EL MINISTERIO DE JUSTICIA RECONOCE CORRESPONSABILIDAD EN LAS MUJERES CASADAS POR DENUNCIAR AÑOS DE PRESUNTOS MALTRATOS, POR NO LEER EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Dª MARÍA VICTORIA ROSELL AGUILAR

DELEGADA DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

MINISTERIO DE IGUALDAD

D. JORGE JIMÉNEZ MARTÍN

DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL

D. SANTIAGO BELLO PAREDES

DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE UBU-BURGOS

ASUNTO: EL MINISTERIO DE JUSTICIA ADMITE QUE LAS MUJERES CASADAS QUE, A LO LARGO DE LOS CUARENTA AÑOS DE LA VIGENTE LEY DEL DIVORCIO, HAN MANIFESTADO HABER SUFRIDO ALGÚN TIPO, REAL PRESUNTO, O IMAGINADO, DE VIOLENCIA, O MALOS TRATOS,  DENTRO DE SU PRESUNTA CONVIVENCIA MATRIMONIAL,  A LO LARGO DE MESES O AÑOS, PUDIERAN SER CORRESPONSABLES DE LOS MISMOS, AL NO HABER UTILIZADO LOS MEDIOS QUE EL ESTADO PUBLICÓ Y PUSO A SU DISPOSICIÓN, EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

Burgos, 21 de marzo de 2.022

Excmos. Sres.:

Al menos es lo que creo percibir en el escrito que he recibido de fecha 9 de marzo de 2.022, asunto: consulta sobre la publicidad del artículo 102 del Código Civil, N/REF cvg 6.2.2.1 – Consulta 2716-21, del Ministerio de Justicia-Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de justicia, Dirección General de seguridad jurídica y fe pública, Subdirección General de nacionalidad y estado civil. Se adjunta copia.

En efecto, nos atribuye a los ciudadanos poner la debida diligencia en conocer los aspectos de las leyes que nos puedan afectar. En este caso, a las personas que hayamos podido contraer, libremente, matrimonio, con la persona de nuestra elección, como se hace en España. Se desconocen leyes y costumbres de otros países.

En dicho escrito del MINISTERIO DE JUSTICIA se indica, entre otros asuntos:

“Conviene recordar que, una vez publicada una norma, rige la presunción de que, habiendo sido promulgada, es conocida por todos, especialmente, por aquellos a quienes pueda afectar en un momento determinado.  Así, uno de los principios generales de derecho- quizá, el más ampliamente conocido- es que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento.”

Y, obviamente, si los caminos que ha permitido la legislación vigente NO los han utilizado, DILIGENTEMENTE, los miles y miles de mujeres que exigieron, o exigen, la nulidad/separación/divorcio, pues, claramente, es porque no han tenido la diligencia necesaria para poner fin a la presunta convivencia de la cual se quejaron, o se vienen quejando, utilizando los medios legales que han tenido, y tienen, a su alcance. La responsabilidad del primer presunto, probable, real, maltrato pudiera pertenecer al presunto autor, pero, recordamos a Uds. que no hemos obligado, el pueblo español, a ninguna mujer, a ninguna convivencia no querida, NI UN SOLO SEGUNDO.

Independientemente de la posible responsabilidad y diligencia de los ciudadanos en conocer lo que nos pudiera afectar, sí que tienen responsabilidades las administraciones, en ayudar a conocer lo que nos pudiera afectar en cada momento. Y los temas de pareja, matrimonio y familia afectan a casi todos, por lo que debieran tener los ciudadanos información legal de fácil acceso. Sin embargo, leerse cientos y cientos de boletines oficiales del estado no está al alcance de la mayoría.

En ese orden de cosas, referente a la vida de pareja y matrimonial, como, por ejemplo, indicar que todos los que han contraído matrimonio, a los tres meses pueden solicitar el divorcio sin manifestar causa alguna, nos hemos dirigido a diversos estamentos y administraciones, dado que sobre temas de maltrato, violencia de género, órdenes de alejamiento, expulsión de padres urgentemente del domicilio familiar, o incluso ser detenidos padres con la sola declaración de una mujer, etc., se han hecho múltiples impresos, gastados muchos cientos (¿) de millones, se han realizado múltiples estudios sobre teorías y muchas cosas más, propaganda, financiar muchas fundaciones, asociaciones que no saben más que hablar de maltratos. Se nos ha respondido que las administraciones no tienen ninguna obligación de publicarlo, si ya viene en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Sí que hemos pedido que se informe a la población de temas que se consideran vitales, como se indicaban en los distintos escritos que dirigimos. Se nos manifestaba que no tenían obligación. Lo confirma el Defensor del Pueblo, en su escrito de 29 de octubre de 2.020, expediente 20025152. Se adjunta copia:

“Se ha examinado con todo detenimiento e interés la cuestión y se ha de indicar que en el caso que usted plantea, no se observa una actuación incorrecta de la Administración estatal que legitime la intervención del Defensor del Pueblo, ya que usted reclama la difusión de una norma publicada en el Boletín Oficial del Estado en 2005, por lo que es de general conocimiento, y la Administración no está obligada a llevar a cabo campañas de difusión de normas jurídicas.”

Ahora dice el Ministerio de Justicia:

“Si el particular considera que un órgano omite una información que, a su juicio, es lo suficientemente relevante como para que se incluya de forma expresa a alguno de los medios de publicidad a disposición de los usuarios, podrá dirigirse a ese órgano exponiendo las razones que estime pertinentes para requerir que se procure una mayor difusión del asunto de que se trate.”

Y esto es lo que hace la Junta de Castilla y León, sobre el divorcio, que se indica en el citado escrito del Defensor del Pueblo:

“En el primero de esos escritos, de 27 de julio de 2020, manifiesta su disconformidad con que la Administración regional de Castilla y León no informa a la ciudadanía de que a partir de los tres meses de matrimonio no es necesario aludir al maltrato ni a ninguna otra cuestión para obtener el divorcio, y se lamenta de que se gasta millones en violencia de género y otras atenciones a familias. Antes de presentar el escrito, usted el 20 de marzo de 2020 ya había obtenido respuesta del Director General de Transparencia y Buen Gobierno en cuanto a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León no efectúa ningún gasto presupuestario en facilitar esa información a hombres y mujeres casados.”

En el escrito del MINISTERIO DE JUSTICIA sí que reconoce que las administraciones tienen responsabilidades:

“Naturalmente, lo anterior no excluye el deber de las administraciones y organismos públicos de facilitar a los interesados información suficiente y veraz acerca del ejercicio de su actividad concreta y de aclarar las posibles dudas que puedan surgir en las gestiones que allí se realizan. Pero, evidentemente, los formularios a disposición de los ciudadanos no pueden contener una referencia exhaustiva de todas y cada una de las posibles consecuencias que se derivan de un acto administrativo o jurídico.”

Por último, el Ministerio de Justicia sí que reconoce que la ley es clara y no requiere aclaraciones:

“Finalmente, cabe decir que el texto del artículo aludido en este caso resulta suficientemente claro como para no precisar de instrucción o directriz alguna que deba interpretar o aclarar su contenido.”

Desde el año 1.981, todas las mujeres casadas han tenido a su disposición y diligencia dos artículos del Código Civil, que indican lo siguiente:

“Artículo 105.

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 102.

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.     Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.     Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Estos artículos, sin ninguna duda, han permitido a todas las mujeres casadas libremente, con el hombre de su elección:

Primero.- Cesar la convivencia sin ningún requisito legal, en cualquier momento, desde el primer segundo.

Segundo.- Con la sola admisión de la demanda de nulidad/separación/divorcio, y sin que el juez de turno tenga mérito o intervención alguno, legaliza el cese de convivencia, entre otras cosas

Con su permiso, y esperando que estén de acuerdo, no es mérito de ningún abogado, ni del juez de turno, permitir ese cese de convivencia, SINO DE LA LEY, la de todas y todos.

Recordamos que el presentar una nulidad/separación/divorcio, con abogado y procurador, no es ningún derecho, sino una obligación para el que quiera iniciar una nulidad/separación/derecho, sin que lo tenga que saber o aprobar su ahora cónyuge, necesariamente. Se contempla como un derecho personal. Y, salvo mejor información, se decretan todos por más de tres meses de matrimonio, incluidos los tramitados en juzgados de violencia sobre la mujer. Es decir, el alegar maltratos, SOBRA.

Por todo lo expuesto, a todas las mujeres españolas residentes en España estimamos que el Ministerio de Justicia las corresponsabiliza por meses o años de convivencia no querida, porque el estado las dio, las da, los medios legales para no estar en esas convivencias UN SOLO SEGUNDO NO QUERIDO. Si no los han utilizado, ÉSA ES SU CORRESPONSABILIDAD EN CONVIVENCIAS NO QUERIDAS. Esto, obviamente, no es admitir maltrato alguno, ni impedir su juicio justo y castigo, si procediera.

Si alguien no está de acuerdo, que lo razone.

A LA MEMORIA DE TODOS ESOS MILES Y MILES DE NIÑOS QUE HAN SUFRIDO DIVORCIOS INICIADOS POR MAMÁS, QUE NO SE LEYERON EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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