LA MAYORÍA DE EDAD, PERO SÓLO PARA EXIGIR A PAPÁ.

Con su permiso, nos permitimos rescatar del olvido una sentencia del año 2.010, en que fue noticia la reclamación de pasta (dinero) de una hija a sus padres, en los juzgados. Ahí va la noticia.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2010/06/26/universitaria-denuncia-padres-juzgado-exigirles-800-euros-mes/0003_8574269.htm

Una universitaria denuncia a sus padres en el juzgado para exigirles 800 euros al mes

La Justicia negó la pretensión de la joven, que ya recibe 600 euros y el alquiler del piso.”Por lo que cuenta el artículo, creemos comprender que se trata de unos padres que, supuestamente, siguen juntos, o, al menos, no hay un convenio o sentencia de separación/divorcio, que declare los derechos pecuniarios de esa hija.

Pero, bueno, vamos a lo nuestro. MAYORÍA DE EDAD. Ahí es na. A los dieciocho años, IMPUESTA. Impuesta la mayoría legal. Ya saben, pueden votar, presentarse a alcalde, procurador o alistarse a la Legión o abortar, y los padres no pintamos nada. Pero, claro, la mayor parte, aparte de confirmar su derecho sagrado a llegar a casa cuando les dé la gana, las alubias y la cama, lo no ponen ellos. Al menos, el dinero necesario, lo ponen los papás.

Y perdonen, que, no siendo políticamente correctos, no indiquemos: PAPÁS, Y TAMBIÉN MAMÁ.

Acudimos al Código Civil, para ver qué se dice sobre el mantenimiento de los hijos del divorcio, cuando llegan a la mayoría legal, IMPUESTA, pero no económica.

Empecemos por las MEDIDAS PROVISIONALES de uno de esos procedimientos de separación/divorcio.

“Código Civil, artículo 103.3ª:

3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Como pueden ver, el Código Civil, impone a ambos padres, papá y mamá, aportar dinerillo para el mantenimiento de los hijos comunes. Cuando son pequeños, el trabajo reemplazaría el dinero. Un niño/a de un añito requiere mucho trabajo.

Pero bueno, hablemos de los chicos/as a los que el Estado Español les ha IMPUESTO la mayoría de edad, pero sólo legal. Y pasamos a las sentencias de divorcio, y su artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Nadie pretenderá que hijos normales de 18 añitos o más, necesiten que mamá o papá les hagan la cama, les pongan el desayuno, comida y cena en la mesa, y les limpien el morrito. Por lo tanto, la ley dice:

Papá pone……….           Euros.

Mamá pone………           Euros.

La realidad en España, nuestra querida España, es que hay cientos de miles de sentencias, y convenios autorizados judicialmente, en que, los papás, principalmente, tienen la obligación legal de poner dinerillo para esos chicos/as que no tienen, ni que pedir permiso, ni dan explicaciones, para llegar a casa cuando les dé la real gana. Y las mamás, principalmente, no tienen ninguna obligación LEGAL de poner nada. Se insiste, obligación legal.

Salvo mejor criterio, en España no se aplica la ley. Punto. ¿Qué piensan Uds.?.

Los hijos no tienen obligación de tener relaciones de cariño con papá. No tienen que justificar si estudian o escuchan música.

Y si un padre no paga, hay castigo penal. Y, para mayor “inri”, esa mayoría legal no la utilizan para recibir el dinero de su papá directamente. Existe la mala costumbre de que los papás lo tienen que ingresar en las cuentas de las mamás.

Todo para Uds. Qué nos expliquen que es eso de MAYORÍA DE EDAD, en que sólo una parte, el papá, principalmente, tiene obligaciones.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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