PRESUNTO USO ABUSIVO DE UNA ABOGADA DE JUSTICIA GRATUITA PARA CREAR VIOLENCIA ENTRE PADRES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Servicio para la Defensa de la Competencia
C/ José Cantalapiedra, nº 2   47014   Valladolid

ASUNTOS: – ¿ UN ABOGADO PUEDE/DEBE COBRAR A DOS PAGADORES, POR UN MISMO PLEITO, DOS MITADES DISTINTAS?

-¿UN ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA ESTÁ EN CONDICIONES VENTAJOSAS PARA GANAR DINERO?.

Burgos, 31 de marzo de 2.021

Muy Sres. míos:

HECHOS

Les cuento mi caso personal. En los años 1.994 y 1.996, mi entonces esposa  pidió, judicialmente, por mediación de abogados de oficio y justicia gratuita, primero, la separación matrimonial, y, en segundo, lugar el divorcio.

Se omite en este escrito el nombre de la abogada, del divorcio, que sí figura en las copias de los documentos que se adjuntan. 

En el primer procedimiento de separación, el abogado y la procuradora de oficio y justicia gratuita pidieron/exigieron “litis expensas” por importe de 200.000 ptas., y en el segundo caso, la nueva abogada, por dos veces, el pago de todas las cosas judiciales.

En el segundo caso, para el divorcio, el único requisito que se la exigía para obtener el divorcio era cumplir un periodo de separación matrimonial, que se cumplía ampliamente, por lo que no había motivo de oposición para lo que, obviamente, yo no necesitaba abogado y procurador para oponerme.

El Estado Español, entonces y ahora, habiendo menores no emancipados, como era nuestro caso, la exigía hacerlo por mediación de un abogado y procurador.

Por mi parte, a la abogada del divorcio, se la dijo, por mi parte, que no iba a hacer ninguna oposición a sus peticiones, que estaban plasmadas en un convenio, y la pedí, expresamente, que no pidiera ningún gasto para mí. Es decir, se facilitaba el divorcio para la peticionaria. Y, en base a ello, no hice ninguna oposición a su demanda, y se me declaró en rebeldía procesal.

Pidió unas pruebas que estimo no eran necesarias, y me entró miedo, en mi desconocimiento, a posibles gastos procesales, y la manifesté mi voluntad de acceder a un divorcio pedido por mi esposa con mi consentimiento, y, obviamente, sin gasto alguno, pero ella me dijo que sólo podía por ley presentar el divorcio de mutuo acuerdo, pagando la mitad de la minuta.

La realidad es que la ley permite esa modalidad de petición de divorcio, sin embargo, en el Reglamento de Justicia Gratuita no se contempla esa posibilidad. En el actual reglamento, Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, se contempla una compensación por un divorcio de mutuo acuerdo de 162 euros.

Aquí nos encontramos con profesionales del derecho que ejercen libre y voluntariamente, en el que no participan todos los abogados. Un servicio que ofrece el estado a personas con escasos recursos, para ejercer derechos que les permite el ordenamiento jurídico vigente, y que no pueden ejercer sin abogado y procurador.

En segundo lugar, el Estado Español está pagando unas compensaciones tercemundistas, que degradan la profesión de abogado.

En tercer lugar, como ha sido mi caso, en interés ajeno al de la demandante de justicia gratuita, se nos ha privado a dos padres de una opción legal, que no perjudicaba a la peticionaria, y era la realidad jurídica. Y si yo hubiera contratado un abogado y procurador sólo hubiera dicho acepto lo que pide.

No se modificó el acuerdo de separación.

En prueba de la existencia de estas circunstancias, adjunto copias:

-Escrito de la abogada, de 17 de junio de 1.995, donde sólo ofrece divorcio de mutuo acuerdo o su oposición al mismo.

-Sentencia nº 264 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Burgos, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dónde se ha borrado el nombre de la peticionaria/beneficiaria de justicia gratuita, y se concede la justicia gratuita. En la misma, se indica que manifesté:

“AL MISMO TIEMPO SOLICITA QUE NO SE LE IMPONGA NINGÚN TIPO DE CARGO NI COSTAS EN UN ASUNTO EN DONDE ÉL NO HA SOLICITADO NADA.”

-Copia de la minuta de honorarios presentada por la abogada, y pagada, dónde, como conceptos, se indica:

“MITAD DE LA MINUTA POR INTERVENCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CON RECONDUCCIÓN POSTERIOR A PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO…..60.000 ptas., más IVA 9.600 ptas., total 69.600 ptas.”

Que fueron pagadas, más lo que quiso pedir la procuradora que debió cobrar la totalidad de su minuta.(¿).

BASES JURÍDICAS Y PETICIÓN

Aquí nos encontramos con una profesional libre de la abogacía, en que, por imperativo legal, su cliente debe utilizar los servicios de un abogado y un procurador, para defender sus respetables intereses, contra un padre y una niña. Por las circunstancias económicas de la peticionaria, el estado accede a pagar a la abogada y a la procuradora.

