Esto es lo que nos garantiza la actual Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864
“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación. “
ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
“3. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias para que sea admisible la demanda. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones sobre dicho objeto pudieran variar. “
Este requisito no existe ahora. Ahora se retrasará el derecho a presentar la demanda de divorcio cuando a uno le dé la real gana, y sin consultarlo con el cónyuge. Y, el problema, se tarda más en acogerse al derecho de disfrutar del artículo 102 del Código Civil.
Es una pega o no. Uds. deben decirlo

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.