https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/
También hay madres que ingresan en una cuenta del padre, normalmente, una paga de alimentos, un mes en verano, cuando resulta que los niños están con ese padre que ingresa en la cuenta del otro padre, al menos un mes.
Sin embargo, no queremos, sabemos o podemos explicarles a Uds. el por qué cuando un padre tiene a los hijos, durante un mes o más, en verano, además, tiene que pagar una paga de alimentos al padre que no se ocupa de los hijos comunes, normalmente menores no emancipados, durante ese mes, pero tiene la guarda y custodia. Vamos, paga dos veces.
Si Uds. están en este caso, deberá ser el juez, que lo ha consentido, u ordenado, el que debió explicárselo en su auto o sentencia, no nosotros.
Por tanto, les dejamos a Uds. que sean otros los que se lo expliquen.
Por cierto, la ley es clara, y les explicamos. Esto es lo que pone el Código Civil:
“Artículo 93
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Otra pregunta que dejamos en el aire, ¿por qué sólo se pone en sentencias o convenios lo que ingresa, paga o contribuye el papá o mamá que no tiene la guarda y custodia de los niños?. Si el Código Civil dice que hay que indicar lo que pone papá y lo que pone mamá, ¿por qué no lo hacen, o ponen, los jueces y juezas?.
Feliz verano.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
- D.-Es un tema que solemos recordarlo por los veranos. Se espera no molestar a nadie.