UN PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN OFRECERÁ A LAS NIÑAS DE 16 A 18 AÑOS, QUE PRETENDAN ABORTAR, UN JUEGO DE ROPITA DE NIÑO, QUE PODRÁN RECHAZAR. (DE JUGAR CON MUÑECAS A ABORTAR)

UN PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN OFRECERÁ A LAS NIÑAS DE 16 A 18 AÑOS, QUE PRETENDAN ABORTAR, UN JUEGO DE ROPITA DE NIÑO, QUE PODRÁN RECHAZAR. (DE JUGAR CON  MUÑECAS A ABORTAR)

Gallardo (Vox) avisa al Gobierno sobre el aborto: «Tendréis a la Junta de Castilla y León enfrente»

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Gallardo (Vox) avisa al Gobierno sobre el aborto: «Tendréis a la Junta de Castilla y León enfrente»

Esto es lo que se aborta, conforme al Código Civil:

Artículo 29

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 627

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Por tanto, la primera obligación de las candidatas a abortar es conocer el término legal de lo que late en su tripita.

En segundo lugar, que tienen derecho a recibir regalos (donaciones), que podrían incluir viviendas.

Podrán aceptarlo o rechazarlo, pero esos concebidos no nacidos tienen derecho a que su presunto rechazo se haga de forma legal. ¿Quizá ante notario?.

También podrían renunciar a ese derecho de ese concebido, no nacido, como, por ejemplo, por declarar, afirmar y firmar, que fueron violadas, u otras causas, que se podrían debatir en el Congreso de los Diputados.

Pero a la Junta de Castilla y León se la puede exigir que enseñe a las candidatas al aborto, de entre 16 y 18 años, a esas niñas, tres modelos de ropita de niño/niña, para que, bien acepten uno de esos modelos, o lo rechacen. Ojo, se ofrecen al concebido no nacido.

Junta de Castilla y León, ésa será su obligación si partidos políticos, confesiones religiosas, asociaciones o particulares ofrecen donaciones a esas niñas de 16 a 18 años, para los concebidos no nacidos de su tripita. Código Civil, puro y duro. Si no están de acuerdo, tienen los tribunales para oponerse.

Se recuerda a la Junta de Castilla y León todos los niños que tienen en casas de acogida sin que los padres puedan cumplir su obligación Constitucional.  Artículo 39:

“3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”

A los padres nos debe reemplazar un juez.

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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