Nos llegan noticias de cambios en nuestras escuelas y colegios.
“LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Iglesias impone un «coordinador de bienestar y protección» en los colegios.”
Un nuevo empleo, según parece, cuyas competencias y finalidades desconocemos, de momento. Sin embargo, con su permiso, aunque ya lo habremos comentado en ocasiones anteriores, estimamos que nuestros niños deben tener conocimientos jurídicos para comprender y afrontar las duras situaciones familiares que desgraciadamente sufren posiblemente un tercio, o más, de nuestros niños y adolescentes durante su etapa escolar obligatoria.
Y aquí las teorías sobran, y deben recibir informaciones jurídicas correctas, que los padres no pueden ni saben dar, dado que sus abogados sólo les representan a ellos, nunca a esos niños y adolescentes, menores de edad no emancipados.
Y empecemos por lo obvio. Los niños que nacen al amparo de nuestras leyes son fruto de relaciones libremente consentidas entre los padres.
Y, lo segundo, es que el estado español no les garantiza el convivir con ambos padres, si ambos no se lo conceden.
Pasemos a explicar el divorcio de sus padres. La ley lo considera un derecho personal de ambos padres, si están casados, por supuesto. Y, por mucho que les hablen de violencia de género, por parte de sus profesores, o asociaciones que suelen ir a darles charlas, o lo vean, lean u oigan en los medios de comunicación, en el estado español ninguna madre está divorciada por causa de violencia alguna. Y, es más, ninguna madre es sometida por las leyes a convivencia no querida con el padre. Y lo mismo respecto al padre.
Y las posibles denuncias de las mamás, notoriamente, pueden estar viciadas, al ser un requisito para recibir ayudas sociales.
¿Por qué discuten los padres?. Muy sencillo, el estado no da libro de instrucciones. Ninguna norma escrita les es dada. En cambio, miren por qué funcionan los colegios.
http://ceiprioarlanzon.centros.educa.jcyl.es/sitio/
|
Por tanto, la norma de los papás casados es que están en total libertad, el tiempo que quieran. Al menos según las leyes de este país. Y a la libertad, ¿la podemos poner normas?.
Por ello, es en la escuela, colegio o instituto dónde deben recibir información jurídica sobre sus derechos, y deberes, que también los tienen en sus relaciones familiares. Veamos algunos casos.
PROCEDIIENTOS JUDICIALES Y TEMAS LEGALES
– INGRESO EN CASAS DE ACOGIDA O TRASLADOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL POR PARTE DE UN SOLO PADRE, DE NIÑOS Y MENORES NO EMANCIPADOS
Pueden oponerse a ello los hijos, y exigir que lo decida un juez.
A partir de los doce años tienen derecho a ser escuchados por el propio Juez, y se estima que también por el Ministerio Fiscal, que es su representante. Pero no quiere decir que decidan.
– ¿TIENE, OBLIGATORIAMENTE, QUE ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR UNO DE LOS PADRES?.
La ley permite otras modalidades, por lo que atribuirlo como un premio a la madre, en muchos casos, puede suponer un abuso, cuando, por ejemplo, en el País Vasco, está legislado un uso más justo.
– EMANCIPACIÓN
Emancipación legal, no quiere decir que lo sean económicamente nuestros hijos, como no lo suelen ser cuando la mayoría de edad la impone el estado a los 18 años. La pueden solicitar judicialmente. Derecho personal de los hijos, en estas situaciones familiares.
– TESTAMENTO
Desgraciadamente, no es infrecuente que se pierda a uno de los padres en edades tempranas. La ley permite hacer testamento de esos bienes que se puedan heredar del padre/madre fallecido, a partir de los 14 años..
– TRATAMIENTOS MÉDICOS
A partir de los 16 años, es el chico/a quién decide sus temas sanitarios.
– NUEVAS PAREJAS DE LOS PADRES, CONVIVENCIA CON OTROS HIJOS DE SUS PAREJAS, MEDIO HERMANOS, FAMILIARES DE LAS PAREJAS DE LOS PADRES
Aquí hay tomate, para darles instrucciones y pautas.
– CUSTODIA Y CONTACTO CON AMBOS PADRES DESPUÉS DE UNA SEPARACIÓN/DIVORCIO
Deben ser otros los que les expliquen, en los centros educativos, por qué les hablan de igualdad, y no tienen la custodia compartida. Y el derecho a que ambos padres tomen parte en las decisiones importantes, y del derecho a que se cumplan las visitas.
– MEDIACIÓN FAMILIAR O PLEITO
Si los pleitos de familia son originados por falta de acuerdos entre padres, que les expliquen los políticos por qué no hay mediación familiar obligatoria. Y, por supuesto, preguntar a los propios padres por qué se llega a discutir en los juzgados, no se razona en casa o se va a una mediación familiar.
– CUÁNTO DINERO PONE MAMÁ PARA MÍ Y CUÁNTO DINERO PONE PAPÁ MÍ.
Eso dice garantizarlo el Código Civil a los hijos. Tienen derecho a saberlo, y que lo pongan en sentencia o convenio, sobre todo para cuando lleguen a la emancipación o mayoría de edad, y reclamen que lo ingresen en cuenta a su nombre, como responsables de sus personas y sus bienes.
Gracias por su compresión. Algo nos dejaremos en el tintero, pero ahí va eso.
Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.