ESCANDALOSO: ¿TIENEN ALGUNA OBLIGACIÓN LAS MADRES, NOTORIAMENTE, Y LOS HIJOS?

Con su permiso, estas reflexiones, que ya les habremos transmitido en alguna otra ocasión, las volvemos a exponer a la opinión pública, al aparecer una nueva noticia, en que, ¡oh, milagro!, después de un correcto procedimiento judicial, obviamente, con los preceptivos abogado y procurador, un padre obtiene justicia, y de las buenas. La hija trabaja, en el Reino Unido, y ya no procede seguir pagando una pensión de alimentos.

Suprimen la pensión de alimentos que un padre pasa a su hija porque ya se ha independizado

“Suprimen la pensión de alimentos que un padre pasa a su hija porque ya se ha independizado.”

Pero, quizá, el morbo del asunto radica en que le anulan la pensión de alimentos de la hija, pero le aumentan la pensión del otro hijo.

“La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juzgado, en su resolución de junio de 2019, acordó eliminar esa pensión de alimentos, mientras que, por el contrario, decidió elevar de 700 euros a 1.050 la que recibía otro hijo al haber mejorado la situación económica del padre.”

Ante lo visto, y aunque se carece de esa sentencia, nos atrevemos a exponerles las siguientes reflexiones, que pudieran estar equivocadas, pero no necesariamente.

El padre ha tenido que ir a juicio porque la hija no tenía ninguna obligación de comunicar al padre que ya era independiente económicamente. Es posible que apenas tenga relación con ella. Si esa hija hubiera querido, podría haber redactado un documento en que renunciaba a dicha pensión, en que hubiera eximido al padre de esa contribución económica.

Salvo milagro, este padre ha tenido que ingresar ese dinero en la cuenta de la madre, que tampoco ha tenido la obligación de informar al padre que dejara de pagar dicha pensión. Nada se habla de qué pasó con el dinero que pagaba el padre. Si se lo quedaba la madre, o se lo daba a la hija, porque la hija se valía por sí misma.

Y, por lo informado, en el procedimiento judicial ha tenido que ir el padre contra la madre y la hija.

No queremos que se rompan Uds. la cabeza, pero nuestra reflexión es que el padre es el único que tiene obligaciones respecto a esa hija, con penas de cárcel o multa, conforme al Código Penal. La hija, ninguna.

El Código Civil es claro, en su artículo 93. El padre tiene que poner dinero, pero la madre también. Y aquí, como en su sentencia, si Ud. está en un caso parecido, la madre no tiene ninguna obligación legal de poner un euro.

Los hijos no tienen ninguna obligación hacia el padre, cuando se emancipan: ni respetarle, ni quererle, ni relacionarse con él. Ni decirle si trabajan, si estudian o no hacen nada. Al menos no suele venir en las sentencias.

Ante ello, si Ud. está aún a tiempo, tiene que exigirle a su abogado que exija al juez que ponga lo que ponen ambos padres, dinerito fresco, en cuenta a nombre del hijo, pues la de la madre es embargable.

Y esa situación que sea hasta la emancipación o la mayoría de edad, que es una emancipación obligatoria. Y eso no supone que Ud. no tenga obligación de seguir colaborando en los gastos de sus hijos, pero, en ese momento, el hijo tendrá que negociar con ambos padres, dónde vive o con quién, y lo que va a recibir de ambos padres.

Resumiendo, éste es un caso escandaloso más de cómo se practica el derecho de familia en España. Se incumple lo que ordena el Código Civil. Papá pone tanto y mamá cuánto. Y con hijos de veinticinco años o más la mamá sigue en los pleitos

Tienen Uds. derecho a discrepar, pero eso es lo que vemos, nos guste o no. ¿Están Uds. de cuerdo?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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