
Muchos no lo hicimos bien, sobre todo porque antes no había internet, las separaciones y divorcios no eran la multitud que hay ahora. Hoy las asociaciones son numerosas a lo largo y ancho de España. Se maneja abundante información jurídica. Incluso se ofrecen abogados especializados en estos temas.
En demasiados casos, cosas y circunstancias que nos parecen imposibles, PASAN. Un hecho, que muchos ven imposible, es que su expareja, excónyuge…la madre de sus hijos cambie de ciudad, por múltiples motivos, y se lleve a esos hijos menores, no emancipados, o no emancipados en edad de pedir la emancipación.
Y se los llevan, y los empadronan, y los inscriben en un colegio, y entonces, rápidamente, a consultar a un abogado y a quejarse.
De la misma manera que los jueces y abogados consideran que el IPC sube, o cambia, sus hijos pueden ser cambiados de ciudad y autonomía con total impunidad. Y LUEGO A LLORAR.
Sin embargo, si en su decisión judicial se indica que esos cambios deben ser con autorización judicial previa, se estaría cometiendo un delito, que lleva castigo, si lo solicitan.
Esto no quiere decir que sus hijos no puedan ser llevados, con bendición judicial, a otra ciudad, pero Ud. podrá defenderse. Si no tienen esta garantía, con los tiempos que tarda la Administración de Justicia, se suele llegar a hechos consumados que luego hacen difícil que se cambien esas circunstancias.
Más de una vez, hemos comentado esta posibilidad, y hemos reflexionado sobre la necesidad de que se lo pidan a su abogado, tanto en medidas provisionales, como en la sentencia de nulidad/separación/divorcio, y no sólo durante la vista oral, sino en los escritos que correspondan. SE INSISTE, POR ESCRITO SIEMPRE.

Ahora hay DOS argumentos de peso para hacer efectiva esta exigencia.
El primer argumento es, ni más ni menos, las políticas lingüísticas de algunas autonomías, en que, por ejemplo, el castellano/español no está garantizado en su plenitud, como Uds. verán en las noticias.
https://www.rtve.es/noticias/20201103/ley-celaa-castellano-lengua-vehicular/2052345.shtml
“PSOE, Podemos y ERC ultiman un acuerdo para eliminar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza.”
O que se lleven a niños del País Vasco (Euskadi) a Baleares, o viceversa.
Utilicen el miedo a estos cambios de domicilio de los niños, para que se contemplen en las decisiones judiciales, la obligación de la autorización judicial previa a dichos cambios.
Prevenir es curar, se decía antes.
Nosotros, una vez más, les advertimos, luego, no lloren. Y, para rematar el tema, y, como segundo argumento, esto es lo que permite la normativa de empadronamiento:
BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784
BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784Documento BOE-A-2020-4784
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.”
NO ADMITIMOS LLOROS, SI UDS. NO LO EXIGEN A SU ABOGADO. LUEGO LO AUTORIZARÁ EL JUEZ O NO, PERO SU DERECHO/OBLIGACIÓN ES………

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.