“La Fiscalía General del Estado ha advertido este jueves a los padres que la escolarización es obligatoria desde los seis a los 16 años y que ejercitará la “acción penal” contra los progenitores que desobedezcan el mandato de forma repetida y sin una “justificación clara”.
La Fiscalía, la General del Estado, ha enseñado la patita, y no sabemos si para bien o para mal. En efecto, cuando en el gobierno y autonomías, salvo que Uds. tengan otra opinión, no vemos seguridad en temas sanitarios y educativos, ahora aparece la Fiscalía General del Estado, imponiendo el miedo a los padres, recordando a los padres/madres nuestros deberes, sin especificar cómo los pueden cumplir muchos padres separados/divorciados (¿), porque para muchos padres separados/divorciados, en demasiados casos, eso del ejercicio de la patria potestad compartida es un título honorífico, pero sin significado real, y a los hechos nos remitimos. Sentencias y otras decisiones judiciales había durante los meses de confinamiento, y sin ningún diálogo ni llamamiento a la razón, a las madres, muchos padres han visto, con impotencia no imaginada, sino real, como era papel mojado, y las diversas fiscalías fueron parte el problema, y no de la solución. Es nuestra opinión.
Y para paliar o compensar horas y días no cumplidos se impuso abogado y procurador, y en muchos casos, ya avisaban colectivos de jueces que eso de compensar en justicia, pues bueno…..
Algunas autonomías han impuesto una declaración responsable a los padres, que no sabemos cómo las pueden firmar ambos padres que no se han hablado durante los periodos de confinamiento, y muchas madres separadas/divorciadas han ejercido el ordeno, mando y hago lo que me da la gana, y no han sufrido penalización alguna.
Otro problemilla entre padres separados/divorciados.
https://www.lasprovincias.es/comunitat/educacion-delega-familias-20200813172523-nt.html
“Educación delega en las familias la responsabilidad de comprobar si los niños se contagian.”
Y los que hemos recibido clases de derecho, por los palos que nos ha dado vida, se nos ha indicado, con contundencia y rotundidad, que los abogados sólo defienden a los padres, y yo he visto jueces y fiscales ausentes. Y jueces no para escuchar, sino para imponer la “pax romana”, expulsar a padres a la puñetera calle, para ir abriendo boca.
Con humildad, pero con contundencia, se es de la opinión, que es misión de la Fiscalía el representar y defender los derechos de los niños/niñas, menores no emancipados, y que la misión del padre/madre que considere que se pudieran estar incumpliendo los derechos de esos niños, es informar a la Fiscalía:
Sr. Fiscal, otro fin de semana el niño/a………………ha visto incumplido su derecho de relacionarse con este padre/madre, porque el otro padre/madre no lo ha entregado. Y van ya no sé cuántas veces este trimestre/año.
O no ha ingresado la pensión de alimentos……(y es el cuarto mes seguido) .
O se lo ha llevado otra comunidad autónoma, sin mi conocimiento ni consentimiento, Yo se lo indico como obligado legal de poner en su conocimiento esta situación de los derechos del niño contemplado en sentencia, para que haga Ud. lo que estime oportuno, ya que ni mi abogado ni mi procurador son los medios adecuados para defender los derechos personales del niño afectado. Todo ello al amparo del artículo 158 del Código Civil, y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitándose la misión de este padre, en el ejercicio de su patria potestad, en su obligación de poner estas situaciones del hijo común en conocimiento de la Administración de justicia, dado que ni un posible abogado y procurador, por mi parte, son los medios apropiados para representar y defender los derechos personales de nuestro hijo.
Código Civil, artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia ………..del Ministerio Fiscal, dictará:
- 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
- 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
- 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
- a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
o c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- 4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
- 5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.Apartado
- 6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.
En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 775, modificación de las medidas definitivas:
El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados………., , podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Más de uno de Uds. se sonreirán por lo expuesto, pero se les expone lo que dicen las leyes sobre la misión del MINISTERIO FISCAL. Y, como padre, y en cumplimiento de las obligaciones de la PATRIA POTESTAD, informo al estado.
Si los padres no podemos defender los derechos personales de los niños mediante una MEDIACIÓN FAMILIAR, que funcione el estado, con sus leyes. Ahora bien, lo que he visto y lo que me cuentan sobre el derecho de familia en los juzgados, es para echarse a temblar.