convivan, fijará, en la misma resolución, los alimentos que sean debidos conforme a la normativa en vigor.
La pensión por alimentos podrá ser asignada directamente a los hijos e hijas cuando sean mayores de edad, en atención a las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de la contribución que estos deban realizar al levantamiento de las cargas familiares.
Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico
6.– El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas menores y, en su caso, del progenitor más necesitado.
7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.
11.– Son causas de extinción del derecho de uso:
- c)La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.
- d)El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”
Como verán Uds., son algunas cosillas que, en otras partes de España, hay que ir arañando con sentencias del Tribunal Supremo. Como esta sentencia obtenida por el conocido y prestigioso abogado D. Felipe Fernando Mateo Bueno:
https://www.youtube.com/channel/UC5wBKPL0deb29jm5oBbGZhw
¿Nuevos tiempos, nuevas metas, nuevas estrategias?. Sin ánimo de ofender, queremos las buenas cosas que tienen los vascos. ¿Será eso posible?.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Hola:
Aunque en teoria, ley del Pais Vasco diga eso que habeís escrito, la realidad es otra bien distinta.
En 2018, en la demanda de modificación de capacidad de mi hija discapacitada de 22 años, la fiscalia y el juzgado de primera instancia Nº 14 (familia) de Bilbao, ni tan siquiera hablaron con el padre y en el juicio, a pesar de llevar un acuerdo entre las partes de seguir con la patria potestad compartida y guarda y custodia la madre, decidierón rehabilitar exclusivamente la ejecución de la patria potesdad a la madre y el padre a quedado como mero pagador.
En estos dos años esa madre se ha negado a que el padre lleve a su hija al dentista para que la intervengan, aún habiendo informes de odontologos que instaban a que la misma debia ser intervenida de urgencia. Denunciado el abandono en esa misma fiscalia, esta solo responde protegiendo a la madre, vulnerando el derecho de mi hija a la salud.
Esto ha ocurrido en el Pais Vasco tan avanzado y sigue ocurriendo, porque mi hija esta desprotegida totalmente. Mi hija no habla y tiene muchos problemas medicos graves, pero su madre no me informa de nada y la administración se niega a darme informes.
Cada 15 días estoy con ella y no se si ha tenido convulsiones, ni como ha estado durante esos 15 días. ¿Como voy a darle los cuidados adecuados si no se lo que le pasa cuando no esta conmigo?
Quería contar esto para que sepan que no es ORO TODO LO QUE RELUCE!!
Gracias y seguir luchando por la igualdad
Leire (pareja del padre luchador de Itsaso)
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Obviamente, lamentamos esta situación familiar. Desgraciadamente, en demasiados procedimientos no se respeta la normativa y las garantías que pueda establecer la ley. Su hija merecía que su padre fuera escuchado. Y eso era exigibles por su abogado. Sin ver los razonamientos de la sentencia no Podemos emitir ninguna opinión, aunque no somos expertos en estos temas.
En procedimiento de incapacitación que planteó el Ministerio Fiscal, las garantías brillaron por su ausencia, en mi caso, en que se perseguían mis escritos.
Sí que es raro que llevando un acuerdo lo rechacen. Como siempre, posibilidad de apelación a la Audiencia.
A lo dicho, sin más datos poco podemos reflexionar.
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