Esa pregunta se la debieran hacer todos los padres que pagan pensiones de alimentos, con motivo de nulidades/separaciones/divorcios, y que, en la sentencia, convenio o en lo que sea, se indica:
“Se ingresará en la cuenta que indique la madre, en los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de…..”
Pues bien. No juzgamos, pero las Fuerzas de Seguridad del Estado, a la mamá que tiene la guarda y custodia, la ponen una sanción por incumplimiento de las órdenes de confinamiento. No la paga en periodo que la indiquen, entonces proceden a embargar la cuenta de esa mamá……dónde, da la casualidad, que, Ud., padre, acaba de ingresar la pensión de alimentos de su/s hijo/s……
El estado embargador no mira quién y para qué el padre/madre separado/a ingresó un dinerillo, por orden judicial…en la cuenta de la mamá.
La reflexión, ¿y si se paga la sanción o multa, de la mamá, con el dinero de los niños?.
Al que nos quiere oír, en tiempo adecuado, reflexionamos, cuenta a nombre de los hijos, y la madre como representante y administradora…..Esa cuenta no la embargarían por multa o sanción a la madre. Pero claro, tiene que venir en el convenio o sentencia…..
Además, cuando los hijos se emancipen, por cumplir 18 años, o a partir de los 16 años, serían los hijos, auténticos beneficiarios del dinero del papá, los que tendrían capacidad legal para disponer de su pensión de alimentos.
Queda escrito, y Uds. avisados.
Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Sería bueno que se supiera el sexo de los propuestos para sanción, e, incluso, edades. Se desconoce si se dispone de esos datos.