LA JUSTICIA DE FAMILIA QUE SE DERIVA AL NOTARIO

Recientemente, la vicepresidenta de la AEAFA (ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA), Dª María Pérez Galván, ha indicado lo que era lógico. En los casos en que sea posible, es decir sin hijos menores no emancipados, se eviten los juzgados, que dan fechas para vistas de meses y meses de retraso. Y vale más un mal acuerdo que un buen juicio. Pues se hace en una notaría.

A los propios notarios les surgen algunas dudas sobre ciertos casos en que hay hijos no comunes, menores no emancipados, en que sí les pudieran afectar las medidas, al menos indirectamente. Por ejemplo, domicilio de los mismos…En otros casos cuando los cónyuges, o alguno, es de otra nacionalidad, en que la ley española pudiera no ser acorde con la de sus países.

Dudas. Además, sobre el papel del notario, que, muchas veces, lo cumple un oficial de notaría, menos la firma del documento. Y dudas sobre el papel del abogado, que impone la ley. Cuál es el papel de la notaría, cuál el del abogado.

Uno de los temas queridos por esta parte es que, en la ley del año 2.015, sólo se comenta que, ante el notario, se pueden hacer divorcios de mutuo acuerdo, cuando, en muchos casos, debiera ser pedido por uno, la separación o divorcio, con el consentimiento del otro, que se permite en los juzgados. El resultado puede ser el mismo, pero la forma no, en nuestra humilde opinión. ¿Qué tal si paga los gastos notariales y de abogado sólo el que impone el divorcio?. Si fuera el caso.

Divorcio de mutuo acuerdo mediante Notario (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria) con asistencia de Letrado en ejercicio

Hoy sólo les hacemos llegar la situación caótica de los juzgados de familia, mayoritariamente, suponemos, y las consecuencias que ello ocasiona.

Muchos casos, tememos, terminen en los juzgados de violencia sobre la mujer. El estado, no respeta su ley, el plazo de las medidas provisionales.

¿Habrá alguien, entre los que mandan, que se lea las leyes, y se enteren que los jueces, principalmente, deciden a falta de acuerdo de las partes, y a menudo padres, y piense en promocionar o imponer una mediación familiar?.

¿Debemos tragar, si permiten la expresión, con el incumplimiento, por parte de los Letrados de la Administración de Justicia de señalar, en el plazo que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil, las vistas para adopción de medidas provisionales?.

Ante ése claro incumplimiento de la ley, ¿cambiarán la ley o, entre todos, jueces, fiscales, abogados y procuradores, seguirán privando a los padres y madres de ese derecho que dice amparar la ley?. LA RAPIDEZ.

Ante la situación actual, en temas económicos, de paro, ruina del negocio, Eres, Ertes, se están viviendo situaciones difíciles en muchas casas, en que se están aguantando situaciones no queridas, y ante el atasco judicial, con hijos pequeños, y las campañas de denunciar, el futuro de los niños va a ser de mucho sufrimiento por problemas que no entienden.

Vamos, España, está de patas arriba. Y demasiadas cosas no funcionan como dice, impone, la ley, y nos merecemos.

La violencia que dedican abogados de justicia gratuita contra padres indefensos ante situaciones de pobreza y paro de muchas madres, la debieran utilizar, con idéntico ímpetu, para que se cumplan los plazos judiciales.

La ley se utiliza para unas cosas, y se desprecia y se incumple en otros casos.

Una objeción, si el notario, puede ser un asesor, en estos temas, ¿por qué se sigue imponiendo un abogado?. Voluntariamente, bien, pero obligatorio……..

Perdonen, y muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

P. D.- Se nos olvidaba. El divorcio es un derecho, personal, de los dos casados. Nadie utilice otra fórmula, por ejemplo, CRISIS FAMILIAR. Porque si se habla de crisis, podríamos proponer otras cosas…y la ley ampara el divorcio como derecho, desde el año 2.005.

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