JUZGADO DE GUARDIA
Plaza de Castilla, 1
28.046 MADRID
CERTIFICADO
ASUNTO: PRESUNTO INCUMPLIMIENTO, POR PARTE DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, DE LA NORMATIVA DE CONFECCIÓN DE LAS LISTAS DE ABOGADOS DE TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA, QUE PUDIERA SER CAUSA DE LA NULIDAD DE MILES Y MILES DE JUICIOS, CON MENORES NO EMANCIPADOS, ENTRE ELLOS.
Burgos, 25 de julio de 2.022
Ilmo./a. Juez/a de Guardia:
Los ciudadanos y residentes de España tenemos, por un lado, el derecho a una Administración de Justicia en que se respeten todas las garantías que contempla el ordenamiento jurídico vigente, y, por otro lado, debemos denunciar las presuntas irregularidades o incumplimientos que afectan a nuestro derecho a una justicia bajo el imperio de la ley.
Y es con esta intención, que se exponen hechos, NO presuntos hechos, que se pudieran considerar muy graves, cometidos por expertos en derecho, a los cuales les permitimos actuar en los tribunales de justicia, los abogados y sus respectivos colegios profesionales.
Y, es por ello, que rogamos que, una vez tomen las posibles medidas urgentes que estimen necesarias, si así lo consideran, se traslade este escrito al tribunal que pudiera ser competente, dentro de las normas legales de reparto.
Una vez expuestas estas circunstancias, procede afirmar que el turno de oficio y atender la justicia gratuita es una obligación legal de todos los abogados que ejercen en los tribunales españoles. Por ejemplo, los abogados que puedan intervenir en los temas de familia, en los juzgados españoles, de la pareja compuesta por el Sr. Piqué y Dª Shakira, y relativo a sus hijos y posibles temas económicos, con minutas de muy alto importe, tendrían, en principio, el deber de atender a una ama de casa sin recursos, y madre de varios hijos, de distintos padres, en un procedimiento de divorcio, por una modesta cantidad.
El Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, en sus artículos 31 y 32, regula la organización de los servicios de la asistencia letrada de oficio, por parte del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, y los requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales de los Tribunales para realizar este servicio.
Por otra parte, en la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en su preámbulo indica:
“Con el fin de garantizar la plena efectividad de este derecho, los profesionales vienen obligados a prestar asistencia en los términos previstos en la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, con un importante compromiso vocacional en favor de una Justicia gratuita, de calidad y que permita el desarrollo pleno de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.”
En su artículo 1. Objeto de la Ley, sin lugar a duda, habla del deber personal de cada abogado colegiado, que ejerza, o pretenda ejercer en los juzgados, cuya competencia corresponda a ese juzgado de guardia, de su deber de estar a disposición del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, para cumplir su compromiso vocacional en favor de la Justicia gratuita, que se indica en el citado preámbulo de la citada ley:
“El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.”
Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con fecha 8 de julio de 2.022, solicitamos, a este Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, información sobre esta obligación, personal, de todos los abogados colegiados en ese colegio, que quieran ejercer en nuestros tribunales, en Madrid. Y éste es el correo electrónico que nos han enviado:
Ocultar mensaje original
—– Mensaje reenviado —–
De: Pedro Lescure Ceñal <plescure@icam.madrid>
Para: feretojesus@yahoo.es <feretojesus@yahoo.es>
Enviado: jueves, 21 de julio de 2022, 21:04:34 CEST
Asunto: solicitud información de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos
Estimado Sr. Ayala:
Acusamos recibo de su escrito de 8 de julio de 2022, con entrada en este Colegio el día 12 siguiente, en el que solicita como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS (A.P.F.S.-BURGOS) determinada información sobre la asistencia jurídica gratuita en esta Corporación.
En contestación a dicho escrito le informamos de lo siguiente:
Todos las Colegios de la Abogacía deben garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en cumplimiento de lo establecido en la norma los citados Colegios vienen acordando la inclusión obligatoria de todos los letrados/as en las listas de asistencia jurídica gratuita cuando el número de inscritos voluntariamente no sea suficiente para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.
En el caso concreto del Colegio de la Abogacía de Madrid, a 31 de diciembre de 2021, del total de 43.060 colegiados ejercientes, estaban adscritos a los servicios de justicia gratuita 5.273 colegiados y colegiadas, siendo el 52% hombres y el 48% mujeres.
Todos los profesionales que acceden a la prestación del servicio cumplen con los requisitos previstos en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, que aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y con los requisitos específicos de formación y experiencia que vienen establecidos, para cada materia y turno, en las normas reguladoras del turno de oficio de esta Corporación.
Un saludo.
