
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
Paseo de Eduardo Dato núm. 31
28.010 MADRID
ASUNTO: DESIGUALAD ANTE LA LEY, A LA HORA DE CONTRAER MATRIMONIO, SEGÚN LO HAGAS ANTE NOTARIO, O EN OTRAS INSTANCIAS.
Burgos, 10 de noviembre de 2.022
Excmo. Sr.:
Como Uds. saben, por algunas gestiones anteriores, se nos ha indicado que algunas informaciones jurídicas, que por esta parte se consideran importantes a la hora de evitar conflictos de pareja, matrimonio o familia, las administraciones no están obligadas a gastar dinero, en temas que han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado. Obviamente, es tremendamente abundante la normativa y legislación que se publica en dicho medio de información, con efectos jurídicos.
Sin embargo, con su venia, se estima, por esta parte, que unas pequeñas informaciones evitarían mucha conflictividad, sobre todo cuando se gastan muchos millones en animar a denuncias y procedimientos judiciales. Amén de incitar a expulsiones de padres de familia del domicilio familiar, detenciones, gastos importantes en abogados y procuradores, etc.
A título de ejemplo, se les envía una copia de un escrito recibido del Ministerio de Justicia, de fecha 9 de marzo de 2.022 en relación al artículo 102 del Código Civil, que tiene mucha importancia al admitirse las peticiones de nulidad/separación/divorcio. Créannos que la inmensa mayoría de los que exigen uno de estos procedimientos, y, mucho menos, los que reciben la demanda, NO se enteran de los efectos jurídicos de esas legales y respetables decisiones. Ni las administraciones, ni los letrados de la administración de justicia parecen tener obligación de indicarlo. Si no fuera correcto, pedimos disculpas anticipadamente.
Y esto es lo que dice:
“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
· 1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
· 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”
Días pasados, hemos visitado una de las mayores notarías de Burgos, para preguntar que es lo que pone el Ilmo. Sr. Notario en los documentos notariales en los que da fe de los matrimonios que se contraen ante su presencia.
Y hemos preguntado si en la escritura correspondiente, copia de la cual quedará en poder de los contrayentes, se transcriben los artículos 66, 67 y 68, que indica el artículo 58 del Código Civil:
“El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente”.
Se estima que en las actas que se puedan entregar a los contrayentes, bien por un Juez de Paz, Alcalde, Concejal, funcionario o Letrado de la Administración de Justicia, no se detallan los citados artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
Personalmente, el firmante de este escrito, durante toda su vida matrimonial, ha desconocido lo que decían esos artículos, y no es porque no se leyeran estos artículos en su momento, y en su redacción de entonces, pero no se nos preguntó si nos habíamos enterado, si había que repetirlo, o queríamos que nos los explicaran, pero la realidad ha sido que lo que dijeron cayó en saco roto, si permiten la expresión, en lo que a mí corresponde. Y creemos no equivocarnos, si preguntáramos a muchas personas, que se creen expertas en saber lo que es el matrimonio, afirmarían desconocer lo que es el Código Civil, y serían incapaces de indicar lo que dicen dichos artículos del Código Civil.
Pues bien, en la notaría se nos indicó que el notario indica en su documento notarial, que se estima se da a los contrayentes, lo que indica el Código Civil, en sus artículos 66, 67 y 68. Y esto es lo que indicaron que figura en sus documentos a disposición de los contrayentes:
“Artículo 66
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.”
La Constitución Española, en su artículo 14, indica:
«
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Resumiendo, en Burgos, y en esa notaría que visitamos, y creemos que es hábito de todas o la mayor parte de las notarías de España, se pone a disposición de los contrayentes de matrimonio, libremente exigido y aceptado, lo que dicen los tres artículos que la ley impone leer, con lo cual unos ciudadanos en acto tan importante tienen por escrito, en documento público, lo que dicen esos artículos y el resto de la población NO.
Por ello, rogaríamos comprobaran esta realidad, y se quite esta discriminación entre los que contraen matrimonio ante un notario y los que lo hacen ante otras personas.
Esperamos que, con su diligencia y buen hacer habitual, todos los ciudadanos tengamos, por escrito, esos artículos, 66, 67 y 68, al contraer matrimonio, y no sólo los que lo contraen ante un Ilmo. Sr. Notario.
Dándoles las gracias anticipadas, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Un comentario en “DISCRIMINACIÓN ENTRE ESPAÑOLES. SI TE CASAS ANTE UN NOTARIO TE DAN POR ESCRITO LO QUE TE LEEN, EN CASO CONTRARIO, NO.”