
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS – COMISIÓN DE PETICIONES
EXCMO. SR. DEFENSOR DELPUEBLO
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
CERTIFICADO
ASUNTO: PETICIÓN DE CONOCER DATOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE HAN SIDO NEGADOS A UN CIUDADANO. SI HA HABIDO DIVORCIOS, EN BURGOS, EN EL AÑO 2.021, QUE SE HAYAN DECRETADO POR MALOS TRATOS.
Burgos, 7 de febrero de 2.022
Excmos. Sres.:
Con fecha 21 de enero de 2.022, se enviaron dos escritos al Ministerio de Justicia, en los que se solicitaba que facilitaran los siguientes datos:
1.- Juzgado Primera Instancia Nº 7-Burgos (Competencia de familia):
-Nº divorcios 2.021
-Nº divorcios 2.021 justificados judicialmente por más de tres meses de matrimonio.
2.- Juzgado de violencia sobre la mujer de Burgos:
-Número de divorcios año 2.021.
-Número de divorcios que judicialmente se hayan justificado por algún tipo de violencia, año 2.021.
Con fecha 26 de enero de 2.022, el Subdirector General de información administrativa e inspección general de servicios, del Ministerio de Justicia, me envía escrito indicando que las dos solicitudes de información pública, presentadas en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se remiten al Consejo General del Poder Judicial, por estimar que los asuntos planteados son de su competencia.
Con fecha 1 de febrero de 2.022, la Letrada de la Unidad de Información, Servicio Central de Secretaría General, del citado CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, me escribe indicando que, solicitado informe a la Sección de Estadística Judicial, ésta comunica que, de la información solicitada, únicamente se dispone de datos relativos al número de sentencias y decretos que se relacionan. Datos no relevantes para este escrito. No se indican los correspondientes a cada juzgado.
OBVIAMENTE, no es lo solicitado. No se indica que no tenga derecho a conocer lo solicitado, y algo que se podría solicitar mediante unos correos electrónicos o escritos, se oculta a un ciudadano, al que, en ningún momento, se le indica y argumenta que no tenga derecho a conocerlo.
Aunque para pedir esta información no se precisa motivarla, si se estima conveniente transmitir lo que viene en la exposición de motivos en el Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.
“En definitiva, la Estadística Judicial debe constituir una herramienta eficaz, que posibilite la obtención de información fiable y de calidad sobre el estado de la Administración de Justicia; conocimiento e información que constituyen premisa básica para una adecuada y acertada toma de decisiones por parte de los responsables públicos con competencia en la materia. Esto es, una adecuada Estadística Judicial conllevará una mayor capacidad para la toma de decisiones de gestión, lo que, a su vez, conducirá a un ahorro de tiempo y costes, a una mejora en la gestión de la oficina judicial y, en definitiva, contribuirá a mejorar el servicio que la Administración de Justicia rinde a la sociedad y la imagen que ésta tiene del Sistema Judicial”.
Y sí tiene relevancia que se sepan los datos solicitados, porque, salvo que el propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL los ponga sobre la mesa, y perdonen la expresión, NINGÚN DIVORCIO SE DECRETA POR MALTRATO ALGUNO, y, únicamente, habría debate jurídico si uno de los cónyuges planteara una nulidad, en que, incluso, el otro cónyuge podría estar en rebeldía procesal.
Lo que debe plantearse en estos temas es dónde está la posible, real o presunta litigiosidad, en la mayoría de los casos: EN LAS CONSECUENCIAS DEL EJERCICIO DE UN DERECHO PERSONAL. Y en ello hay un factor que no se arreglan ni con leyes ni con sentencias: PROBLEMAS SOCIALES. Con el añadido que un juez toma decisiones con leyes distintas, según en qué comunidad autónoma ejerza su labor al servicio de los ciudadanos.
Aquí no se está negando información a un ciudadano, sino a toda una nación, a la que se la transmite en los medios de comunicación cómo causas de posibles divorcios desavenencias, infidelidades, falta de amor o cariño, cuando la realidad es el ejercicio puro y duro de un derecho personal de cada cónyuge, que exige tres circunstancias previas:
– Haber contraído previamente matrimonio.
– Solicitarlo.
– Y, cuando se va al juzgado, tener abogado y procurador.
Y, por supuesto, aunque uno solo de los cónyuges comparezca, se producirá el divorcio por plazos. Así de sencillo.
Ruego a todos Uds. ayuden a que haya la transparencia solicitada, porque no dársela es quitársela a todos los millones de ciudadanos y residentes en España. Y, en caso de no proceda, que se justifique.
No es de recibo que yo haya sido obligado a prestar quince meses de servicio militar, lleve años pagando impuestos, y no se me facilite la información solicitada porque no envían petición de la información solicitada, con dos simples escritos a los juzgados citados. Y, a mi familia, y a mí, se nos privó, en los juzgados, de muchos derechos que contemplaban las leyes.

En espera que se me informe, atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se envía copia de la documentación citada.
Según los medios de comunicación, el Ministerio de Igualdad dispondrá este año de 19,59 millones para publicidad, es por ello que lo solicitado lo debe conocer el pueblo español. Menos demagogia, y más datos.