Pedro Lescure Ceñal
Secretario General
Director Servicios Jurídicos
Serrano, 9 – 28001 Madrid
Tel.: (+34) 91 788 93 80 (Ext. 1945)
plescure@icam.madrid | www.icam.es
Como se puede comprobar, sin tener capacidad legal, a criterio de esta parte, se atribuye, este Iltre. Colegio de Abogados de Madrid,
Primero.- La potestad de EXIMIR a los abogados de pedir la exclusión de ese servicio, expresamente, y sin conocer las presuntas causas personales y legales que pudieran alegar los abogados que no deseen participar en su expresa obligación legal de participar en la justicia gratuita, o turno de oficio, a valorar por el propio Iltre. Colegio de Madrid.
Segundo.- Se arroga el derecho de “obligar” a los abogados que no se inscriban en esas listas de abogados, si no se llegara al número imprescindible para atender ese servicio legal. Con lo cual privarían a los propios abogados de su derecho legal de solicitar su exclusión de su obligación legal, y de alegar las causas que estimen convenientes, para no ser incluidos en esas listas, y su posible defensa para no ser incluidos en esas listas. Vamos, en casa del herrero, cuchillo de caso, si permite esta reflexión. Impedir a un abogado defenderse.
No es motivo de esta legal petición discutir los posibles motivos de exclusión, pero pudiera quedar muy afectado el legítimo prestigio de la abogacía, cuando un abogado pudiera alegar su derecho a cobrar minutas millonarias, y se negara a cumplir una presunta obligación vocacional diciendo que para el ridículo pago por las administraciones de la justicia gratuita no le merece la pena ir a atender a una mujer sin recursos a medianoche, o un fin de semana.
El Iltre. Colegio de Abogados negaría a una de esas pobres mujeres, es decir con recursos nulos o escasos, el derecho a elegir abogado, de los de esas listas. Y en ello tiene facultades para hacerlo. Cuando quiere, utiliza las normas, y, cuando quiere, se las salta. A criterio de esta parte.
Pero, de la misma manera, un padre de familia podría alegar que el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, está incumpliendo la normativa legal vigente, cuando la lista de abogados, que conforme al artículo 31.3, Regulación y organización, del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, se envía por el citado Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, durante el mes de enero, al Ministerio de Justicia, se ha hecho sin cumplimiento de las normas y competencias legalmente asignadas, que claramente se reflejan en la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y su artículo 1. Objeto de la Ley,
“El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.”
¿Por qué arte de magia puede excluir el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid a un abogado, de su obligación legal de formar parte de esas listas, sin que el propio abogado lo pida expresamente y haya manifestado las posibles causas, motivos o razones que justificarían el NO cumplimiento de su obligación legal? .
Y pongo un ejemplo, ¿un juez decretaría un divorcio sin que se haya aportado la certificación de la inscripción de matrimonio, que se contempla y exige el artículo 770, procedimiento, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin petición expresa con abogado y procurador?.
Nos encontramos ante una situación jurídica muy inquietante, que pudiera dar lugar a que todos, o muchos, de los ciudadanos que se consideren perjudicados por las actuaciones de los abogados de justica gratuita, en contra de sus hijos, menores no emancipados, por ejemplo, aleguen que dichos abogados, al incumplirse la normativa legal, no estaban legítimamente y legalmente capacitados para actuar contra los presuntos derechos de esos niños.
Hablando claro, esto podría paralizar la actividad judicial del estado español, por una mala práctica, nos tememos, de colegios de abogados y procuradores.
Pudiera ser que, de momento, se tendría que paralizar la actuación de la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid. Circunstancia que procede a ese Juzgado de Guardia valorar.
Se informa a ese juzgado de guardia de las direcciones, tanto del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, como de dicha Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid y de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y Delegación del Gobierno contra la violencia de género :
ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Calle Serrano, 11
28.001 MADRID
COMISIÓN DE ASISTENCIA JUSTICIA GRATUITA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Gran Vía, 43
28.013 MADRID
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Plaza de Pontejos, 3
28.012 MADRID
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Calle de Alcalá, 37 4ª Planta
28.014 MADRID
A raíz de esta denuncia, el sistema judicial español debe estudiar si el presunto, probable, o real incumplimiento de la normativa legal vigente, en un tema tan delicado y sensible como es el derecho defensa y del cumplimiento de todos los requisitos en la confección de las listas de abogados de justicia gratuita y turno de oficio, pudiera afectar a la legalidad de miles y miles de procedimientos judiciales, y su posible nulidad.
Esperando se exija al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid atenerse al ordenamiento jurídico vigente, y correcto uso de sus competencias, atentamente.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS