Esto se contempla para las españolas, que residen en España. Todo lo que se indica aquí está basado en fuentes fiables: EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL.

Por si tiene/quiere aplicárselo, o enviárselo a alguien por guasap, se lo resumimos:
“Tiempo mínimo de convivencia real en el matrimonio: NO se contempla.
Ahora mismo puede abandonar la convivencia física, si fuera el caso, con su marido, sin necesidad de abogado, ni autorización judicial, y sin razonarlo. La ley habla de presentar, en treinta días, una demanda de nulidad/separación/divorcio.
No se contempla, en ningún caso, que se pueda obligarla a convivir con su marido, contra su voluntad.
Puede presentar, sin necesidad de abogado y procurador, petición de medidas provisionales, en el juzgado, que podría acordar medidas urgentes en el día de la vista judicial, y se contempla que se esté ante un juez en diez días. Sí que se necesitan, abogado y procurador, para la vista judicial u otras gestiones.”
Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Por supuesto, puede consultar lo indicado, con un abogado, o en la Concejalía de la Mujer, u otros servicios públicos, para que se lo confirmen.
Por si quiere leerlo, en las leyes de nuestro país, le animamos a consultarlo en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículos 105, 102 y 103
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html
Artículo 771
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t1.html#a771