
Perdonen la broma, pero si un famoso cómico, al menos para los que vimos y vivimos una parte importante del siglo pasado, decía que la causa del divorcio suele ser el matrimonio, pues sencillo, prohibimos el matrimonio, al menos el civil.Y estas reflexiones vienen a cuento respecto a las últimas noticias sobre pensiones.
Pensión de viudedad para parejas de hecho y casadas“Pensión de viudedad: El Pacto de Toledo pedirá que una pareja de hecho acceda igual que una casada.”
Todavía recuerdo un viaje a Pamplona. Íbamos escuchando la radio, y alguna mujer reclamaba pensión compensatoria, cuando una pareja de hecho deja de serlo. Y de esto hará más de diez años.
Después de que, en el año 2.005, eso de matrimonio ya no precisa que sea de hombre y mujer, ¿qué narices es el matrimonio?. ¿Para qué vale?.
Volviendo a la broma del principio, si quitamos el matrimonio no habrá divorcios, así de tonto.
Pero la reflexión que hoy se les propone es la siguiente. Si para la extinción de la pareja de hecho no es preciso ni abogado ni procurador, ni juez que lo vea, ¿por qué no hacemos, al menos eso, para el matrimonio?.

Miren qué fácil lo tienen en Madrid:
Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
“Artículo 6. Extinción de la unión. 1. Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas: a) De común acuerdo. b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho. d) Por separación de hecho de más de seis meses. e) Por matrimonio de uno de los miembros.
2. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el Encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación.”
Si para recibir una pensión no hace falta casarse, para divorciarse para qué se nos obliga a contratar abogado y procurador, si se hace en un juzgado, y si se hace en un notario también hay que contratar un abogado.
¿Qué se propone?. Qué el/la que se quiera divorciar que vaya a un juzgado, y ante un letrado de la Administración de Justicia lo manifieste. Si lleva más de tres meses casado/a, el divorcio automático. Si lo pidiera antes de ese plazo, que sea efectivo a partir de los tres meses.
Porque, señoras y señores, salvo que alguien pida la separación o la nulidad, no hay debate jurídico.
Por ello, para divorciarse, auto divorciarse.
Qué hay niños, temas económicos………se monta el pleito que se quiera, pero para tratar las consecuencias del divorcio.
Divorcio y consecuencias, dos cosas distintas.
Si en las parejas de hecho no hace falta ni abogado, ni procurador, ni juez, ni notario, que se permita a los casados lo mismo.
¿Dónde está el problema?. NO sólo igualdad entre hombre y mujer, sino entre casados y parejas de hecho.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.