DIVORCIO, ¿DÓNDE ESTÁ LA GUERRA?. EN EL TÍTULO.

Creo, con su permiso, que es obligado, empezar por contarles un chiste. Es de cuando existía la mili obligatoria. Le pregunta el sargento al recluta: ¿Cuáles son las partes de un fusil?. Un fusil tiene dos partes: FU y SIL, mi sargento.

Quizá el chiste no sea muy bueno, pero, lo mismo que esa arma tiene varias partes, un divorcio debiera dividirse en dos partes, perfectísimamente separadas. Lo que afecta al vínculo, en sí mismo, y las posibles consecuencias de esa petición.

Esto viene a cuento de un caso que me comentan. Los miembros del matrimonio llevan tiempo separados de hecho. Hijos ya mayores, uno con uno, y el otro con el otro. No viene a cuento sus situaciones de trabajo o estudios.

Para ejercer su derecho a divorciarse, personal de cada miembro del matrimonio, la ley obliga, al que desea desligarse del vínculo matrimonial, para lo cual no necesita el permiso de nadie, acudir al juzgado, con el preceptivo abogado y procurador. Sólo pide que se disuelva el matrimonio.

El otro miembro de la pareja recibe los papeles del juzgado, y ve que lo califican de DIVORCIO CONTENCIOSO.

Es obvio, aunque pretendiera reconvertir el procedimiento en una petición de nulidad, la verdad es que no hay plan “B”. En España a nadie se le encadena al matrimonio. De la misma manera que tampoco impediría al miembro del matrimonio que ha recibido el aviso judicial pedir medidas económicas.

En caso de no tener nada que objetar a la petición judicial, la persona que ha recibido los papeles judiciales, todos tenemos claro que se va a decretar el divorcio, y en los datos que encabezaran la sentencia se seguirá indicando; DIVORCIO CONTENCIOSO, salvo que lo reconviertan en de mutuo acuerdo, o pedido por uno con el consentimiento del otro.

Desde estas modestas líneas, sugiero, reflexiono, sería un gran adelanto en derecho de familia, si en este tipo de temas familiares se dividiera en dos apartados, en los encabezamientos de los escritos judiciales:

–         PETICIÓN SOBRE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

–         PETICIÓN SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE ESTA NUEVA SITUACIÓN MATRIMONIAL/FAMILIAR.

En este caso comentado, es una auténtica barbaridad, que, en el caso de que se ejerza “la rebeldía procesal”, derecho del miembro del matrimonio que no ha pedido el divorcio, se indique en la sentencia: “DIVORCIO CONTENCIOSO”, cuando no hubo, o habrá, ni motivo de discusión jurídica, ni hubo, o habrá, conflicto entre ambos miembros del matrimonio, por las posibles consecuencias. Porque no hay plan “B”, por el que luchar.

Vamos, de libro. Pero la sentencia indicaría una guerra que nunca existió. Las formas importan y mucho.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- El Consejo General del Poder Judicial ha sido incapaz de indicar si ha habido algún divorcio por maltratos en Burgos, durante el año 2.021. ¿Dónde está la guerra, señores?.

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