HAGA UNA DONACIÓN A LA HIPOTECA DE LOS POLÍTICOS

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Muchos millones, seguramente, nos van a obligar a gastar los Sres. políticos, con nuevas elecciones. Uds. pueden hacer donaciones a las hipotecas de los políticos, que van a tener que concurrir a nuevas elecciones. Algunos se quedarán fuera de los chollos del Congreso, o Senado. Si Uds. consideran que es de tontos donar CINCO EUROS a la hipoteca de un político, imaginen el despilfarro que supone gastar cientos de millones, porque los políticos no se sientan a hablar, y sólo se ponen a parir en los medios de comunicación.

A los padres de familia se nos obliga a gastar mucho dinero en abogados y pleitos, que también se debieran evitar.

Sin ánimo de ofender. POR LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA Y LA CUSTODIA COMPARTIDA, PARA EMPEZAR.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
C/Alcalá 48
28014 Madrid

 

DOCUMENTO QUE SE ENVÍA CERTIFICADO, Y QUE SE HACE PÚBLICO.

 

Asunto: PRESUNTA INDEFENSIÓN DE LOS CIUDADANOS QUE, POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SEAN, ASUMIMOS PRÉSTAMOS Y DEUDAS BANCARIAS AJENAS, PRESUNTAMENTE, POR NO ESTAR CONTEMPLADO EN  LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DAR GARANTÍAS EXIGIBLES, PARA LOS QUE ASUMIMOS ESOS PAGOS, CONFORME EL ARTÍCULO 1.158 DEL CÓDIGO CIVIL.

 

Burgos, 12 de septiembre de 2.019

 

Muy Sres. míos:

Soy un ciudadano que, por diversas circunstancias, estoy asumiendo pagos de préstamos ajenos, en varias entidades, que, en principio, me deben ser reintegrados. Pagos hechos a petición y con el consentimiento de parte de los titulares o garantes, pero no por todos los responsables, obligados al pago total de las deudas.

Operaciones legalmente reguladas en el Código Civil, artículo 1.158, que indica:

“Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.”

Obviamente, yo me acojo a esta legalidad y garantía. Pues bien, los sistemas operativos, se estima de manera generalizada, tienen por su comodidad, que respeto, que se haga ingreso en una cuenta corriente o libreta, que se desconoce los titulares, y, obviamente, no se indica a qué préstamo o deuda se dedica el importe, incluso pudiendo correr el riesgo de que en esa cuenta se hayan adeudo otros temas, y no se reduzca el préstamo al cual va dedicado el pago.

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Últimamente, al ingresar para el pago de una cuota de préstamo, en que varias personas tienen responsabilidades, se me había indicado de ingresar una determinada cantidad. Cuando llego a la oficina, se me indica, que como han trascurrido once horas de una fecha límite, pues hay una comisión de no sé qué, que supone el cuarenta y cinco por ciento de la cuota. En concreto la cuota era 98,94 euros, y la comisión de 45 euros, creo que ésa es la cifra.

Entonces la entidad hace un ingreso en el préstamo, que eso parece que si puede, donde se refleja el pago de las 98,94 euros, en el documento, que se me entrega, y que firmo, pero me encuentro con las siguientes incidencias:

En el préstamo se indica como titular otra persona, a la cual, por las circunstancias que sean, ni le llaman, y, seguramente, es difícil el cobro, pero no indican que soy el que paga la cuota.

Total, estimo que carezco de documento para reclamar a la persona que me ha pedido el favor, si no me lo pagara, y tampoco podría concurrir a un presunto concurso de acreedores.

La entidad financiera, tan contenta por solucionar su problema, pero yo me estoy quedando sin documentos que prueben que estoy pagando préstamos ajenos, de difícil cobro.

Uds. dirán, si Ud. teme que no va a recobrar lo que Ud. ha puesto, para empezar, no ayude más a esa persona. Ése sería un consejo de amigo, pero no lo aceptaría de Uds.

Ahora veamos lo que me permite la ley, conforme a datos de acceso libre. Por hacer un muestreo. En las páginas de del CONGRESO, de distintos parlamentos autonómicos, etc., entre otros datos, diversos políticos, en su obligatoria declaración de ingresos y bienes, indican en qué entidades tienen diversas deudas, como pueden ser préstamos con garantía hipotecaria.

Conforme ese derecho, sin que se pueda oponer el titular, cotitular, o garante de esas deudas, puedo ingresar, por ejemplo, CINCO EUROS. Esos titulares no se pueden oponer, y las entidades financieras, DEBEN admitir mis pagos. Es la ley, para ellos, las entidades financieras, y el BANCO DE ESPAÑA. Desconozco si se contempla en directrices europeas.

Para que se hagan Uds. una idea. Podría ir a una entidad financiera, donde supiera que tiene cuenta el Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España, D. PABLO HERNÁNDEZ DE COS, y hacer un ingreso, que no debería/podría rechazar la entidad financiera. Ojo, aquí no se discute si ese alto responsable público tiene la obligación de devolverlo. Sres., hablo de mi derecho a pagar a un acreedor todo o parte de la deuda.

Confío que comprendan mis derechos, y sus obligaciones de garantizarme mis derechos a tener un documento dónde conste:

-Titular del préstamo, o garante, por el cual hago la reducción, pago de cuota, o pago total de deuda.

-Persona que lo entrega. Un servidor.

-Fecha.

-Importe con los conceptos que corresponda.

-Incluso nº de identificación de la deuda.

-Más lo que quieran Uds. exigir.

Para que vean Uds. la posible magnitud del problema, en las páginas de uso público, indicadas anteriormente, mirando datos de algunos responsables políticos, he encontrado alguno. Se insiste, un muestreo en que se han investigado unos diez políticos:

Excma. Sra. Dª Carmen Calvo Poyato, vicepresidenta del gobierno en funciones.

Excma. Sra. Dª María Isabel Celáa Diéguez, ministra en funciones.

Excma. Sra. Dª Zaida Cantero de Castro, diputada.

Excmo. Sr. Juan Luis Soto Burillo, diputado.

Como pueden Uds. suponer, la ley, el Código Civil, nos permite a cualquier ciudadano, al amparo del artículo 1.158 del Código Civil, ingresar cantidades, de todo tipo, para pagar deudas de entidades financieras.

Imaginen, aunque sea sólo por un momento, que se intenta hacer eso con deudas de jueces, fiscales, delegados del gobierno, alcaldes, etc.

Por ello, se ruega que ese derecho que nos concede a todos la ley, se contemple en todos los sistemas informáticos, para que se nos entreguen documentos en que se garantice un posible cobro o reclamación, si procediera.

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Por ello, ruego se me informe si esto está sucediendo en cajas de ahorro, bancos, cajas rurales y otras entidades de crédito, porque yo me encuentro DESPROTEGIDO de mis legítimos intereses, por no contemplar este derecho personal, que podría ejercer en deudas de miles de personas. O hacerlo cualquier otra persona.

En espera de su rápida respuesta de cómo está esto. Si todos cumplen las garantías del 1.158, y, en caso de no tenerlo garantizado, que, URGENTÍSIMAMENTE, se exijan los cambios informáticos necesarios. Muchísimas gracias, por la atención y diligencia que sé darán a este IMPORTANTÍSIMO tema, contemplado en el Código Civil..

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