SI EL MINISTERIO FISCAL NO COMPARECE, EL ABOGADO NO TIENE DERECHO A COBRAR

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EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA

EXCMO. SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN ESPAÑA

CARTA PÚBLICA

ASUNTO: TODOS LOS ABOGADOS/AS QUE PARTICIPEN EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS LEGALES/PROCESALES DE LOS NIÑOS, O LO PERMITAN, EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, A PARTIR DEL UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PIERDEN EL DERECHO LEGAL A COBRAR SU MINUTA.

Burgos, 16 de agosto de 2.022

Excmos. Sres., muy Sres. míos:

Los padres que hemos sufrido la violación de nuestros legales derechos en los juzgados, así como los de nuestros hijos, somos los que tenemos que chillar, alto y fuerte, ante la continua violación de los derechos de muchos niños, en muchos juzgados.

Soy consciente que es un oficio peligroso alertar al pueblo llano, que pagamos a jueces, fiscales, y demás, que trabajan en los juzgados, que, cuando alguien quiere que se aplique la ley, queremos eso, que respeten en los juzgados la ley. Porque una parte de nuestros niños no tiene garantizados sus legítimos derechos legales cuando su futuro se dirime en los juzgados.

Qué nadie se rasgue las togas o vestiduras, pero dos abogados denuncian que se producen esas violaciones en una parte importante de España. En efecto, los abogados, D. XAVIER ABEL y Dª ISABEL WINKELS, en su artículo, publicado en la prestigiosa publicación jurídica, CONFILEGAL, bajo el título: Es el momento de extender los juzgados de familia especializados a toda España: toca hacer realidad el principio de igualdad (I), hablan de algo que no podemos, ni debemos soportar los ciudadanos, y no siervos, pagadores de los sueldos de la Administración de Justicia de España:

https://confilegal.com/20220605-es-el-momento-de-extender-los-juzgados-de-familia-especializados-a-toda-espana-para-hacer-realidad-el-principio-de-igualdad-

“¿Qué implica residir en un partido judicial en el que existe un juzgado especializado de familia?

Ni más ni menos que el conflicto familiar será dirimido por jueces que únicamente conocen asuntos de familia, que cuentan con un fiscal adscrito -siempre presente en las vistas- con un equipo técnico que trabaja en exclusiva para ese juzgado, con una duración estimada en su tramitación entre los 6 y los 8 meses. “

“Los restantes 25.185.816 de ciudadanos, simplemente por residir en una localidad en la que exista un juzgado especializado, se ven obligado a acudir a uno de los 1.187 juzgados restantes que además de su conflicto familiar, también conoce de desahucios, negligencias médicas, más accidentes de tráfico, estafas y robos (los 1.071 juzgados mixtos), con fiscales casi siempre ausentes en los temas de familia -por tener que atender asuntos penales que se entienden preferentes-, con equipos técnicos compartidos por múltiples partidos judiciales, con una duración estimada de su tramitación entre 1 y 2 años.”

Por favor, lean con atención:

En unos juzgados, se respeta su derecho legal, el de nuestros niños:

“……. que cuentan con un fiscal adscrito -siempre presente en las vistas-…..”

En el resto de los juzgados, no tienen garantizado que acuda el fiscal que impone la ley, no este humilde ciudadano:

“…..con fiscales casi siempre ausentes en los temas de familia….”

Y esto es lo que dice, e impone, la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a los pleitos de familia, en que no existe plan “B” (CONTINUIDAD EN EL MATRIMONIO):

LIBRO IV. De los procesos especiales

TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores

Artículo 749 Intervención del Ministerio Fiscal

1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

·         El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.

2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.”

De una manera clara, dos abogados saben y conocen que se producen miles de violaciones de derechos de nuestros hijos y nietos en los palacios de la Ley: los juzgados en que se trata de sus derechos y deberes familiares. Si alguien duda de esa información, deberá aclararlo.

Sin ninguna duda, la ABOGACÍA reconoce que la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a que el Ministerio Fiscal intervenga en los actos procesales en que se trate de los posibles derechos/deberes de nuestros hijos y nietos. Y reconoce que no se respeta en multitud de juzgados. ¿Debemos tolerarlo los padres y abuelos?. ¿Debemos seguir ignorando y tolerarlo todos los ciudadanos y residentes en España?.

Considerarán, muchos de Uds., este escrito, un acto de locura de un modesto ciudadano sin poder alguno, ante hábitos que llevan muchos años de incumplimiento y tolerancia en muchos juzgados de España, y todos toleran, admiten, colaboran, no denuncian……. Y hablo de la abogacía y sus colegios profesionales.

Pero el abogado que quiera invocar la ley, en un procedimiento de familia, que afecte a menores no emancipados, no puede pretender que sus argumentos sean tenidos en cuenta cuando lo que no se cumple es la ley, sólo la ley, y toda la ley.

Y cuando los abogados permiten que se viole la ley, los derechos de nuestros hijos y nietos, no pueden pretender cobrar su minuta en procedimientos en que no se ha respetado la ley, en que no comparece el Ministerio Fiscal.

Creo que todos los tenemos claro, sin Ministerio Fiscal, habiendo menores no emancipados, no debe haber acto judicial. NI UNO MÁS, a partir del primero de septiembre de dos mil veintidós.

Se insiste, cuando se pretende cobrar un dinero en base a actos ilegales, la ley no debe proteger el derecho a cobrar una minuta.

Seguramente, en muchos despachos de abogados se reirán a carcajadas ante este escrito, pero cuando tienen carta blanca para atacar la honorabilidad de todos los padres, en nombre de la ley, lo que se pide aquí es que los abogados defiendan la honorabilidad de sus minutas, en base a que los procesos se han desarrollado conforme a la ley.

¿Esto es un acto de locura, pedir que se cumpla la ley, en todos los juzgados de España?. ¿Se seguirán violando los derechos de nuestros hijos y nietos?.

SIN FISCAL, NO HAY MINUTA A COBRAR.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, abuelo, jubilado, antiguo cabo de Infantería, ciudadano al que no le han respetado en los juzgados de España. Ningún juez, fiscal o funcionaria hizo la mili por mí, ni paga mis impuestos.

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