MUJER DE 41 AÑOS RENUNCIA A SEXO EN PAREJA

Con su permiso, eso es lo que podemos deducir de una sentencia que ha ido a lo más alto, el Tribunal Supremo de España.

En efecto, ésta es la noticia:

https://loslibrosazules.es/premiunaunque-la-esposa-tiene-41-anos-no-se-establece-limitacion-temporal-a-la-pension-compensatoria/

Premiun:Aunque la esposa tiene 41 años, no se establece limitación temporal a la pensión compensatoria – Los libros azulesHasta ahora no se solía fijar limitación temporal a la pensión compensatoria cuando la esposa tenía más de 55 años, ya que con esta edad las posibilidades de acceder a un empleo eran muy reducidas. Ahora, el Tribunal Supremo ha considerado que, aunque la esposa solo cuente con 41 años, tampoco procede fijar limitación al…loslibrosazules.es

AUNQUE LA ESPOSA TIENE 41 AÑOS, NO SE ESTABLECE LIMITACIÓN TEMPORAL A LA PENSIÓN COMPENSATORIA

“Hasta ahora no se solía fijar limitación temporal a la pensión compensatoria cuando la esposa tenía más de 55 años, ya que con esta edad las posibilidades de acceder a un empleo eran muy reducidas. Ahora, el Tribunal Supremo ha considerado que, aunque la esposa solo cuente con 41 años, tampoco procede fijar limitación al no apreciarse posibilidades ciertas de inserción en la vida laboral, al menos con la entidad que se requeriría.”

Carecemos de los datos concretos de este caso, pero, con su permiso, vamos a ver la cruz de esta petición de una mujer, y lo que debe cumplir para que la dure hasta su muerte. Vayamos al Código Civil:

“Artículo 101

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

En principio, esta mujer debe ser consciente de que no puede iniciar una relación amorosa. Lo tienen Uds. claro, suponemos.

En segundo lugar, con su permiso, uno de los caballos de batalla que tenemos muy presentes en nuestras reflexiones, para las cuales pedimos indulgencia, es que la pensión de una madre va contra la herencia de los hijos comunes. Es decir, la madre tiene unos derechos, y los hijos otros.

Desconocemos las posibles instrucciones que pueda tener el Ministerio Fiscal sobre este tema, ya que ninguno de los cónyuges representa los derechos de los hijos.

Y, en estos tiempos de cultura de divorcio, los hijos, desde edades tempranas, deben hacerse cargo de trabajos en el hogar, y su propia vida, para que el padre, la madre, o ambos, ejerzan su derecho/deber de trabajar, para satisfacer las necesidades básicas y el bienestar de ambos padres y de sus hijos.

Insistimos, les indicamos lo que pidió esta mujer y sus consecuencias para su vida personal. Y también lo que representa para sus hijos, si los tuviere.

Sólo la ley. Uds. mismos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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