EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
San Bernardo, 45
28.015 MADRID
ASUNTO: DENUNCIA CONTRA LETRADO/S DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIA DE FAMILIA) BURGOS

Escrito público. Se envía copia a diversas asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia, Junta de Personal de los Juzgados de Burgos e Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.
Burgos, 23 de septiembre de 2.020
Excmo. Sr.:
La Constitución Española, en su artículo 9, indica que, tanto los ciudadanos como los poderes públicos estamos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como que la Constitución garantiza el principio de legalidad.
Es por ello por lo que ejerzo mi derecho/obligación a presentar denuncia al amparo del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y siguientes, ante la cobardía manifiesta de los abogados y procuradores de Burgos, que sólo tienen valor para atacar a padres y niños indefensos, utilizando la legalidad, que exigen, sólo para que la cumplamos los padres.
CONTRA
Letrado/s de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7, de Burgos, que hayan podido ejercer su obligación profesional/legal, al amparo de la Constitución Española, y leyes de obligado cumplimiento, desde 1 de octubre de 2.018, al 8 de marzo de 2.020, que, sin poder confirmarlo, pudiera ser Dª CARMEN MARÍA MORADILLO ARAUZO, u otras personas.

PRESUNTOS HECHOS DENUNCIADOS
Por diversas fuentes, tengo conocimiento de que no se vienen respetando los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en relación a MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO y MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO, que se contemplan en los artículos 771 y 773, como se indica a continuación, en cuanto al señalamiento de vistas, requisito legal que el ordenamiento encomienda al Letrado de la Administración de Justicia, y que éste ha prometido cumplir, y para lo cual se le paga con dinero público.
“Artículo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio
3. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.
Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
2. A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Por otra parte, se estima que, en cumplimiento de la ley, no se vienen admitiendo demandas, que el ordenamiento jurídico exige que sean realizadas mediante abogado y procurador. También se declararía en REBELDÍA PROCESAL a cualquier padre que no conteste, en tiempo y forma, es decir, con abogado y procurador una demanda de nulidad, separación o divorcio. Como se hizo conmigo.
POSIBLES HECHOS PUNIBLES POR NO CUMPLIR EL SEÑALAMIENTO DE VISTAS IMPUESTO POR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
– El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
– La emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o se lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.
– El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
PRESUNTA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Aunque a esta parte no procede calificar los hechos denunciados, pudieran ser considerados como MUY GRAVES. Faltas muy graves.
PRESUNTA SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER
Aunque a esta parte no corresponde, en esta denuncia, imponer un castigo, pudiera corresponder el traslado forzoso a otra comunidad autónoma. Nunca exigiría que se le suspenda de empleo y sueldo o se le expulse de la carrera judicial.
Informo al Excmo. Sr. Ministro de Justicia que, pagados y mal, por el Estado Español, abogados y procuradores, en el ejercicio de justicia gratuita, exigieron el pago de 200.000 pesetas, de “litis expensas”, en el año 1.994, y el pago de todas las costas judiciales, en 1.996, en procedimientos en que las procuradoras no asistían a su obligación legal, Ministerio Fiscal ausente, y sentencias y otras decisiones en que los secretarios judiciales de turno, mentían, pues no atendía ningún juez, como decían los documentos. Y secretarios Judiciales ausentes.
Abogados que exigieron mi expulsión de mi vivienda, cuando a la madre no la dejaron participar en un sorteo de vivienda pública.
PETICIONES EXPRESAS
Que se abra expediente disciplinario al letrado/s que pudieran haber cometido los hechos denunciados. Y creo que los informantes me han dado información correcta, por lo que me atrevo a decir que no son hechos presuntos, sino hechos habituales.
Que se les garanticen todos sus derechos, a pesar de que a mi hija y a mí no se nos dieron. Y hablo de secretarios Judiciales.
Que se me informe sobre esta petición, conforme a la normativa vigente.
Esperando sea atendida esta legal denuncia, atentamente,
Jesús Ayala Carcedo.

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