LA LIBERTAD DE LA MUJER CASADA EN ESPAÑA Y LA COBARDÍA DE LOS JUECES-DOS MUJERES CONTRA LA (IN)JUSTICIA

Con el consentimiento de Uds., les comentamos dos casos de dos mujeres, y madres, que respetamos, pero que vamos a utilizar para hacer las reflexiones que podrán leer en este escrito.

El primero. Una mujer divorciada, con dos hijos, cuenta su desgracia en Diario de Burgos. Tiene una vivienda, por la cual está pagando una hipoteca y que alquiló a otra mujer. No consigue que dicha mujer salga de la vivienda, de la cual lleva meses sin pagar el alquiler, y eso la obliga a convivir con su exmarido (excónyuge). Está en un ERTE, y hasta sus padres tienen que ayudarla a pagar la hipoteca. Y el estado (sistema judicial ¿) no la protege.

https://www.diariodeburgos.es/noticia/ZDEB75DFB-0221-3A61-354AD5964F24F6A8/202012/te-ocupan-tu-casa-pero-lo-peor-es-el-desamparo

“Te ocupan tu casa, pero lo peor es el desamparo»

Belinda Horrillo lleva más de un año sin poder vivir en su domicilio porque su inquilina no le paga el alquiler y se niega a abandonar el piso. Vive con su exmarido y si no fuera por sus padres tampoco podría abonar la hipoteca.”Vamos al segundo caso. Una madre quiere que los abuelos paternos garanticen el derecho de los hijos a estar con su padre.

https://okjuridico.okdiario.com/noticias/caso-real-ejecucion-sentencia-sobre-modificacion-medidas-63846

“Entiende la progenitora que es cierto que las limitaciones físicas de unos abuelos suponen una cierta alteración en la rutina de una casa, pero el demandado es un hombre mayor de edad que no necesita a sus padres para atender a sus hijos si tiene la voluntad de hacerlo. Es más, sus hijos han de ser apoyo para él y sus abuelos en este trance y no se comprende por qué razón el padre se niega en rotundo a recibir a sus hijos en la casa paterna.”

Insistimos, máximo respeto a estas dos situaciones personales.

Ahora bien, puestos a quejarnos, y, con razón, la realidad es que hay miles y miles de padres separados/divorciados que no viven en su propiedad, y tienen que seguir pagando la hipoteca sin ninguna compensación. O la vivienda que fue familiar es completamente suya, y no reciben compensación alguna por la okupante actual. En el País Vasco es distinto.

En el segundo caso, la madre estima que el derecho de los hijos de estar con el padre lo tienen que facilitar los abuelos.

Ahora, con su permiso, pasamos a lo que dice la ley, y lo que obliga a los jueces:

Código Civil:

MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA Y CON LA DEMANDA DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

Artículo 103.

Fase uno: expulsar a uno de los cónyuges del domicilio familiar.

“2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”

Fase dos: indicar dónde va a ver el padre a los hijos:

“1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

Claramente, el juez tiene un problema cuándo alguien exige que uno de los dos padres salga del domicilio familiar, y no hay dos viviendas: INDICAR EL LUGAR DE COMUNICAR CON LOS HIJOS COMUNES Y TENERLOS EN SU COMPAÑÍA.

Para medidas definitivas, el problema es el mismo.

Resumiendo, sufridos lectores, los jueces, notoria y mayoritariamente, incumplen su deber:

PRIMERO: RECONOCER QUE SE EXPULSA A LA PUÑETERA CALLE A UNO DE LOS DOS PADRES.

SEGUNDO: RECONOCIDA ESA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE EXPULSAR A PADRES/MADRES A LA CALLE, POR EL BIEN SUPERIOR DE LOS NIÑOS, OJO, PORQUE LO EXIGE UNO DE LOS DOS, AL MENOS, OBVIAN SU OBLIGACIÓN, INDICAR QUE LOS NIÑOS VERÁN A SU PADRE EN LA CALLE O EN UN PUNTO DE ENCUENTRO.

Como ven Uds., una madre se queja de que es muy duro pagar una hipoteca por una vivienda en que hay una okupa a la cual no la ayuda expulsar el estado, con la debida diligencia. Y si legislan a favor de la okupa….pues lo tiene claro esta mujer y madre.

Otra madre, ve lo más natural que sean los abuelos los que garanticen las relaciones padre/hijos.

Aquí, en España, por parte de los jueces, hay un incumplimiento real y notorio de su deber de reconocer que se expulsa a padres de familia, principalmente, de su vivienda, se le exige pagar una hipoteca de dicha vivienda, e incumplen su deber legal de indicar dónde se van a ver los padres y los hijos.

Hay miles y miles de casos en que la libertad de las madres, de las mujeres casadas, se hace como se quejan estas dos madres.

Y cientos de miles de padres de familia no exigen a los jueces que se reconozca que se les expulsa a la puñetera calle, y eso afecta a sus relaciones con sus hijos. Resumiendo, se expulsa a uno de los padres y a los hijos. La única que tiene garantizado el derecho a vivienda es la mujer casada. Genial.

Mujeres que se quejan y hombres aborregados y dormidos.

Exigir a los abogados que los jueces indiquen el lugar dónde verán a los hijos: LA CALLE. Los abuelos no tienen que resolver la libertad de las madres.

No hay ninguna ley que obligue, a hombre o mujer, a convivir con el cónyuge elegido, si no lo desea.

Cuando alguien indica que en los juzgados no se cumplen las leyes, se ponen nerviosos todos……….

Es lo que hay, pueblo dormido.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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