Dentro de las posibilidades jurídicas a disposición de la peticionaria NO ofrece a los padres una posibilidad legal de PETICIÓN DE DIVORCIO PEDIDO POR SU CLIENTE CON MI CONSENTIMIENTO, que queda demostrado. Que hubiera permitido, posiblemente, no exigir a este padre su minuta, porque mi obligación era sólo dar el consentimiento a un convenio realizado en anterior procedimiento judicial. Lo pedido por la peticionaria y beneficiaria de justicia gratuita lo hubiera obtenido con la rebeldía procesal, en que estuve. Tuve una experiencia muy traumática en una vista judicial en que se violaron muchas reglas del derecho, y a la que faltó, entre otros, el Ministerio Fiscal, y se decidían los derechos de siete personas.

Manifiesto que me sentí coaccionado, por una parte, por posibles gastos de una decisión judicial que yo no pedía, y por los muy graves perjuicios que podrían ocasionarse a una niña si hacía oposición, e incluso de unas posibles relaciones entre padres en el ejercicio conjunto de la patria potestad. Se estima que pidió pruebas no necesarias, que originaron mi angustia, aparte de la petición expresa que pagara todas las costas.

Aquí procede estudiar si los abogados y procuradores, en función de abogados de justicia gratuita, y por petición del madre/padre peticionario/a DEBEN/PUEDEN EXIGIR a un padre/madre no titular de justicia gratuita, en supuestos de acuerdo, unos pagos superiores a los que hace el estado, O HACERLO SIN COSTO ALGUNO. A esto hay que añadir que se fuerzan acuerdos antes de las vistas judiciales, sin presencia de los padres, en algunos casos.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, distinto del otro pago, y muy, muy superior.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-SI ESTÁN EN MEJORES CONDICIONES QUE OTROS ABOGADOS PARA LLEVARSE ESOS POSIBLES DINEROS.

Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.

POR QUÉ NOS DIRIGIMOS A UDS.

Dentro de sus funciones, Uds., como órgano instructor, ejercen en materia de defensa de la competencia, lo siguiente:

“Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, etc. “

En la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia podemos encontrar las conductas profesionales de mercado, en que se parte con ventaja en un mercado muy competitivo, como es el de la abogacía para falsear la competencia de libre mercado.

Artículo 1 Conductas colusorias

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.”

En virtud del artículo 3:

“La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público. “

Nos dirigimos a Uds., para que, en el ejercicio de sus funciones, se dirijan al:

CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN

C/ Torrecilla, 1   47.003 VALLADOLID

Porque, según su página web, entre sus fines, se indica:

“Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la abogacía en todas sus modalidades.”

“·Ordenar dentro del marco establecido en la Ley, la vigilancia y el ejercicio de la profesión, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas y defender el prestigio de la profesión de Abogado.”

Y, entre sus funciones:

“La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona”.

Si ahora mismo, otro padre/madre, como yo, diera el sí a las peticiones de una madre/padre, en su petición de divorcio/separación, modificación de la sentencia o convenio, a través de justicia gratuita, y habiendo menores no emancipados, ¿es correcto?.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, superior a la otra mitad que paga el Estado o la Autonomía.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-Está en mejores condiciones que otros abogados para llevarse esa media minuta distinta al otro pago. Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.     

¿PUEDE UN ABOGADO, POR UN ÚNICO PLEITO, CON DOS PAGADORES, COBRAR DOS MITADES DISTINTAS?.

Esperamos atiendan esta petición, que consideramos está dentro de sus funciones, a favor de la libre competencia, la estudien, y transmitan su resolución, o de quién corresponda, al citado CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN, para que los padres/madres, beneficiarios de justicia gratuita, puedan tramitar acuerdos pedidos por ellos, y aceptados por el otro padre/madre, en beneficio de las familias, en una economía de libre mercado.

Esperamos contesten a este escrito, y nos informen de sus gestiones, quedando a su entera disposición para cuanta información o documentación complementaria necesiten y pueda aportar.

Por otra parte, en el caso de separación, aunque se autorizaron las “litis expensas” de 200.000 ptas., finalmente no se pagaron, y pagó el Estado Español, los gastos de abogado y procurador de la petición que había hecho mi esposa.

¿Por qué esta abogada creó violencia cuando la manifesté, y lo manifesté en sede judicial, que no iba a hacer ninguna oposición?. Por cierto, en el juicio de justicia gratuita no estuvieron ni el juez, ni la secretaria/o judicial, ni la procuradora.

Atentamente,

2 opiniones en “PRESUNTO USO ABUSIVO DE UNA ABOGADA DE JUSTICIA GRATUITA PARA CREAR VIOLENCIA ENTRE PADRES”

  1. Que nadie piense en España que en un juzgado van a hacer justicia. De eso nada, y si es un juicio en el que litigan un hombre y una mujer, la sentencia es contra el hombre, aunque sea una denuncia falsa contra él. Las propios abogados incitan a que se pongan denuncias aunque sean inventadas. Un juicio sin asistencia del juez/a, ni secretario/a,…¿!!? Alucinante, pero te creo, barbaridades que se hacen y que tendrían que suponer la expulsión del cuerpo de jueces y secretarios y abogados, mas la sancionn correspondiente, mas la repetición del acto…pero nada, pueden hacer y deshacer, !! que para eso son jueces !! ellos son la justicia.
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