LE PUEDE PASAR A UD.: REQUISAR PROPIEDADES, Y OKUPAR PROPIEDADES. A NOSOTROS YA NOS LO HICIERON

Captura

En este estado de alarma, hace poco, se nos recordó un artículo de nuestra Constitución, en que se habla de disposiciones/poderes del estado/gobierno, en tiempos de necesidad extrema. El artículo 128.1: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.”

Orden TMA/336/2020.pdf

Y el pasado sábado 12 de abril de 2.020 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En la misma se indica:

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.”

Pues bien, está circulando por la Red un auto de un juez de Madrid, de 25/3/2.020, que estimamos auténtico, sobre la OKUPACIÓN de una segunda vivienda, en que, querido propietario, se indica:

–          Que no necesitan de una manera urgente e inaplazable la recuperación del uso y disfrute de dicha vivienda.

–          No procede por el momento el desalojo de la vivienda de la persona o personas que ocupan dicha vivienda, toda vez que supondría un desamparo y una puesta en peligro por el posible contagio que se pidiera producir.

Además, queridos propietarios, se habla de delito de usurpación, y procedimiento sobre delitos leves.

Les invitamos a que lean lo que han enviado.

WhatsApp Image 2020-04-18 at 16.29.02

Moraleja. Ud. no puede ir a su segunda residencia, estos días,  porque le pueden poner una multa importante. Y si alguien se mete dentro….pues claro, no va a quedarse en la calle. Propietarios de Benidorm, de Marbella, de Cádiz, etc., etc. (segunda residencia), o en su ciudad, y la tienen sin ocupar.

Si alguno de Uds. se queja, de que trabajaron mucho, economizaron, cuidaron con mimo esa casa……en caso de que alguien la necesite, utilícela…..estamos en un estado de alarma…..que obliga a muchas cosas.

Pues bien, a muchos ciudadanos nos ha pasado eso. Hemos trabajado, ahorrado, avalaron nuestros padres….y nos han echado de nuestras propiedades, con una patada en el culo, por el delito de haber contraído matrimonio…Muchos padres siguen pagando hipotecas de viviendas que no ocupan. Y abuelos avalando viviendas de la que han expulsado a su hijo.

Sin embargo, los vascos, tienen una ley que sí habla de recibir una compensación y evita ciertos usos abusivos.

Con las órdenes de protección, pasa lo mismo, sin sentencia, muchos padres son expulsados de su propiedad, ven a sus hijos en desigualdad.

A Uds. eso les ha parecido normal. Discutían mucho. ¿Quién es el malo?.

Uds. no han alzado la voz, no han protestado, sólo cuando eso le ha pasado a su hijo, a su hermano, a su amigo……

¿Sería el momento de cambiar leyes?. Si okuparan las viviendas de los políticos o de los que trabajan en ministerios, como el de justicia….a lo mejor se evitarían lo que Uds. puede que consideren abusos.

Sin ánimo de ofender. Sólo cuándo le toque a Ud., pensará que vivimos en un país en que las leyes pueden ser injustas. Pero entonces, querido lector y propietario……SERÁ TARDE.

images (1)

Equipo ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: