
No se trata de una novela de Pío Baroja, ni una copia de la película de John Wayne, LOS CUATRO HIJOS DE KATIE ELDER, sino de los cuatro hijos que ha tenido el matrimonio formado por D. Iñaki Urdargarín Liebaert y la Infanta de España, Dª Cristina de Borbón y Grecia, hija de reyes y hermana del actual Rey de España.
Y, como no puede ser de otra manera, es desde el máximo respeto a esta familia, y, sobre todo, en el momento actual, en que están en todos los medios de comunicación, es por lo que queremos transmitirles a Uds. algunas reflexiones, sobre un hipotético divorcio/separación legal/nulidad del matrimonio de sus padres.
Sobre un hipotético divorcio, hay un espléndido trabajo en CONFILEGAL: Iñaki Urdangarín-Cristina de Borbón: Un divorcio internacional
Iñaki Urdangarín-Cristina de Borbón: Un divorcio internacional – ConfilegalTelevisiones, radios, prensa y redes sociales llevan toda la semana analizando las consecuencias más previsibles, así como las medidas derivadas de este posible divorcio (ya que, que las autoras sepan, nadie ha confirmado que se vaya a producir), haciendo valoraciones sobre si puede producirse en España (Barcelona, o Vitoria) o en Suiza, o qué tipo de ley sería aplicable al mismo.confilegal.com |
Y, deseando lo mejor a esta familia, y desconociendo posibles o hipotéticos pactos matrimoniales existentes, con su permiso, y, se insiste, con mucho respeto, les dejamos ver una posibilidad real de que esta pareja, este matrimonio, NO tenga que pasar por un tribunal en España, al haber una hija menor de edad.
En efecto, como en más de una ocasión les hemos indicado, normalmente, en estos temas, hay dos calificaciones para los hijos menores de dieciocho años: menores no emancipados y menores emancipados. En este caso, hay tres hijos mayores de edad, en distintas situaciones personales y la última, Dª Irene.
Pues bien, recordarles a Uds. dos cosas. La primera es que los hijos mayores tienen derecho a recibir, los que no estén emancipados económicamente, pensión de alimentos de ambos padres, como reconoce el Código Civil, en su artículo 93. Y nada indica que no tengan derecho a recibirlo en cuenta a su nombre, pues serían titulares de ese derecho. Y sus futuros problemas los traten directamente con ambos padres, sin que pudiera suponer un conflicto entre padres.

Pero, en cuanto a la hermana pequeña, si optan por el sistema español, para un posible divorcio, si no estuviera emancipada, podría acceder a ello, bien por petición suya y acuerdo de ambos padres, y también, dada la situación familiar, podría pedirla judicialmente. Falta menos de medio año para que cumpla diecisiete años.
¿Cuáles son las posibles ventajas de esa hipotética situación legal, en caso de divorcio de sus padres?. Pues muy sencillo, siendo los cuatro hijos mayores de edad, o menores emancipados, podrían hacer el divorcio en una notaría. Evitando publicidad, notoriedad, etc., y esto se contempla desde el año 2.005:
Artículo 87
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él.
“Artículo 82
1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”
Por hoy, no queremos profundizar más en este caso, sin embargo, estimamos que es bueno añadir, que los niños, los jóvenes en las escuelas e institutos, deben conocer que el estado español no les garantiza el derecho a convivir con los dos padres, si ambos no se lo conceden.
Como pueden ver, estas cosas pasan hasta en las mejores familias.
Respeto y deseo que este tema, que afecta a dos familias, se haga fuera de los focos públicos, lo que va a ser difícil.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS